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Consejo Valenciano de las Migraciones

04/04/2022
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Decreto 31/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano de las Migraciones (DOCV de 1 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 31/2022, DE 25 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DE LAS MIGRACIONES.

Preámbulo

La participación ciudadana es uno de los principios generales establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la vigente Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Así mismo, la participación democrática es uno de los principios rectores establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Para hacer efectivos dichos principios en el ámbito de la política migratoria, el Consell considera oportuna y necesaria la creación del Consejo Valenciano de las Migraciones como un órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo, donde se encuentren las principales instituciones públicas y entidades sociales que trabajan por la igualdad y la inclusión de las personas migrantes en la Comunitat Valenciana, para quienes se plantea en este nuevo órgano un espacio de representación directa.

Se da así cumplimiento al mandato de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 que, dentro del objetivo general de impulsar un modelo de convivencia e interculturalidad para toda la ciudadanía valenciana, establece la acción 5.2.1: “Creación de un órgano de participación con entidades y personas migrantes para asesorar y evaluar las políticas públicas en materia de migración y asilo”. La responsabilidad de impulsar dicha actuación fue asignada a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad para su ejecución a lo largo del año 2021.

El presente decreto se compone de dieciséis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece la creación del Consejo Valenciano de Migraciones y sus fines; el artículo 2 define su naturaleza jurídica y su adscripción a la conselleria con competencias en materia de política migratoria; el artículo 3 enumera y describe sus funciones. Su estructura, que viene establecida en el artículo 4, se desarrolla en los artículos 5 a 10 referidos a la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría. El artículo 11 determina el régimen de funcionamiento del órgano en Pleno y el artículo 12 las comisiones de trabajo, dos de las cuales vienen recogidas en los artículos 13 y 14 del propio decreto: la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones y la Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas. El artículo 15 establece el régimen jurídico del órgano y el articulo 16 aborda la protección de datos de carácter personal. Finalmente, la disposición adicional única se refiere a la ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat, la disposición derogatoria única incluye una referencia expresa a las resoluciones de creación de las comisiones mixtas que se reformulan en este decreto, y las disposiciones finales habilitan para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto y concretan el momento de su entrada en vigor.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 y se adecúa a los principios dispuestos para el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, la necesidad de su aprobación viene justificada en este mismo Preámbulo y determinada por la inexistencia de un órgano de participación en la política migratoria de la Generalitat desde que la Ley 3/2019, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, derogó en el título VII del Decreto 93/2009, donde se regulaba el Foro Valenciano de la Inmigración. En segundo lugar, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se cumplen también con la aprobación de este decreto, norma reglamentaria que se ajusta a lo previsto en el artículo 46.bis, Vínculo a legislación apartado primero, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En tercer lugar, el proceso de elaboración del texto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, este decreto pretende hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones que la Generalitat despliega en el ámbito de la política migratoria, para lo cual resulta imprescindible la coordinación de los diferentes departamentos competentes en las políticas que tienen incidencia directa sobre la inclusión de las personas migrantes.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme se prevé en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en el Decreto 170/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a propuesta de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de marzo de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Creación y fines del Consejo

1. Se crea el Consejo Valenciano de las Migraciones, en adelante “el Consejo”.

2. El Consejo tiene como finalidad primordial coordinar la actuación de las instituciones públicas y entidades sociales que trabajan por la igualdad y la inclusión de las personas migrantes en la Comunitat Valenciana, así como promover su participación en la formulación y evaluación de las políticas inclusivas de la Generalitat.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Consejo se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo del Consell de la Generalitat.

2. Está adscrito a la conselleria con competencias en materia de política migratoria, que le da apoyo técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3. Funciones

1. El Consejo tiene las siguientes funciones para la consecución de sus fines:

a) Buscar y analizar información que sirva para mejorar la toma de decisiones, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de igualdad e inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional.

b) Realizar el seguimiento, evaluación y revisión de los objetivos y actuaciones establecidos en la Estrategia Valenciana de Migraciones, a través de informes anuales y un informe final.

c) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes sobre temas de interés para la política de igualdad e inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional.

d) Asesorar sobre migración y refugio a las diferentes consellerias de la Generalitat, cuando así lo soliciten.

e) Formular recomendaciones a las administraciones públicas valencianas sobre asuntos relativos a la igualdad y la inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional.

f) Promover iniciativas y actuaciones en favor de la igualdad y la inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional.

g) Difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores relativos a migración y refugio, así como sobre la memoria histórica de las migraciones.

2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Artículo 4. Estructura

1. El Consejo está compuesto por:

a) Una presidencia.

b) Dos vicepresidencias.

c) 43 vocalías.

d) Una secretaría.

2. La composición del Consejo responde al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza una representación de la ciudadanía no inferior a un 60 % de la composición total del órgano en cuestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.bis, Vínculo a legislación apartado primero, de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. La presidencia

1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de política migratoria.

2. La presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus integrantes.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Informar sobre el desarrollo de las gestiones realizadas respecto a las propuestas aprobadas previamente por el Consejo.

h) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.

