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Subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales

05/04/2022
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Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (DOCM de 4 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 70/2022, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número275 el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en su anexo I. Así mismo, el referido Real Decreto establece, en su capítulo III, unas disposiciones que deben ser incluidas en las bases reguladoras que las comunidades autónomas elaboren para la concesión de estas subvenciones a las personas destinatarias últimas de las ayudas. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, se otorgan a las beneficiarias directas en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 de su artículo 28.

La finalidad perseguida por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

Castilla-La Mancha tiene establecidas un total de 52 zonas rurales de las que 14 corresponden a zonas de extrema despoblación, en el marco de la Estrategia Regional frente a la Despoblación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural.

Promoviendo la conectividad en estas zonas mediante servicios de banda ancha ultrarrápida, estas ayudas contribuyen a impulsar la transformación digital de la región, para lo que la banda ancha de muy alta capacidad se revela como un factor clave ya que, por un lado, favorece la reducción de la brecha digital de género en las zonas rurales y, por otro lado, hace frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas despobladas. Así mismo, promueven el desarrollo sostenible favoreciendo la realización telemática de trámites de forma accesible y evitando desplazamientos, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.

Por otra parte, el refuerzo y promoción de la conectividad lleva consigo un importante enfoque de género en un ámbito como el de la transformación digital en que las mujeres están sub representadas, y en un entorno demográfico y social en el que el 30% de las mujeres de la región vive en municipios muy pequeños, de menos de 5.000 habitantes, ya que contribuye de forma evidente a la reducción de la brecha digital de género en las zonas rurales, favoreciendo las condiciones para que accedan al mercado laboral, o planteen el establecimiento o mejora de actividades empresariales, contribuyendo a superar las dificultades que puede llevar consigo la conciliación de la vida familiar y laboral que hoy en día sigue penalizando las oportunidades de las mujeres.

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, contempla tres líneas de subvenciones en el ámbito de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo objeto de la presente orden la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones correspondientes a las líneas de actuación 1 y 3, tal y como se definen en los apartados a) y c), respectivamente, del artículo 12.1 del citado Real Decreto.

Dentro del marco anterior, se publica la presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial localizadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos que se engloben en las líneas de actuación 1 y 3, definidas en los apartados a) y c), respectivamente, del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Las líneas de ayuda objeto de regulación por estas bases reguladoras son, en consecuencia:

a. Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma.

b. Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Además del régimen jurídico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, las ayudas objeto de esta orden de bases se regirán por lo establecido en las siguientes disposiciones:

1. Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.

3. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01).

4. Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, así como el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y la Resolución de 28/02/2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente por cuanto en su artículo 48 se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos.

6. Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

7. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

9. Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.

10. Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Ámbito material y geográfico.

1. Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Siguiendo la nomenclatura establecida en la página 198 del anexo a la Decisión de la Comisión de fecha 29/10/2021 por la que se aprueban las disposiciones operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión de acuerdo a la Regulación (EU) 2021/241 (versión en inglés), las zonas que constituyen el ámbito material de actuación serán denominadas, de forma resumida, zonas empresariales y de pequeñas industrias (ZEPIs).

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las zonas elegibles están incluidas en el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Setid) en el año 2021, publicada en la página web https:// avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2021.aspx, y, adicionalmente, no han sido elegidas en el marco de la convocatoria correspondiente al año 2021 del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (actualmente Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión).

Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l) de su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada descrita en el párrafo anterior, exime a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.

3. En la resolución de la convocatoria de ayudas correspondiente a cada línea de actuación se facilitará una relación de zonas empresariales y de pequeñas industrias (ZEPIs) referidas en el apartado 1 del presente artículo, con sus zonas elegibles, las cuales cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos en el apartado anterior.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos y acciones objeto de ayuda.

1. Las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir los requisitos aplicables previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 1:

a. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a la zona empresarial y de pequeña industria, ZEPI, (o ámbito de concurrencia) elegida por la persona solicitante.

b. Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además de cumplir los condicionantes establecidos en el artículo 3.2.

Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o grises NGA objetivo de actuación podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo de un mes, con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias (UUII’s) incluidas en las ZEPIs anteriormente referidas que no aparecen identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la Setid, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que se ejecuten al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.

c. Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán proporcionar el acceso de banda ancha de muy alta velocidad descrito en el apartado a) del presente artículo al menos al 80 % (redondeando al número entero superior) de las unidades inmobiliarias (UUII) elegibles existentes en el recinto geográfico de la ZEPI (polígono industrial, parque empresarial, parque tecnológico) objeto del proyecto, tal y como se identificarán en la convocatoria, con independencia de que las mismas sean adyacentes o se encuentren separadas espacialmente. A modo de ejemplo, si la ZEPI objetivo de un proyecto fuera un polígono industrial, deberá asegurarse la cobertura de, al menos, el 80 % de las UUII’s elegibles existentes en dicho polígono industrial. No se admitirán proyectos que no alcancen este umbral mínimo de cobertura por ZEPI.

d. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona usuaria con un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.

En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.

Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.

e. Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

f. No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (Unico) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.

3. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 3:

a. Los proyectos susceptibles de recibir ayudas tendrán como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de una ZEPI o ámbito material de actuación.

b. Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA).

c. Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación, estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

4. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán ejecutarse en el plazo que se especificará en la correspondiente resolución de concesión de las ayudas y que no será superior al 1 de septiembre de 2023.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

6. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los operadores solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito de concurrencia.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de persona beneficiarias de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionables previstas en la presente orden:

a) Para la línea 1, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

b) Para la línea 3, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de personas propietarias sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre Propiedad Horizontal.

En el caso de que estas personas beneficiarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarias:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

e) No encontrarse, en el caso de empresas, sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y no encontrarse aquéllas en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las entidades privadas y partenariados para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluida en las guías para este fin publicada por el Ministerio de Igualdad. En este sentido, las personas beneficiarias deberán contar con un Plan de Igualdad para las empresas obligadas conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y auditorías retributivas para las empresas obligadas conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Las personas beneficiarias que no estén obligadas e independiente de su tamaño, deberán disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al establecimiento de medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y a disponer de un registro retributivo desagregados por sexo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa laboral.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

h) Las personas solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta orden dentro del ámbito de la línea 1 deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional.

i) Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 1, la persona solicitante debe reunir la condición de operador debidamente habilitado.

j) Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 3, las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará tal y como se indica a continuación:

a) A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en las letras a) a g), de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable.

b) En relación con el requisito referido en el apartado f), además de la declaración responsable indicada en el apartado anterior, la Dirección General de Cohesión Territorial podrá requerir a la persona beneficiaria documentación que acredite que, si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, ha sido necesaria una contratación nueva de persona y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, ha realizado para la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la misma c) La solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional indicadas en la letra h) para convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 1 se acreditarán de la siguiente manera:

1.º Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el importe total de la ayuda económica solicitada para el proyecto objeto de ayuda sea menor que el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. Cuando un mismo operador presente varios proyectos para varias ZEPIS elegibles (uno por cada una de ellas), la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los importes de ayuda solicitados de todos sus proyectos no supere el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

En el caso particular de empresas con menos de cinco años contados desde su constitución, la solvencia económica quedará acreditada con la presentación de la calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica de la persona solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso habitual por las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria. Las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades puedan acreditar su solvencia económica a través de los medios aportados por las personas accionistas de la solicitante (garantías, compromiso de accionistas, etc.).

2.º Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto. A tal efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada, la Administración podrá verificar las titulaciones académicas de la persona empresaria y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto mediante consulta en el sistema de verificación y consulta de datos (SVCD). Dicha acreditación podrá realizarse asimismo por medio de la integración de medios de terceras personas identificadas que actúen como subcontratadas, siempre que se satisfagan los condicionantes establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

d) Para satisfacer el requisito establecido en la letra i) relativo a la línea 1, se aportará certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho Registro. El NIF del operador que aparezca en dicha certificación deberá ser el mismo que el NIF que se incluya en la solicitud de ayuda, y deberá corresponderse con una actividad inscrita en el Registro de Operadores compatible con la prestación se servicios de comunicaciones electrónicas objeto de las ayudas incluidas en el ámbito de la línea 1.

