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Subvenciones para la financiación de proyectos de construcción de residencias destinadas a personas mayores

04/04/2022
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Orden 67/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de construcción de residencias destinadas a personas mayores en Castilla-La Mancha, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDNS (Identif.): 618396 (DOCM de 1 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 67/2022, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA, CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 618396.

Extracto de la Orden 67/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de construcción de residencias destinadas a personas mayores en Castilla-La Mancha, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 618396 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618396)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta orden las entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir residencias dedicadas a la atención de las personas mayores.

Segundo. Objeto.

1. Tres líneas de subvenciones destinadas a entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir y gestionar residencias, dedicadas a la atención a las personas mayores, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la atención a la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada residente.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán mediante la evaluación de las presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas dentro de cada una de las líneas de subvención, en función de los criterios y el baremo establecidos en esta orden, adjudicándose el importe concedido por orden de puntuación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 8.000.000 de euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 1.000.000 de euros.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es quedando anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada proyecto de construcción de centro a financiar. La solicitud se acompañará de:

a) Memoria explicativa del proyecto de atención centrado en la persona que prestará el centro, justificando que las actividades a realizar en el mismo se enmarcan en dicho modelo.

b) Memoria valorada, realizada por persona con la titulación exigida según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Edificación, que incluya condiciones técnicas particulares para su ejecución, tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, planos y documentación gráfica características sustanciales del proyecto o inversión a financiar.

c) Calendario de realización de la obra, en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita la subvención, con indicación de los plazos de ejecución.

d) Documento que acredite que el terreno sobre el que se pretende realizar la construcción reúne las condiciones necesarias para la ubicación de una residencia de mayores.

e) Documento acreditativo de la representación si la firma electrónica de la persona representante no es firma de empresa.

Los documentos anteriores se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 67/2022 DE 30 DE MARZO

La aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configuró un nuevo sistema de servicios sociales que, en esta comunidad autónoma, tuvo su desarrollo normativo en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha que, en su artículo 3, define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinan a la atención social de la población, cuya finalidad es la de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” dentro del cual se encuentra el componente 22 denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrado en la persona.

En el marco del componente 22, en fecha 27 de agosto de 2021 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, que tiene por objeto determinar los proyectos a ejecutar por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos, donde se integra, dentro de la línea de inversión C22.I.1: “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, el proyecto de “Mejora de infraestructuras y equipamientos en la red de centros para cuidados de larga duración” propuesto por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

A través de esta orden se impulsa el proceso de transformación del modelo residencial, en el marco del Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. Se pretende potenciar la construcción de centros residenciales para personas mayores, que cuenten en su estructura con unidades de convivencia y estén conectados con el entorno comunitario, haciendo los centros más polivalentes, especialmente en las zonas en las que existe menos población, de modo que se puedan convertir en centros multiservicios, garantizando de este modo su sostenibilidad y la rentabilización de las infraestructuras, equipamientos y recursos humanos, mejorando la eficiencia mediante la reducción de costes.

La inversión se ejecutará en colaboración con las entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir residencias dedicadas a la atención a las personas mayores, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la atención a la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada residente.

Se convocan tres líneas de subvenciones en función de las zonas geográficas en las que se realice el proyecto de construcción.

La línea 1 tiene por objeto subvencionar proyectos en municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. El artículo 22 de esta ley, dedicado a ayudas y subvenciones públicas, establece que las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia. Entre dichas medidas se encuentra el establecimiento de líneas de subvenciones específicas para estas zonas.

Los proyectos de la línea 1 se realizarán preferentemente en municipios de intensa o extrema despoblación integrados en alguna de las siguientes zonas básicas de salud establecidas en la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha: zona básica de salud de Elche de la Sierra (Albacete); zona básica de salud de Munera (Albacete); zona básica de salud de Campillo de Altobuey (Cuenca); zona básica de salud de Quintanar del Rey (Cuenca); zona básica de salud de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca) y zona básica de salud de Molina de Aragón (Guadalajara).

Se establece la línea 2 para subvencionar proyectos de construcción en municipios próximos a las capitales de provincia a menos de 20 kilómetros medidos en carretera, pertenecientes a zonas básicas de salud establecidas en la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, distintas de las de la capital de provincia, en cuya zona básica de salud, no exista algún recurso residencial para personas mayores.

En todas las zonas descritas de las líneas 1 y 2 se pretende, además de incrementar el número de recursos de atención a las personas mayores, acercar la atención primaria sanitaria a estos recursos residenciales, facilitando así la prestación de la atención en los casos en los que, por las características de la residencia, no sea obligado disponer de personal médico u otras figuras profesionales sanitarias de apoyo, o la posibilidad de complementar la atención que se dispensa directamente en el centro en los casos en los que las residencias si disponen de ésta figura profesional u otras profesiones sanitarias de apoyo, según las condiciones básicas establecidas por el Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación. Los centros de salud con que cuentan estas localidades son, por otra parte, los puntos de referencia básicos para la atención a las urgencias sanitarias en coordinación, en su caso, con los centros hospitalarios y los servicios de emergencia, en aras de la sostenibilidad de los recursos sociales y sanitarios.

