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Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública

04/04/2022
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Decreto 25/2022, de 23 de marzo, del Presidente, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 1 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 25/2022, DE 23 DE MARZO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE ÓRGANOS DE COOPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Decreto 11/2019, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 23 crea el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este Registro constituye una nueva herramienta que halla su fundamento legal en el artículo 144.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece, en el marco de las técnicas de cooperación, el deber de cada Administración Pública de mantener actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe, independientemente del Registro de convenios. En este nuevo Registro se harán constar los órganos de cooperación en los que participe la Comunidad Autónoma, así como las convocatorias, órdenes del día y las recomendaciones o acuerdos que hayan suscrito en su seno.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y de eficacia se fundamenta en que da cumplimiento al mandato establecido en la disposición final primera del Decreto 11/2019, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la cual, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mencionado Decreto, se pondrá en funcionamiento por los órganos competentes el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación. Dicho Registro, según reza el apartado 2 del artículo 23, se adscribirá, una vez creado, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, órgano al que corresponderá en adelante su organización, dirección y gestión.

La adecuación al principio de proporcionalidad queda de manifiesto en que se ha buscado una regulación clara y concisa de la organización y el funcionamiento del Registro, suficiente para la consecución de su finalidad.

La adecuación al principio de seguridad jurídica se constata en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

La adecuación al principio de transparencia se justifica por cuanto el presente Decreto contiene una disposición (el artículo 10) específicamente dedicada a hacer transparente la información contenida en el Registro, especificando la obligación de proporcionar datos abiertos a la ciudadanía.

La adecuación de la presente norma al principio de eficiencia, por último, queda de manifiesto en la facilidad para el ciudadano, no solo de consultar todas las informaciones y documentos existentes inscritos, sino asimismo de poder obtener mediante una “actuación administrativa automatizada” certificaciones gratuitas de cualquiera de dichas inscripciones. Por otra parte, el carácter electrónico del Registro establecido por esta norma, además de responder al mandato de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y del propio artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, fomentará de modo relevante la eficiencia de la acción administrativa, al reunir en un servicio electrónico los distintos procedimientos de inscripción y al disponerse de forma instantánea de cualquier dato o documento que resulte relevante en este ámbito.

Considerando lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la disposición final tercera del mencionado Decreto 11/2019, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por la que se faculta a la persona titular de la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1. Carácter electrónico del Registro.

El Registro Electrónico de Órganos de Cooperación tendrá carácter electrónico, tanto en cuanto a su organización y funcionamiento como en cuanto a la gestión de los documentos que se incorporen a las inscripciones que se hagan.

La grabación, inscripción, modificación de inscripciones y bajas, así como la validación de sus asientos se efectuará por medios exclusivamente electrónicos.

Artículo 2. Secciones.

1. El Registro Electrónico de Órganos de Cooperación se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección primera: Conferencias sectoriales.

b) Sección segunda: Conferencia de presidentes.

c) Sección tercera: Otros órganos de cooperación multilaterales.

d) Sección cuarta: Comisiones bilaterales de cooperación.

e) Sección quinta: Órganos de cooperación con las Administraciones Públicas canarias.

f) Sección sexta: Regiones ultraperiféricas.

2. La sección quinta, a su vez, se dividirá atendiendo al carácter bilateral o multilateral de órgano de cooperación.

Artículo 3. Inscripción de órganos de cooperación.

1. La inscripción de órganos de cooperación deberá consignar los siguientes datos:

a) Nombre del órgano.

b) En su caso, carácter bilateral o multilateral.

c) Norma o instrumento de creación. En el caso de que el órgano sea creado mediante un Convenio de Cooperación, deberá aportarse referencia de su inscripción en el Registro general electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que debe permitir la consulta de dicha inscripción registral.

d) Norma de organización y funcionamiento.

2. Las referencias a normas o instrumentos de creación, organización y funcionamiento deben enlazar al documento o boletín oficial correspondiente.