e) A efectos de verificar el requisito establecido en la letra j) relativo a la línea 3, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar los datos de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como las contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. En particular, al tratarse de actuaciones que se realizan dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las personas beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant Harm - DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I2 y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así mismo, en los supuestos de subcontratación referidos en el artículo 8 de la presente orden, la persona beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

3. Las personas beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

4. Las personas beneficiarias de ayudas dentro del ámbito de la línea 1 adquieren la obligación de aumentar los recursos de capacidad de la solución desplegada con el fin asegurar las condiciones de prestación del servicio ofertado conforme aumente el número de personas abonadas al mismo. Así mismo, si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de operador con peso significativo en el mercado (PSM) en los mercados sujetos a regulación ex ante, debe informar, de forma clara, al sector y a los usuarios finales sobre las condiciones específicas sobre las redes construidas al amparo de las ayudas públicas que no necesariamente deben coincidir con las impuestas en el ámbito de la regulación ex ante.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 13 de la presente orden.

5. Tal y como establece el artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, fuera necesaria una contratación nueva de persona y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la misma.

6. Las personas beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 8. Subcontratación.

1. La subcontratación que puedan llevar a cabo las personas beneficiarias de las ayudas estará sujeta a lo establecido por el artículo 14.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda, y en el momento de aceptación de la misma la persona beneficiaria no haya seleccionado a la persona contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el punto anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

5. La persona subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser persona beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la referida Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 17, las ayudas reguladas por la presente orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 10. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan reguladas por la presente orden de bases contribuyen al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa Unico - Industria y empresas). Las líneas de ayudas reguladas por la presente orden están financiadas por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria.

4. En el caso de la línea de actuación 1, la convocatoria podrá establecer unas cuantías máximas de ayuda por proyecto, en función del grupo o categoría que se defina en cada convocatoria (A o B) y en el que se englobe la zona empresarial y de pequeña industria (ZEPI) objetivo de actuación de dicho proyecto. En la categoría A se incluirán en cada convocatoria ZEPIs cuyas zonas elegibles son todas ellas consideradas como zonas blancas NGA, tal y como se definen en el artículo 4.2, letra b) de la presente orden, mientras que en la categoría B se incluirán ZEPIs pertenecientes a municipios cuyos ayuntamientos disponen de cobertura de redes NGA, y cuyas zonas elegibles puedan contener tanto zonas blancas como zonas grises NGA (ver artículo anteriormente referido). Adicionalmente, se asegurará que en la categoría A exista mayoría de ZEPIs pertenecientes a municipios catalogados como zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 Vínculo a legislación de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto será de 95.000 € para proyectos cuyo objetivo sea una ZEPI del denominado grupo “A” y de 60.000 € para proyectos cuyo objetivo sea una ZEPI del denominado grupo “B”, pudiendo estos valores máximos reducirse en cada convocatoria concreta en función de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de la línea de actuación 3, las ayudas otorgadas en su ámbito estarán dentro de los límites de cuantía por empresa, previstos en el Reglamento de minimis, de 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los siguientes dos ejercicios. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto será de 40.000 €, pudiendo, así mismo, estos valores máximos reducirse en cada convocatoria concreta en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda.

Las cuantías de ayuda indicadas previamente por proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones de concesión correspondientes.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas, tal y como establece el artículo 15.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Se consideran subvencionables los siguientes gastos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

Cada convocatoria incluirá instrucciones aclaratorias sobre los conceptos susceptibles de ayuda, gastos financiables y gastos no financiables. En cualquier caso, para proyectos incluidos en el ámbito de la línea de actuación 1 no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

Los gastos de personal propio podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación subvencionables que no sean costes de personal. Así mismo, cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, éstos podrán incluirse dentro del apartado d) anterior y se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea susceptible de recuperación o compensación, conforme a la normativa nacional, ni los impuestos personales sobre la renta. Del mismo modo se encuentran excluidas de ayudas las actuaciones que vulneren la normativa regional, estatal o comunitaria en materia de medio ambiente.

5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de subvención, con la salvedad de lo señalado en el artículo 23 de la presente orden.

6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Artículo 12. Acceso mayorista.

1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de la línea de actuación 1 quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista (no sólo del tipo de flujo binario o “bitstream”, sino de cualquier otro tipo), activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, transparente y no discriminatoria, respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo.

En el caso de que los proyectos de redes de acceso incluyan la parte final de la red que proporciona su acceso al núcleo de dicha red (“backhaul de acceso”), en los términos indicados en el apartado d) del artículo 4.2, las personas beneficiarias de las ayudas deberán ofrecer un servicio de acceso mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Si la tecnología del “backhaul de acceso” se basara en fibra óptica, las personas beneficiarias deberán ofrecer así mismo un servicio mayorista de acceso a fibra oscura. Para aquellos proyectos que incluyan la construcción de conducciones, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta que éstas sean lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos al receptor de la ayuda.

2. La velocidad de acceso ofrecida en los servicios minoristas comercializados por las personas beneficiarias ha de coincidir con la velocidad de acceso mayorista indicada en la resolución de concesión de la ayuda (1 Gbps), y la persona beneficiaria estará obligada a ofrecer activamente dicho producto, también a nivel minorista.

La velocidad de acceso mayorista ofrecida será, como mínimo, de 1 Gbps y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por la persona beneficiaria. Para ello, la persona beneficiaria deberá asegurar en cada uno de los proyectos presentados que los enlaces de red que conecten los nodos de acceso de las personas usuarias a su red troncal estén dimensionados con una capacidad suficiente y escalable para permitir prestar un servicio de acceso de velocidad mínima final de 1 Gbps a cada usuario que se conecte al servicio, según lo indicado en el apartado a) del artículo 4.2, evitando así que la capacidad del enlace pueda constituir un factor limitante en la velocidad del servicio prestado a cada usuario cuando se produzcan accesos simultáneos a la red.

3. El detalle de la oferta mayorista debe estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, con el fin de evitar la existencia de un trato discriminatorio entre la rama minorista de los operadores beneficiarios de las ayudas y los operadores solicitantes del acceso mayorista, si los hubiere. Cuando la persona destinataria última de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

4. Los precios de los accesos mayoristas efectivos deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares, que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicarán los principios e instrumentos de control de precios que utiliza la CNMC para los servicios incluidos en el proyecto objeto de la ayuda (como la metodología o el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, en los servicios prestados sobre accesos de fibra óptica). En cualquiera de los casos, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la implementación de ofertas minoristas similares y que no se produzca una discriminación con la rama minorista de la persona beneficiaria.

5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadoras solicitantes de acceso y personas beneficiarias de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

6. En áreas con baja densidad de población o unidades inmobiliarias donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito local, la imposición de todos los tipos de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red objeto de ayuda y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

Artículo 13. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas reguladas por la presente orden se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Así mismo, la participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe supondrá la aceptación, por parte de las personas beneficiarias de su inclusión en la lista de operaciones publicada en la página web de la JCCM.

2. Toda referencia a la actuación objeto ayudas de esta convocatoria en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia el apartado anterior.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas que se concedan dentro del ámbito de la línea 1 estarán obligadas a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que éstas puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Capítulo II. Procedimiento de gestión de las subvenciones.

Artículo 14. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Cohesión Territorial. En todo caso, la eficacia de cada convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En el caso de la línea 1, el procedimiento para la concesión de las ayudas a las personas destinatarias finales será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 19.2 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

El procedimiento se desarrollará por “ámbitos de concurrencia”, conforme a las siguientes reglas:

a) Se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las zonas empresariales y de pequeñas industrias (ZEPI) que se publicarán en las convocatorias correspondientes, las cuales entran en la categoría de polígonos industriales, centros logísticos o bien otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de Castilla-La Mancha, tal y como estipula el apartado a) del artículo 1 de la presente orden.

b) Entre las solicitudes presentadas para cada ámbito de concurrencia que superen la fase de preevaluación definida en el artículo 20, se otorgará la ayuda que corresponda al proyecto mejor valorado en cada uno de los ámbitos de concurrencia, de acuerdo a los criterios de valoración publicados en el anexo I de la presente orden.

3. En el caso de la línea 3, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en cada convocatoria.

4. Las resoluciones de cada convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. En virtud de lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo el procedimiento se realizará por medios electrónicos al disponer las personas destinatarias de los medios tecnológicos necesarios, teniendo en cuenta su dedicación profesional.