Se establece una línea 3 para subvencionar proyectos de construcción en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Esta línea de subvenciones se encuadra en el artículo 6.i), Vínculo a legislación servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia, de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre y les es de aplicación el artículo 5.2.a) de la ley citada que prevé como acciones “la aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas, que se llevará a cabo de forma prioritaria al resto de alternativas”.

La presente orden se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitará conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En ese sentido, esta orden es necesaria puesto que con la misma se garantiza financiación pública para que las entidades puedan construir centros prestadores de servicios sociales destinados a personas mayores, mejorando las opciones de las personas destinatarias, con el objetivo de recibir una atención personalizada que favorezca la accesibilidad y la adaptación social, y les permita permanecer el mayor tiempo posible en su entorno.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. Se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes, Bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres líneas de subvenciones destinadas a entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir y gestionar residencias, dedicadas a la atención a las personas mayores, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la atención a la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada residente.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán mediante la evaluación de las presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas dentro de cada una de las líneas de subvención, en función de los criterios y el baremo establecidos en esta orden, adjudicándose el importe concedido por orden de puntuación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Tercera. Modalidades de proyectos y líneas de subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos de construcción y las obras correspondientes de residencias de mayores bajo el modelo de atención centrado en la persona, debiendo contar en su estructura con unidades de convivencia, de 16 o menos personas, que permitan mejorar la calidad de vida y el trato personalizado, las condiciones de accesibilidad, de autonomía personal, sectorización de espacios, condiciones sanitarias o de convivencia. También podrán contar con estructuras que permitan la prestación de servicios complementarios de proximidad a la comunidad.

2. En el marco de esta orden se establecen las siguientes líneas de subvenciones, en función de las zonas geográficas en las que se realice el proyecto de construcción:

a) Línea 1: tiene por objeto subvencionar proyectos de construcción en municipios escasamente poblados a los que hace referencia el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, a realizar en municipios de intensa o extrema despoblación integrados en zonas básicas de salud establecidas en la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha.

b) Línea 2: tiene por objeto subvencionar proyectos de construcción en municipios próximos a las capitales de provincia a menos de 20 kilómetros medidos en carretera, pertenecientes a zonas básicas de salud establecidas en la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, distintas de las de las capitales de provincia, que no cuenten, en dichas zonas básicas de salud, con algún recurso residencial para personas mayores.

c) Línea 3: tiene por objeto subvencionar proyectos de construcción en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

3. Se subvencionarán como máximo seis residencias, una por cada una de las zonas básicas de salud que resulten seleccionadas, en la línea 1; una residencia en la línea 2 y una residencia en la línea 3.

4. Estos proyectos se enmarcan dentro del Componente 22 “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, línea de inversión C22.I1 “Plan de apoyos y cuidados de larga duración:

desinstitucionalización, equipamientos y tecnología” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta orden las entidades privadas mercantiles y entidades sociales sin ánimo de lucro que deseen construir residencias dedicadas a la atención de las personas mayores.

2. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar memoria valorada basada en un terreno del que podrán disponer en el caso de que resulten beneficiarias de la subvención. La memoria contemplará, al menos, una unidad de convivencia.

b) Estar legalmente constituida, contando en su objeto social con la actividad objeto de subvención.

c) Estar debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta subvención.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CastillaLa Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará en los casos de entidades sociales sin ánimo de lucro mediante declaración responsable en su solicitud. En los casos de entidades privadas mercantiles los requisitos se acreditarán mediante certificación, o autorización en su solicitud, para que la Administración compruebe la inexistencia de deudas.

Quinta. Financiación y cuantías.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023. En el expediente deberá constar, en su caso, la autorización de la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 8.000.000,00 euros que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023 que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

3. El coste máximo a financiar con fondos públicos no superará el 45 % del coste total del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose la documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

4. La distribución de los créditos dentro de una misma línea, o entre los ejercicios presupuestarios, tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de resolver, si existiera crédito sobrante en una de las líneas, podrá destinarse el mismo a otra línea, realizando las modificaciones que procedan en el expediente de gasto. La nueva distribución entre líneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de resolver, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. La cuantía total máxima del crédito previsto en esta orden se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