Artículo 6. Las vicepresidencias

1. El Consejo está formado por dos vicepresidencias, una social y otra institucional.

2. La vicepresidencia primera será nombrada por la presidencia a propuesta de las vocalías sociales, que en el plazo de un mes desde la constitución del Consejo elegirán a una persona entre ellas, por mayoría simple. Para cumplir con el principio de paridad, si en ese momento la vicepresidencia institucional estuviera ocupada por un hombre, la persona elegida para ocupar la vicepresidencia social deberá ser una mujer.

El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y prestará apoyo a la presidencia en todo lo que sea necesario.

3. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de política migratoria.

La vicepresidencia segunda ejerce la presidencia del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida, así como por delegación de la persona titular de la presidencia.

Asimismo, convoca las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen por razón de la materia o del territorio.

La vicepresidencia segunda puede delegar sus funciones entre las personas titulares de los centros directivos dependientes de la secretaría autonómica.

Artículo 7. Las vocalías

1. Serán vocalías institucionales del Consejo, además de la presidencia y la vicepresidencia segunda:

a) Doce personas, con rango de dirección general o superior, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Generalitat: educación; sanidad; justicia; trabajo; vivienda; participación; política migratoria; igualdad de género; servicios sociales de acción comunitaria; infancia y adolescencia; reto demográfico y lucha contra la despoblación; relaciones con la Unión Europea y el Estado.

b) Dos personas, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en representación de: municipios de más de 50.000 habitantes; municipios de hasta 50.000 habitantes.

c) Una persona en representación de las universidades públicas valencianas.

d) Así mismo, podrá formar parte del Consejo una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, previa aceptación de la invitación que la conselleria competente en materia de política migratoria tendrá que cursar a tal efecto.

2. Serán vocalías sociales del Consejo:

a) Cinco personas en representación de entidades que trabajen en el ámbito de la migración con implantación en al menos dos provincias de la Comunitat Valenciana, al menos una de ellas especializada en la protección internacional;

b) Cinco personas en representación de entidades que trabajen el ámbito de la migración con implantación local, al menos una de cada provincia;

c) Seis personas en representación de colectivos de personas migrantes, al menos una de cada continente de origen: Europa, África, Asia y América.

d) Cinco personas migrantes elegidas por desinsaculación entre las que se hayan postulado ante la secretaría del Consejo para ocupar dichas vocalías. Se elegirá a una persona por cada uno de estos tramos de edad: menores de 18 años, de 18 a 30 años, de 31 a 50 años, de 50 a 65 años y mayores de 65 años.

e) Una persona migrante menor de edad sin referente familiar, a propuesta de la dirección general con competencias en infancia y adolescencia.

f) Una persona en representación de ACNUR;

g) Una persona en representación de entidades de defensa de derechos de la infancia, en el marco del Pacto por la Infancia;

h) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana y otras dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Mesa del Diálogo Social de la Comunitat Valenciana.

3. En ningún caso las vocalías podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo del Pleno y para casos concretos.

4. Para cada una de las vocalías del Consejo, la presidencia nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase a la persona sustituida.

5. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan personas que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas.

6. Para no producir un menoscabo económico a las personas que sean designadas en las vocalías sociales, se les abonarán los gastos de desplazamiento generados por la asistencia a las reuniones del Consejo, siempre que se encuentren justificados documentalmente, con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de política migratoria, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria.

El importe de la indemnización a percibir será el de los gastos documentalmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos las cuantías que en cada momento se fijen en la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat sobre las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8. Nombramiento de las vocalías

1. El nombramiento de las vocalías del Consejo lo realizará la presidencia, atendiendo a las propuestas emitidas por los órganos o entidades que corresponda en cada caso, que deberán constar de dos personas, una vocal y otra suplente, siendo al menos una de ellas mujer.

2. En el caso de las vocalías del apartado 1.a del artículo anterior, las personas serán propuestas por los órganos que, según la normativa vigente, tengan asignadas las áreas competenciales establecidas en el artículo anterior. En el caso de las vocalías de los apartados 1.b, 1.c, 1.d, 2.f y 2.h del artículo anterior, las personas serán propuestas por las instituciones o entidades a las que representen.

3. En el caso de las vocalías de los apartados 2.a, 2.b, 2.c y 2.g del artículo anterior, tendrán capacidad de elevar propuestas las entidades que acrediten su trayectoria o representatividad en los correspondientes ámbitos. Cada candidatura estará formada por dos personas, una en calidad de titular y otra en calidad de suplente. Al menos una de ellas será mujer. Si hubiera más candidaturas que vocalías, se priorizará la presencia de personas migrantes y, en segundo término, se tendrá en cuenta la representatividad, medida por el número de avales recibidos de otras entidades con capacidad de elevar propuestas en el mismo ámbito. Por último, se considerarán como criterios de desempate ser mujer y ser de menor edad, por ese orden.