2. Las notificaciones, salvo las que estén sujetas a publicación, se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica, y surtirán todos los efectos de notificación practicada conforme a lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán necesariamente de forma telemática y mediante la utilización de firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes se realizarán en el plazo que señale la convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 45. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 1, cada solicitud de ayuda deberá dirigirse a una única zona empresarial y de pequeña industria (ZEPI). Cada ZEPI objetivo de actuación deberá llevar asociado de forma obligatoria un proyecto. Será preciso, por tanto, presentar una solicitud por cada proyecto para el que se solicite ayuda.

Cada proyecto deberá estar dirigido a dotar de cobertura a una única ZEPI, la cual se encontrará entre las publicadas como elegibles en la convocatoria correspondiente. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para cada una de las ZEPIs elegibles para las que solicita la ayuda.

4. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 3, la persona solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda para cada objetivo de actuación (fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de una ZEPI o ámbito material de actuación, tal y como se definen en el artículo 4.3 de la presente orden). Cada solicitud deberá llevar asociado de forma obligatoria su correspondiente memoria técnica.

5. Las personas solicitantes cursarán su solicitud, debiéndose acompañar de la documentación establecida en las convocatorias correspondientes, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido. Adicionalmente, entre la documentación anexa que hay que presentar con carácter obligatorio se encuentra, la memoria de cada uno de los proyectos para cada uno de los ámbitos de concurrencia (en el caso de la línea 1), u objetivo de actuación, (en el caso de la línea 3) para los que se solicita ayuda.

6. En el caso de que una misma persona solicitante decidiera modificar una solicitud ya presentada para un determinado objetivo de actuación (ZEPI en el caso de la línea 1, o fábrica, centro o dependencia que forme parte del ámbito de una ZEPI en el caso de la línea 3), encontrándose aún en plazo de presentación de solicitudes, deberá presentar una nueva solicitud junto a su nueva memoria técnica, entendiéndose que cualquier solicitud previamente presentada para ese mismo objetivo de actuación queda descartada.

Artículo 17. Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1 se revisará adicionalmente el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) La persona solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitad.

b) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria, es decir, que propone una solución que satisface los requisitos establecidos en los artículos 1.2.a), 3 y 4.2.a) de la presente orden y que las zonas elegibles se adecúan a lo establecido por los artículos 3 y 4.2.b) de la orden.

c) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se circunscribe a una ZEPI elegible concreta y no se presenta más de un proyecto para cada ZEPI elegible.

d) La persona solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica y técnica la persona solicitante en los términos establecidos por el artículo 6 de la presente orden.

3. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 3 se revisará adicionalmente el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) La persona solicitante acredita ser una persona física o jurídica titular de bienes inmuebles situados en el ámbito material de actuación establecido en la convocatoria, o bien, se trata de una comunidad de propietarios sujeta al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre Propiedad Horizontal.

b) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria, es decir, que propone una solución que satisface los requisitos establecidos en los artículos 1.2.b), 3 y 4.3.a) de la presente orden y que las zonas elegibles se adecúan a lo establecido por y 4.3.b) de la orden.

c) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se circunscribe a una zona objetivo de actuación concreta, según se definen en el artículo 4.3.b) de la presente orden.

d) Las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los términos establecidos por el artículo 6.1 letra j) de la presente orden.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el servicio o unidad administrativa competente en materia de telecomunicaciones, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 5 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión de valoración (en el caso de la línea 1); las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

Artículo 19. Comisión de valoración.

1. La composición de la comisión de valoración designada por el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será la siguiente:

Presidente/a: una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

Vocales: tres personas funcionarias de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

Secretario/a: una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo indicado la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Procedimiento de valoración.

1. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1 la valoración de las solicitudes se realizará sobre aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 17. En caso de no superación de esta primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

a) En la segunda fase, los proyectos recibidos que hayan superado los requisitos de selección previa anteriores serán valorados de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el anexo I de la presente orden. Para ello, se considerarán todos los proyectos recibidos de diferentes solicitantes cuyo objetivo sea la misma ZEPI, y se efectuará la valoración previamente indicada para cada uno de ellos.

b) La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

c) En los casos de proyectos para una misma ZEPI con igualdad de puntuación, se concederá la ayuda, conforme al Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, al proyecto para el que se haya solicitado el volumen de ayuda más bajo. Si el empate persistiese, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran los criterios que se incluyen en el anexo I de la presente orden, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

d) En el caso de que haya ZEPIs elegibles para las que se haya recibido un único proyecto como objetivo de actuación, se considerará que ese proyecto es el que recibe la máxima puntuación dentro de ese ámbito de concurrencia, siempre que haya superado la fase de selección previa anterior.

e) En el caso de que haya ZEPIs elegibles para las que no se haya recibido ningún proyecto como objetivo de actuación, se considerará que esa zona o ámbito de concurrencia queda desierto f) Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes para cada ZEPI.

g) La asignación de la subvención a los proyectos mejor valorados para cada una de las ZEPIs elegible se realizará como se indica a continuación:

1.º. En primer lugar, se asignarán fondos, (hasta el máximo que se establezca en cada convocatoria) a los proyectos mejor valorados para las ZEPIs elegibles del grupo A que se definan en cada convocatoria. Tal y como se indicó en el artículo 10.4 de la presente orden, en este grupo se asegurará una mayoría de ZEPIs pertenecientes a municipios catalogados como zonas de “extrema despoblación”, “intensa despoblación” o “en riesgo”, de acuerdo al Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2.º. A continuación se asignarán fondos (hasta el máximo que se establezca en cada convocatoria) a los proyectos mejor valorados para las ZEPIs elegibles del grupo B que se definan en cada convocatoria y en el orden de prioridad que en la misma se estipule, el cual se establecerá primero asignando fondos a aquellos municipios catalogados como zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación (catalogados según se ha indicado en el apartado anterior), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 Vínculo a legislación de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Posteriormente se continuará asignando fondos en función del número de habitantes del resto de los términos municipales en los que se encuentran incluidas ZEPIs, ordenados de menor a mayor número de habitantes, hasta que el presupuesto disponible quede completamente asignado, o hasta que no queden proyectos sin fondos asignados.

3.º. Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables en algunos de los ámbitos de concurrencia o ZEPIs (zonas del grupo B) a los que no resulte posible la asignación de fondos, éstos pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada, según la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y priorización. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, previa aceptación de la persona beneficiaria, siguiendo el orden de reserva establecido en cada ámbito de concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.

3. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 3, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Sólo se considerarán aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 17. En caso de no superación de esta primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el siguiente:

a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los proyectos que satisfacen los requisitos anteriores por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La asignación de presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario determinado en la convocatoria que se haya publicado.

b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista de reserva ordenados por orden de presentación de las solicitudes. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva establecido en cada ámbito de concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. En el caso de las convocatorias de las ayudas correspondientes a la línea de actuación 1, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional. En el caso de las convocatorias incluidas en la línea de actuación 3, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional teniendo en cuenta la lista indicada en el apartado 2.a) del artículo anterior.

2. La propuesta de resolución provisional constará al menos de:

a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando, además, en el caso de la línea 1, su evaluación y los criterios de valoración.

b) Relación de proyectos desestimados.

3. De acuerdo con el artículo 25.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para, en el plazo de 5 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten alegaciones, la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación en el caso de la línea 1.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción.

6. La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en el Anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.9 del referido Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cohesión Territorial, a la vista de la propuesta de resolución, siendo dicha Dirección General el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de las personas solicitantes y proyectos a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa del resto, además de una relación de las solicitudes decaídas y desistidas.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado en el DOCM la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es) y en la página web de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo sostenible, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso de alzada se interpondrá a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci KGU), al estar obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por su parte, la notificación electrónica de la resolución del recurso se efectuará a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o plazos temporales de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

2. Cualquier cambio en el proyecto requerirá, simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceras personas. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la persona beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda, que será como máximo el 1 de septiembre de 2023.

f) Que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 7.2 de la presente orden.

3. La solicitud de modificación se efectuará telemáticamente ante el mismo órgano que la dictó y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda exceder la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, establecido en la resolución de concesión previa.

6. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 11 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos incluidos en la solicitud, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la fecha de finalización de la actuación establecida en la resolución de concesión, (la cual como máximo será el 1 de septiembre de 2023), las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 Vínculo a legislación y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es) por la persona beneficiaria mediante firma electrónica.

2. La justificación de la realización del proyecto se realizará por la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones, la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en estas bases reguladoras.

3. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa simplificada de acuerdo a lo establecido por el artículo 15.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, de Castilla-La Mancha.

4. La cuenta justificativa para ayudas concedidas dentro de la línea 1 contendrá:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta justificación, la cual se basará, en todo caso, en las directrices de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en lo establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

e) Una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con la persona beneficiaria, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.

5. La cuenta justificativa simplificada para ayudas concedidas dentro de la línea 3 contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Detalle de técnico y funcional de la solución instalada y sus costes.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación deberá incluirse tanto los datos correspondientes a la factura emitida por el instalador de Telecomunicaciones a la persona beneficiaria de la ayuda, como los datos correspondientes a los gastos e inversiones en los que haya incurrido la empresa instaladora. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas c) Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

Este boletín debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las características técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta justificación, la cual se basará, en todo caso, en las directrices de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en lo establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.

6. Atendiendo al artículo 15.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, de Castilla-La Mancha, en cuanto a la justificación se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias anteriores, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

7. Los perceptores deberán conservar los documentos justificativos en formato electrónico conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero. El periodo de conservación de la información de las ayudas reguladas por la presente orden será durante 10 años, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías y 6 del Reglamento de minimis, tal y como establece la letra f) del artículo 9.2 del Real Decreto 988/2021, de16 de noviembre.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Sólo se entenderá abonado un gasto, cuándo se haya producido el desembolso efectivo del mismo por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Los gastos financiables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y de las normas nacionales en materia de subvenciones.

La documentación se entregará sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

8. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

9. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada, mediante concesión de trámite de audiencia, a fin de que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles.

10. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada a la persona interesada, y servirá para el inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención, si procede.

11. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles sea presentada.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. Justificada debidamente la inversión se procederá al abono de la ayuda a la persona beneficiaria, previa certificación de este extremo por parte de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Si del examen de la documentación justificativa a que se refiere el artículo precedente, se comprobase que la inversión o gasto para el que se concedió la ayuda no se ha ejecutado en su totalidad o lo ha sido por un importe inferior al inicialmente presupuesto, se procederá a abonar únicamente la parte de la ayuda correspondiente a la inversión o gasto justificado, siempre que la inversión efectivamente justificada permita considerar cumplida la finalidad de la ayuda.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Actuaciones de control y custodia documental.

1. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a verificar la realización de las actividades que constituyen su objeto, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma, además de estar sometida a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Adicionalmente, en relación con el proyecto objeto de ayuda, la persona beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, en particular por lo que respecta al ejercicio de sus competencias por la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes. Así mismo, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

3. La persona beneficiaria se asegurará de que los documentos justificativos, referidos en el artículo 23, estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, a la que se refiere el apartado 9 del artículo 24, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

4. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo 24, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por la persona beneficiaria en la memoria económica, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por la persona beneficiaria en la memoria de actuación.

b) Los controles financieros incluirán una verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

5. Asimismo, las personas beneficiarias de ayudas concedidas al amparo de la Línea 1 de estas bases y para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el punto 3.4 k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), las personas beneficiarias deberán facilitar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de unidades inmobiliarias a los que da cobertura y los índices de utilización.

Artículo 27. Incumplimientos y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización de la inversión, de la obligación de justificación o de cualesquiera otras de las condiciones establecidas en la presente orden, en la convocatoria de ayudas, en la resolución de concesión, en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, o demás normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento y a la consiguiente revocación íntegra de la ayuda concedida, si el incumplimiento fuese total, o a su revocación parcial, en el porcentaje equivalente a la inversión no ejecutada o no justificada, si el incumplimiento fuese parcial, y conforme a los criterios de graduación establecidos en el apartado siguiente.

Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 7 de la presente orden podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 23.6, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.3, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo a cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicho reintegro total:

a) No mantener la actuación objeto de ayuda durante un período de al menos siete años.

b) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.

d) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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