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Becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho

05/04/2022
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Se convocan 3 becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho, en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de Cantabria.

BASES

Primero. ‒ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Segundo. - Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas de formación práctica destinadas a titulados universitarios en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Tercero. - Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/55/2016, de 26 de octubre, publicada en el BOC NÚM. 212 de 4 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Cuarto. - Importe.

El importe de las becas será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirá a mes vencido.

Las becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. - Otros datos.

El periodo de duración de las becas será de un año desde que se produzca la incorporación del becario/a a su destino, o del tiempo restante hasta completar el plazo máximo legalmente establecido en el supuesto de que éste hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre la persona beneficiaria y el Gobierno de Cantabria

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