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CGPJ: Recuperar el crédito perdido; por José Vicente Morote Sarrión, Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia

01/04/2022
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El día 1 de abril de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de José Vicente Morote Sarrión, en el cual el autor analiza el marco normativo que ha regulado la reforma del CGPJ en los últimos 40 años.

CGPJ: RECUPERAR EL CRÉDITO PERDIDO

La neutralidad política de los jueces como elemento imprescindible para la independencia en el ejercicio de su función fue una de las preocupaciones de los constituyentes. De ahí, la prohibición constitucional de que jueces y magistrados pertenecieran a partidos políticos y desempeñasen otros cargos públicos. En esta misma línea, también, se consideró necesario garantizar su independencia frente al Gobierno, encomendando la organización de su carrera profesional y la potestad disciplinaria a un Consejo independiente del poder ejecutivo. Para ello se optó por un modelo usual en otros consejos judiciales europeos, formado mayoritariamente por jueces pero con incorporación de profesionales del mundo jurídico ajenos a los cuerpos funcionariales. Aunque, si bien el sistema de elección de los juristas de reconocida competencia quedó perfectamente cerrado al entregarlo a las cámaras legislativas exigiéndoles una mayoría cualificada de tres quintos, ni siquiera entonces fue posible llegar a un acuerdo sobre el nombramiento de los miembros de procedencia judicial que quedó remitido a una futura Ley orgánica.

Así, durante más de 40 años se han ido ensayando diversos sistemas y ninguno de ellos ha conseguido que se cumpla su finalidad constitucional de mantener la neutralidad ideológica del Consejo como garantía de la imparcialidad de los jueces en el ejercicio de su función, lo que parece indicar, sencillamente, que el problema no son los modelos elegidos sino la forma en que se vienen aplicando. El primer sistema de elección fue diseñado por la Ley orgánica 1/1980, estando en el Gobierno la UCD. Con ella se atribuyó a los jueces y magistrados en servicio activo la elección de los 12 vocales judiciales. Pero los criterios de reparto de plazas entre categorías, primando sustancialmente a las superiores, el papel que se reconoció a las asociaciones judiciales en la presentación de candidatos y la propia composición ideológica que por entonces tenía la judicatura llevó al dominio de la asociación profesional conservadora mayoritaria y, consiguientemente, a la desconfianza en el sistema de una parte de los jueces y también, por qué no decirlo, de la sociedad.

A continuación, se produjo un giro de ciento ochenta grados y la Ley orgánica del Poder Judicial que se aprobó en 1985, cuando el PSOE estaba en el Gobierno, eliminó la intervención de los jueces en la elección de los miembros de procedencia judicial y se la atribuyó a las Cámaras con el argumento de que con una mayoría muy cualificada se garantizaba el pluralismo ideológico existente en el seno de la sociedad y, además, se alejaba el peligro de que su composición fuera monopolizada por una mayoría parlamentaria coyuntural. Como la Ley se aprobó sin acuerdo del otro partido mayoritario (el Partido Popular), éste la recurrió ante el Tribunal Constitucional.

En su sentencia 108/1986, el Tribunal Constitucional vino a poner el dedo en la llaga. No se trataba de un problema de constitucionalidad sino del uso que se hiciera de los varios sistemas de elección posibles dado que ninguno estaba libre del riesgo de conducir a un resultado contrario a lo perseguido por la norma fundamental. La elección por los jueces podía provocar que las divisiones ideológicas existentes en el seno de la sociedad se traspasaran a la carrera judicial si las asociaciones judiciales se convertían en apéndices de los partidos y reproducían sus comportamientos. Pero el sistema de elección por las Cámaras también podía degenerar en un sistema contrario a lo perseguido si atendiendo a la división de fuerzas existentes en su propio seno se distribuyeran los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos.