4. En el supuesto de que con el conjunto de las propuestas inicialmente aceptadas las vocalías titulares ocupadas por mujeres no llegaran a la mitad, se realizará el oportuno sorteo para determinar las sustituciones necesarias, tanto en las vocalías institucionales como en las vocalías sociales, para el cumplimiento de la paridad, que se entenderá alcanzada si las mujeres representan al menos el 50 % de las vocalías titulares del Consejo.

5. El procedimiento de presentación y selección de candidaturas será establecido, cuando proceda la elección o renovación del Consejo, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de política migratoria. El anuncio de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Cese de las vocalías

El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por la expiración del plazo de su mandato.

2. Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

3. Por voluntad propia.

4. Por disolución de la entidad a la que representan.

5. Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la secretaría del Consejo y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

6. Por defunción.

7. Por la provisión judicial de apoyos a la persona con discapacidad que impliquen funciones representativas para la toma de decisiones y, en su caso, justifiquen dicho cese.

8. Por revocación de la representación por parte del órgano o entidad correspondiente.

Artículo 10. La secretaría

1. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de política migratoria, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.

Cuando fuera necesario, podrá ser sustituida por otra persona funcionaria de la misma dirección general.

2. Son funciones de la secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

d) Cuantas otras sean inherentes a su condición, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo. El Pleno

1. El Consejo funcionará en Pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan por razón de la materia y del territorio.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3 del presente decreto. Está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

3. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias convocadas por la presidencia o a petición de un tercio de sus integrantes.

4. La convocatoria del Pleno será efectuada por la presidencia, con un mínimo de siete días hábiles de antelación, fijándose en la misma el orden del día, hora y lugar de celebración.

5. Las reuniones del Pleno pueden celebrarse por medios telemáticos, siempre que se pueda verificar la identidad de sus participantes.

6. La presidencia puede invitar a las reuniones del Pleno a otras personas, por su conocimiento de los asuntos a tratar o por su competencia, que participarán con voz pero sin voto.

7. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan, y la mitad de sus integrantes.

8. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia del Consejo.

9. El Pleno aprobará un reglamento interno de funcionamiento del Consejo, que se ajustará a las normas básicas sobre el funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Comisiones de trabajo

1. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo, que tendrán carácter temporal. Formarán parte de ellas las vocalías que manifiesten su voluntad de participar. Cuando las solicitudes sean excesivas y deba hacerse una selección, la decisión corresponderá a la presidencia del Consejo, debiendo garantizar en todo caso la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. Las comisiones de trabajo tendrán la estructura, composición y funciones que se determinen en el reglamento interno de funcionamiento y se reunirán cuando sean convocadas por la vicepresidencia segunda del Consejo, dando cuenta de sus conclusiones al Pleno.

3. A las comisiones de trabajo se podrá invitar a personal funcionario o a personas expertas en la materia a tratar.

Artículo 13. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones

1. La Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones es una comisión de trabajo de carácter especial y permanente del Consejo que estará integrada por:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Consejo.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Consejo.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política migratoria.

d) Cuatro personas, que ocupen puestos con rango mínimo de subdirección general, en representación de las vocalías institucionales de la Administración del Consell con mayores actuaciones en la Estrategia, que serán determinadas por el Pleno del Consejo.

e) Ocho personas elegidas por el Pleno de este Consejo entre sus vocalías sociales de forma paritaria y teniendo en cuenta la diversidad territorial y de entidades.

2. La secretaría será ejercida por la misma persona que ejerce la secretaría del Consejo.

3. La Comisión Mixta se organizará de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento, que permitirá la creación de grupos de trabajo vinculados a los objetivos de la Estrategia.

Artículo 14. Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas

1. La Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas es una comisión de trabajo de carácter especial y permanente del Consejo que estará integrada por:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Consejo.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Consejo.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política migratoria.

d) Cuatro personas, que ocupen puestos con rango mínimo de subdirección general, en representación de las vocalías institucionales de la Administración del Consell con mayores competencias en el ámbito de la atención y la acogida a personas refugiadas y desplazadas, que serán determinadas por el Pleno del Consejo.

e) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

g) Una persona en representación de cada una de las entidades sociales que gestionan plazas del sistema de acogida de protección internacional en la Comunitat Valenciana.

2. Así mismo, podrá formar parte de la Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, previa aceptación de la invitación que la conselleria competente en materia de política migratoria tendrá que cursar a tal efecto.

3. La secretaría será ejercida por la misma persona que ejerce la secretaría del Consejo.

Artículo 15. Régimen jurídico

El Consejo se regirá por las disposiciones de este decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo que disponen para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y para los órganos de participación la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Protección de datos

El Consejo asegurará la protección de los datos de carácter personal que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, con observancia de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, debiendo ser atendido con los medios personales y materiales de que dispone la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto del Consell.

2. La Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se crea la Comisión Mixta para el desarrollo de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026, y la Resolución de 28 de octubre de 2015, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre la creación de la Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas, así como la resoluciones posteriores que la modifican, quedarán derogadas el día de la constitución del Consejo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en la materia de política migratoria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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