6. Los incrementos previstos en el apartado 5 deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión.

7. El importe de la convocatoria establecido para cada una de las líneas se distribuirá entre los proyectos seleccionados proporcionalmente a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de la base octava, siendo el importe máximo individualizado de subvención por proyecto de 1.000.000 de euros.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Sexta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es quedando anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada proyecto de construcción de centro a financiar. La solicitud se acompañará de:

a) Memoria explicativa del proyecto de atención centrado en la persona que prestará el centro, justificando que las actividades a realizar en el mismo se enmarcan en dicho modelo.

b) Memoria valorada, realizada por persona con la titulación exigida según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Edificación, que incluya condiciones técnicas particulares para su ejecución, tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, planos y documentación gráfica características sustanciales del proyecto o inversión a financiar.

c) Calendario de realización de la obra, en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita la subvención, con indicación de los plazos de ejecución.

d) Documento que acredite que el terreno sobre el que se pretende realizar la construcción reúne las condiciones necesarias para la ubicación de una residencia de mayores.

e) Documento acreditativo de la representación si la firma electrónica de la persona representante no es firma de empresa.

Los documentos anteriores se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de presentar la documentación detallada en la base sexta acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, junto con las declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimocuarta.3, según modelos habilitados al efecto en la sede electrónica.

Los documentos que a lo largo de la tramitación del procedimiento puedan resultar necesarios para la gestión de la subvención, se presentarán digitalizados a través de la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En los supuestos de entidades sociales sin ánimo de lucro, la declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En los casos de entidades privadas mercantiles los requisitos se acreditarán mediante certificación, o autorización en su solicitud para que la Administración compruebe la inexistencia de deudas.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta se acreditará mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano instructor para comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Octava. Criterios de valoración y baremo aplicable.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 110 puntos, considerando los siguientes criterios comunes y específicos en cada una de las líneas de subvención, con el siguiente desglose de puntuación:

a) Criterios comunes a todas las líneas de subvención, hasta un máximo de 60 puntos, con la siguiente distribución:

1.º Previsión de disponer de más de una unidad de convivencia de 16 o menos plazas, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

- A partir de 2 unidades de convivencia: 1 punto.

- Estructura en unidades de convivencia de la mitad de las plazas previstas: 3 puntos.

- Estructura en unidades de convivencia de todo el centro: 5 puntos.

2.º Previsión de espacios y equipamientos para prestar servicios de proximidad a la comunidad (comedor, cátering a domicilio, lavandería semanal, peluquería, podología u otros que pueda ofrecer la entidad): hasta 5 puntos, adjudicándose 1 punto por cada servicio hasta completar el total de puntos.

3.º Porcentaje de habitaciones individuales por encima del 50 % del total de plazas previstas, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

- Del 51 % al 60 %: 1 punto.

- Del 61 % al 70 %: 2 puntos.

- Del 71 % al 80 %: 3 puntos.

- Del 81 % al 90 %: 4 puntos.

- Del 91 % en adelante: 5 puntos.

4.º Adecuación del proyecto, presupuesto y financiación, hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

- Adecuación y coherencia con los fines previstos: 10 puntos.

- Claridad y concreción de la memoria valorada: 5 puntos.

5.º Distancia desde la residencia a construir al centro de salud de cabecera de la zona básica de salud a la que pertenece, con un máximo de 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Menos de 2 kilómetros por carretera: 30 puntos.

- Entre 2,1 y 4 kilómetros por carretera: 10 puntos.

- Entre 4,1 y 6 kilómetros por carretera: 5 puntos.

b) Criterios específicos de la línea 1, hasta 50 puntos, en función de las zonas básicas de salud, pudiendo ser estas:

1.º Ubicación del centro en municipios de intensa o extrema despoblación integrados en alguna de las siguientes zonas básicas de salud establecidas en la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, 50 puntos:

- Zona básica de salud de Elche de la Sierra (Albacete).

- Zona básica de salud de Munera (Albacete).

- Zona básica de salud de Campillo de Altobuey (Cuenca).

- Zona básica de salud de Quintanar del Rey (Cuenca).

- Zona básica de salud de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca).

- Zona básica de salud de Molina de Aragón (Guadalajara).

2.º Ubicación del centro en municipios de intensa o extrema despoblación del resto de zonas básicas de salud: 20 puntos

c) Criterios específicos de la línea 2, hasta 50 puntos:

1.º Ratio de plazas autorizadas en la provincia donde se ubica el proyecto, inferior a la media regional: 20 puntos.

2.º Mayor lista de espera de personas con derecho reconocido al acceso a plaza pública en la capital de la provincia a la que pertenece el municipio de ubicación de la residencia: 30 puntos.

d) Criterios específicos de la línea 3, hasta 50 puntos:

1.º Tasa de paro superior a la media regional según los datos de personas paradas registradas en el SEPE en 2021 y los datos sobre la población entre 16 y 66 años registrados en el Padrón del municipio donde se pretende ubicar la residencia, con la siguiente distribución de puntuación:

- Del 13,4 % al 22 %: 5 puntos.