Lo cierto es que el desprestigio del Consejo siguió en aumento, por lo que en 2001 se alumbró un pacto entre los dos partidos mayoritarios que llevó a la presentación y aprobación de una Ley orgánica que trató de introducir un cierto equilibrio en el nombramiento de los miembros de procedencia judicial por las Cámaras, haciendo que fueran los jueces los que propusieran los candidatos entre los que debían elegir Congreso y Senado. La proximidad real entre asociaciones judiciales y partidos políticos, a pesar de la prohibición expresa de la Ley orgánica, y la consumación del riesgo de reparto de los candidatos propuestos por los jueces según la presencia parlamentaria de los partidos no solo arrojó una imagen desfavorable de su independencia, sino que propició la falta de participación en el proceso de los jueces no afiliados.

Sólo a este último aspecto vino a hacer frente la reforma de la Ley orgánica en 2013. Esta vez era el PP quien contaba con la mayoría absoluta pero no con el apoyo del principal partido de la oposición. El PSOE recurrió la Ley al Tribunal Constitucional, que en su sentencia 191/2016 no le puso reparo alguno. El nombramiento seguía correspondiendo a las Cámaras por mitades, pero a cambio se pretendía propiciar los candidatos de procedencia judicial independientes de las asociaciones judiciales. Estas últimas se opusieron a la reforma por considerar que el problema de la politización no les era achacable a ellas sino a los partidos que elegían, de entre los candidatos propuestos, a los jueces más afines.

Una reforma puntual que no ha logrado dar solución a la falta de acuerdo para la renovación del Consejo que ha provocado que, desde diciembre de 2018, el Consejo no se haya renovado a pesar de la reforma introducida por la Ley orgánica 4/2021, que limita las competencias del Consejo en funciones, una vez abandonada la idea de rebajar la mayoría cualificada de tres quintos por la mayoría absoluta para la elección de los vocales judiciales si no se conseguía en primera votación. Y todo esto con el agravante de que el descontento interno de los ciudadanos y de los jueces ha calado en la visión que el resto de países tiene de la salud democrática de nuestro Estado de derecho.

Esta percepción ha empeorado, más si cabe, desde que las instituciones europeas han puesto esta situación en su punto de mira, desde hace unos años. Ya el informe Greco 2013 del Consejo de Europa ponía de manifiesto que los consejos judiciales tenían por objetivo salvaguardar la independencia del Poder Judicial en apariencia y en la práctica y que en nuestro país no se había conseguido. Por su parte, el informe de 2021 de la Comisión Europea sobre el Estado de derecho en España insiste en que nada ha cambiado y que la percepción que tienen los ciudadanos y las empresas españolas sobre la independencia del Poder Judicial, aunque con fluctuaciones, sigue siendo negativa, ya que solo el 44% de la ciudadanía la percibe como buena y este porcentaje baja hasta el 42% cuando se trata de empresas.

Se presenta como salida una nueva reforma de la ley que encomiende a los jueces, en línea con lo señalado por el Consejo de Europa, la elección de miembros judiciales sin intervención alguna de los partidos políticos, pero, como se ha visto, este no es un elemento suficiente para garantizar la independencia si se perpetúan en el mundo profesional las divisiones ideológicas de los partidos y no se evita la alineación partidista de las asociaciones judiciales. Y, mientras tanto, los partidos políticos no dudan en hacer de la renovación del Consejo un arma arrojadiza que echar en cara al oponente y achacar la disconformidad con los pronunciamientos judiciales a la falta de independencia de los jueces provocada por los nombramientos en esta situación irregular. Con ello se causa a la institución judicial unos daños más difícilmente recuperables cuanto más van trascendiendo nuestras fronteras.

La salud de una sociedad se mide por la de sus instituciones, que encarnan al fin y al cabo las reglas de juego formales o informales de las que se dota para dirigir el comportamiento, también económico, de sus ciudadanos y empresas. Y su subsistencia depende exclusivamente de que sean capaces de trascender los intereses particulares de grupos e individuos para encarnar el interés general. La independencia es un elemento crucial del Poder Judicial y su subsistencia requiere el sacrificio de los intereses particulares, incluso los políticos. Si así fuera, sin duda, el Consejo comenzaría a recuperar el crédito perdido y mejoraría nuestro sistema democrático y, por ende, nuestra sociedad.

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