Artículo 4. Inscripción de comisiones, ponencias o grupos de trabajo.

1. La inscripción de comisiones, ponencias o grupos de trabajo deberá consignar los siguientes datos:

a) Nombre del órgano.

b) Acuerdo de creación o acto de constitución.

2. Las referencias a los actos constitutivos enlazarán con los documentos acreditativos o con el boletín oficial correspondiente.

Artículo 5. Inscripción de las sesiones plenarias.

1. Las convocatorias de sesiones plenarias se inscribirán, haciendo constar la fecha de celebración y el orden del día.

Asimismo, se incorporará copia auténtica del documento mediante el cual se efectúa convocatoria y se establece el orden del día.

2. Los acuerdos o recomendaciones adoptados se harán constar, mediante la incorporación del acta o certificaciones en que se contienen.

Artículo 6. Inscripciones de sesiones de comisión, ponencia o grupo de trabajo.

1. Las convocatorias de sesiones de comisiones, ponencias o grupos de trabajo se inscribirán, haciendo constar la fecha de celebración y el orden del día.

Asimismo, se incorporará copia auténtica del documento mediante el cual se efectúa convocatoria y se establece el orden del día.

2. Los acuerdos o recomendaciones adoptados se harán constar, mediante la incorporación del acta o certificaciones en que se contienen.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción.

1. La inscripción de la creación, modificación y extinción de los órganos de cooperación, así como las convocatorias de sesiones plenarias o en comisión, grupos de trabajo o ponencias, y sus respectivos acuerdos, se solicitará por el Departamento que representa a la Comunidad Autónoma de Canarias en el referido órgano de cooperación, o bien al que este se adscribe.

2. La solicitud, que se hará de forma electrónica, contendrá los datos o documentos precisos para proceder a la inscripción, según lo dispuesto en los artículos 3 a 6 de este Decreto.

3. El plazo para solicitar la inscripción será de quince días hábiles, contados a partir del día en que se reciba la comunicación oficial o se efectúe la publicación en Diario Oficial de la creación, modificación o extinción del órgano de cooperación, de la convocatoria o de los acuerdos adoptados.

4. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, en idéntico plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que se efectúe la solicitud, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno efectuará la inscripción, o bien requerirá del órgano solicitante su subsanación en caso necesario.

Artículo 8. Certificaciones.

1. Las inscripciones realizadas en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación conllevarán la emisión de una certificación acreditativa de dichas inscripciones y de su contenido.

2. Asimismo, las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas podrán solicitar y obtener, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, certificación de todos los actos inscritos en este Registro y del contenido de tales inscripciones.

3. Dichas certificaciones tendrán la consideración de “actuación administrativa automatizada”, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Corresponderá a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, dicho órgano será considerado responsable a efectos de impugnación.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal derivados de la correspondiente inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se someterán y serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación,

y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Artículo 10. Transparencia y datos abiertos.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán acceder y consultar en cualquier momento todos los datos y el contenido de todos los documentos inscritos en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación.

Asimismo, la información inscrita en el registro podrá descargarse por los sujetos antedichos en ficheros informáticos con formato reutilizable.

Disposición adicional primera. Facultades de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Decreto.

1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, como órgano responsable de la dirección, organización y gestión del Registro, resolverá cuantas cuestiones de orden interpretativo suscite el presente Decreto.

2. Asimismo, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno podrá, si lo estima necesario, dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio sean necesarias en aras del óptimo funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos de Cooperación.

Disposición adicional segunda. Puesta en marcha del procedimiento electrónico.

1. La Secretaría General de la Presidencia, como órgano responsable de la organización, dirección y gestión del Registro Electrónico de Órganos de Cooperación, se asegurará de que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los procedimientos electrónicos correspondientes estén implementados y en adecuado orden de funcionamiento.

2. Asimismo, y en el expresado plazo, proporcionará la información y formación sobre su uso que resulten necesarias a los usuarios que determinen los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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