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Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante

05/04/2022
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Orden 69/2022, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 73/2019, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 4 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 69/2022, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 73/2019, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLE EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 94, de 16 de mayo de 2019, se publicó la Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La citada Orden fue modificada por la Orden 184/2020, de 16 de noviembre, que se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 241, de 30 de noviembre de 2020.

La publicación del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, aplicables para el nuevo período de fondos europeos 2021-2027, implican modificar algunos aspectos regulatorios de la normativa de estas ayudas para adaptarlos a dicho período de financiación y para flexibilizar ciertos aspectos en la gestión de las ayudas.

Asimismo, respecto de los criterios de valoración, se realizan las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprime, de la Orden 73/2019, de 3 de mayo, los criterios de valoración basados en el anexo del decreto derogado y se incorpora una puntuación adicional respecto del total de la puntuación de cada una de las líneas de ayudas, de acuerdo con los porcentajes y tramos que incluye el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:

2. Mediante este programa se pretende impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en marco del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y su objetivo específico de “desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha de reforzar el tejido empresarial innovador.

Dos. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

Las ayudas también se regirán por el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

Tres. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Cuatro. Los párrafos e), f) y g) del artículo 7, quedan redactados en los siguientes términos:

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable apropiado conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) En el caso de ayudas para inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante los tres años siguientes al pago final al beneficiario en el caso de pyme, o cinco años en el caso de gran empresa, o en el plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante tres años en caso de pymes, y cinco años en el caso de grandes empresas; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la zona del programa.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Cinco. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 10, queda redactada en los siguientes términos:

a) Costes de los sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.

La metodología del cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. Se admitirán como máximo subvencionable en este concepto a tres personas por proyecto.

Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, y disponer de una titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Seis. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Cofinanciación.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje que se apruebe en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico de “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas Siete. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Feder.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones serán los establecidos en Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Ocho. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación 2021-2027, se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos del programa operativo.

2. En su caso, las convocatorias de este Programa incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores. Al término de la ejecución de cada convocatoria el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Nueve. El artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:

a) Vinculación de los proyectos y/o actividades empresariales a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha que se establezcan en la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

b) Colaboración y participación en el proyecto de agentes generadores de conocimiento. Se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la colaboración y participación en los proyectos es de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, se valorará con 15 puntos.

2.º. Si la colaboración y participación es de otros organismos de investigación y difusión de conocimientos, se valorará con 10 puntos.

c) Contratación de personal para el proyecto, en los términos establecidos en el artículo 10.2.b), y siempre que sea por una duración de al menos 6 meses y a jornada completa. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Contratación de una persona para el proyecto, se valorará con 10 puntos.

2.º. Contratación de dos o más personas para el proyecto, se valorará con 15 puntos.

d) Capacidad de innovación, con certificación oficial que así lo acredite, se valorará con un máximo de 15 puntos, conforme al siguiente desglose:

1.º. Empresa Innovadora de Base Tecnológica (EIBT), con calificación obtenida mediante sello otorgado por la Asociación Nacional de CEEI españoles, Ances, o por inscripción en el Registro de PYMEs Innovadoras, del Ministerio de Economía y Competitividad, o por certificación de conforme a la norma UNE 166.002 se valorará con 10 puntos.

2.º. Joven Empresa Innovadora según la Especificación Aenor EA0043, se valorará con 15 puntos.

e) Sinergias y complementariedades del proyecto con otros programas europeos o nacionales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

1.º. Proyectos que hayan concurrido a convocatorias de ayudas nacionales o europeas para inversión en I+D+i, evaluados favorablemente, pero que no obtuvieron financiación por causas presupuestarias, se valorarán con 5 puntos.

2.º. Proyectos que hayan concurrido al programa europeo Clean Sky 2 para el sector aeronáutico, evaluados favorablemente, se valorarán con 10 puntos.

f) Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Pequeña empresa, se valorará con 10 puntos.

2.º Mediana empresa, se valorará con 5 puntos.

g) Localización del proyecto en los municipios incluidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos h) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socias mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con cuatro de estos requisitos: 5 puntos.

2.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 3 puntos.

3.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 2 puntos.

4.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 1 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

i) Proyectos de innovación promovidos por empresas cuyos proyectos de inversión en la región han sido declarados prioritarios de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Se valorará con 5 puntos.

j) Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria. En la convocatoria se concretarán dichos objetivos. Se valorará con 5 puntos.

2. Según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. En los proyectos en colaboración, a efectos de la valoración de los criterios a), d), g) y h) del apartado uno, se tendrá en cuenta los puntos obtenidos por la empresa con mayor puntuación. Respecto al criterio f), se tendrá en cuenta la empresa de mayor tamaño en la agrupación.

4. Se establece como criterio de desempate para todos los proyectos, tanto presentados individualmente como en colaboración, la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra g). Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Diez. El apartado 2 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

2. La justificación por la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Respecto a los costes de personal, se considerarán gastos realizados los que se acrediten mediante un sistema de costes simplificados, en la forma indicada en el artículo 10.2 a).

Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

Once. Los párrafos e) y f) del apartado 3 del artículo 25, quedan redactados en los siguientes términos:

e) En su caso, relación clasificada de los costes de personal imputados al proyecto, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que deberá cumplimentarse por cada uno de los trabajadores directamente involucrados en la ejecución del proyecto subvencionado y en la que se indicará la cuenta contable separada en los términos establecidos en el artículo 7.e). Asimismo, se aportarán partes de trabajo por cada trabajador y mes donde se especifiquen las horas trabajadas e imputadas al proyecto y una descripción de las actividades realizadas.

f) Para acreditar los costes de personal, se aportarán las nóminas y el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período de ejecución del proyecto en el que conste relacionado el personal del proyecto. Los gastos de personal deberán corresponder al trabajo efectivo del personal que haya tenido una participación activa en la realización de las actuaciones y/o proyectos aprobados; quedan excluidos, por tanto, los períodos de baja por incapacidad o maternidad, así como cualquier otro, de naturaleza no salarial o extrasalarial, por no retribuir el trabajo efectivo realizado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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