- Del 22,1 % en adelante: 10 puntos.

2.º Mayor lista de espera de personas con derecho reconocido al acceso a plaza pública en el municipio de ubicación de la residencia, en relación con el resto de proyectos presentados por esta línea: 40 puntos.

2. Para la selección de los proyectos en cada una de las líneas, se sumarán las puntuaciones de los criterios comunes y específicos de su línea correspondiente, debiendo obtener un mínimo de 70 puntos sobre los 110 máximos a otorgar.

3. En caso de empate en la puntuación total obtenida, el criterio de selección que primará será el de mayor puntuación en los criterios específicos, en función de la línea de subvención solicitada.

Novena. Instrucción, valoración y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Gestión de Residencias y Recursos para Mayores de la Dirección General de Mayores, órgano competente para resolver. El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas en cada una de las líneas, verificará si cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión técnica de valoración, en el que hará constar que, de la documentación obrante en el expediente, se deduce que las entidades beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

2. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión técnica, constituida en la Dirección General de Mayores, compuesta por la persona que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia, y dos personas técnicas de la Dirección General. Concluido el proceso de evaluación, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en cada una de las líneas y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, en cada una de las líneas.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre. Será de aplicación a esta convocatoria el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero Vínculo a legislación de 2022.

Décima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar total o parcialmente las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de cinco meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo III

Pago, justificación y control de las subvenciones

Undécima. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en dos libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento, correspondiente al 25 % de la cuantía concedida, se podrá realizar mediante pago anticipado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, condicionado a la efectiva disponibilidad del terreno sobre el que se va a construir. La cuantía máxima a percibir durante 2022 será de 250.000 euros.

b) El segundo libramiento, correspondiente al 75 % de la cuantía concedida, se podrá realizar mediante pago anticipado durante el primer trimestre de 2023, previa justificación del primer libramiento. La cuantía máxima a percibir durante 2023 será de 750.000 euros.

El anticipo de pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

2. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente, a través de la sede electrónica, resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Duodécima. Periodo de ejecución, gastos subvencionables y subcontratación.

1. El período al que se podrán imputar los gastos comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023. Únicamente podrán presentarse proyectos cuyas obras no hayan dado comienzo a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan en la base tercera. En dichos gastos se incluyen la redacción de los proyectos de obra, así como las obras y los importes de las licencias necesarias para llevar a cabo la construcción.

3. El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido para estas subvenciones.

4. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos relativos al impuesto sobre el valor añadido de los proyectos objeto de subvención.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención.

9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 8.

10. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la Administración.

Decimotercera. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Bienestar Social para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad de, al menos, dos meses al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de un mes contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad o proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la subvención y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

f) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en la base vigesimoprimera.

g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o de la operación.

Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases reguladoras y demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Durante el periodo de ejecución previsto la entidad beneficiaria deberá ostentar la titularidad o disponibilidad suficiente sobre los correspondientes terrenos y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

k) Destinar los edificios construidos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa europea, en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

m) Invertir los posibles intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, en el proyecto subvencionado.

n) Presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea, nacional o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan.

ñ) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Deberán guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.

2. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de Bienestar Social toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos apartados.

b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

c) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimoquinta. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

2. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

3. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando finalice la actividad o proyecto objeto de subvención y, en todo caso, en los dos meses siguientes al plazo establecido para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

4. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se realizará mediante la presentación digitalizada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en el que se hará constar:

1.º Que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo al detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total del mismo por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2.º Que la cantidad librada por la Consejería de Bienestar Social ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, y las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de comprobaciones por la Consejería.

b) Archivo en formato Excel conteniendo relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, firmada digitalmente, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto aprobado. Se reflejará, al menos, la siguiente información de los documentos justificativos de gasto: fecha de emisión, identificación del acreedor, concepto de gasto y fecha de pago.

c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base duodécima.5 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria técnica donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

f) Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas. En estas últimas deberá apreciarse claramente el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las características indicadas en la base vigesimoprimera.

g) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos, o norma que la sustituya. Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la citada orden, según el modelo de informe que figura en su apartado final.

Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional, o norma que lo sustituya.

h) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

5. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la justificación, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimoséptima.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

Decimosexta. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería de Bienestar Social de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Decimoséptima. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. No procederá la graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dado el objeto de la misma.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación parcial del gasto subvencionable aprobado, debiéndose reintegrar en su totalidad el importe abonado hasta ese momento.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

Decimoctava. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Decimonovena. Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el 45 % del coste de las actividades subvencionadas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Los proyectos de construcción, y las obras correspondientes, podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Vigésima. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Vigesimoprimera. Régimen de información y comunicación.

1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en formato duradero y material resistente.

2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por la presente orden, tales como como: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el siguiente texto: “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia).

3. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Vigesimosegunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimotercera. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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