Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2022
 
 

Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía

25/03/2022
Compartir: 

Decreto 17/2022, de 22 de marzo, por el que se autoriza la constitución de la sociedad Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, con forma de sociedad anónima (DOCM de 24 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 17/2022, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD EMPRESA PÚBLICA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO Y LA ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA, CON FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 31, las competencias exclusivas que asume la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre ellas, el apartado 1. 1.ª y 12.ª, respectivamente, determinan la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, en materia de planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Asimismo, el apartado 1. 14.ª y 18.ª, respectivamente, determinan la competencia exclusiva en materia de artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella y, en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Por otra parte, en virtud del artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente estatuto.

Dentro de este marco normativo básico, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería competente en materia de turismo y artesanía, ha venido llevando a cabo las actuaciones y actividades dirigidas a la ordenación, promoción, fomento y coordinación del turismo y la artesanía en la región, siendo en la actualidad, una de las pocas Comunidades Autónomas que carecen de un organismo especializado o empresa pública de promoción turística.

Por ello, la “Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, S:A.” nace con el fin de aplicar criterios innovadores en la gestión de la promoción turística y artesana, y responde a la necesidad de separar la actividad de promoción de las restantes actividades que desarrolla la Administración regional en estas dos materias, en aras a una planificación y desarrollo de las estrategias de promoción del turismo y la artesanía regionales más dinámicas y eficientes, incluyendo la divulgación y comercialización, así como ampliar la colaboración con el sector privado.

En su virtud, por iniciativa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2022.

Dispongo:

Artículo 1. Autorización de la constitución y adscripción.

Se autoriza la constitución de la sociedad “Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, (Eturia CLM, S.A.), como instrumento al servicio de la promoción de los recursos turísticos y artesanos de la región, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de turismo y artesanía, que ejercerá la tutela funcional de la misma.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Eturia CLM, S.A. adopta la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus estatutos sociales, por las previsiones de este decreto y por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la normativa de derecho público que le sea de aplicación en materia presupuestaria, contable, personal, contratación, subvenciones y control económico y financiero.

2. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Artículo 3. Capital social.

1. El capital social inicial de la sociedad se fija en cien mil euros (100.000 euros), que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2. La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar en el capital restante, únicamente, otras Administraciones públicas, entidades u organismos de derecho público, así como otras empresas públicas.

Artículo 4. Objeto social y actividades.

Constituye el objeto social de la empresa la realización de actuaciones de promoción y defensa de los recursos turísticos y artesanos de la región, en los términos que se establezca en sus estatutos.

Artículo 5. Patrimonio.

1. El patrimonio de la empresa pública está integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título, incluyendo los que le puedan ser adscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, de conformidad con la normativa de patrimonio aplicable a la misma.

2. Para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden, la empresa ejercerá la libre disposición y administración sobre el conjunto de elementos que conforman su patrimonio, pudiendo explotar, adquirir, enajenar a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar y arrendarlos, de conformidad con las normas de derecho privado, con las especialidades que, en su caso, se deriven de la normativa de derecho público que resulte de aplicación.

Artículo 6. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la empresa están integrados por:

a) Los de su propio capital social.

b) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad social.

c) Los productos, rentas e incrementos que generen los bienes, valores y derechos que constituyen su patrimonio.

d) Las transferencias o aportaciones recibidas de los presupuestos de la Administración Pública autonómica, estatal o local, de las instituciones de la Unión Europea, así como de otras empresas públicas.

e) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con otras entidades e instituciones de crédito o ahorro.

f) Las aportaciones o subvenciones que pueda percibir de entidades e instituciones públicas o privadas, reintegrables o no, así como las donaciones realizadas a su favor.

g) Las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargos de la Administración regional, así como de cualquier organismo, o de empresas públicas o privadas.

h) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 7. Personal de la empresa.

1. El personal de la empresa se rige por el derecho laboral o privado y en su selección se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos en la legislación reguladora del empleo público que resulten de aplicación a las empresas públicas integrantes del sector público regional.

2. El nombramiento y separación del personal directivo de la empresa serán discrecionales, debiendo fijar sus estatutos los puestos de ese carácter.

3. El personal directivo deberá formular la declaración de actividades, bienes y rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

4. El personal directivo de la empresa tendrá la obligación de adherirse al Código Ético para los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución.

La constitución de la empresa pública Eturia CLM, S.A. se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y artesanía, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Integración del personal y actualización organizativa y competencial de la Fundación Impulsa de Castilla-La Mancha.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, el personal de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha que viniese prestando servicios en las actividades asumidas por la empresa pública Eturia CLM S.A., pasará a integrarse en esta última entidad, en el plazo de un mes desde la constitución de la sociedad.

2. En el plazo de tres meses desde la integración del personal a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, y con la finalidad de evitar duplicidad competencial, la Fundación Impulsa de Castilla-La Mancha deberá actualizar sus estatutos y demás instrumentos de organización y competencias, en los términos que resulte necesario para adaptar los mismos a la nueva situación derivada de la aplicación de esta disposición.

Disposición transitoria única. Desempeño provisional de las funciones propias del cargo de Director/a Gerente de la empresa pública Eturia CLM, S.A.

Hasta el momento en el que se nombre Director/a Gerente de la empresa pública Eturia CLM, S.A., las funciones propias de este cargo serán desempeñadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo y artesanía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana