Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2022
 
 

Red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior

25/03/2022
Compartir: 

Decreto 54/2022, de 22 de marzo, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior (DOGC de 24 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 54/2022, DE 22 DE MARZO, DE LA RED DE DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN EL EXTERIOR.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) dispone que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 Vínculo a legislación del EAC reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución española (CE).

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno previstas se encuentran las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por Decreto del Gobierno Vínculo a legislación. Dicha Ley debe interpretarse con arreglo a la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció al respecto.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. En el artículo 15 de esta norma se determina cuál es el contenido que debe constar en el Decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior se ha demostrado como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 Vínculo a legislación del EAC.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

En virtud de este marco estatutario, se han ido creando y regulando las diversas delegaciones del Gobierno en el exterior mediante un Decreto para cada delegación. Esta red de delegaciones ha sido objeto de varias vicisitudes: ha tenido etapas de crecimiento, de fortalecimiento y de revisión; fue suprimida por aplicación del artículo 155 Vínculo a legislación de la Constitución española, y posteriormente fue restablecida. Todas esas vicisitudes han supuesto la aprobación de una cuarentena de decretos, lo que dificulta su conocimiento. Dentro de este proceso de construcción de la red, se quiere revisar su estructuración y simplificar su regulación. A estos efectos, se introducen cambios en la regulación de las delegaciones en dos sentidos.

Por una parte, esta norma presenta como novedad formal la regulación de la mayor parte de las delegaciones en una única norma. Se inicia, así, el proceso de unificación de la regulación de la red en un único Decreto que las acabe incorporando a todas. La norma dedica un capítulo específico a cada delegación, con una estructura normativa idéntica, pero al mismo tiempo abierta, lo que permite añadir nuevos artículos a cada capítulo, así como nuevas delegaciones mediante la inserción de nuevos capítulos. Asimismo, la numeración de los artículos tiene un sistema de numeración decimal, de modo que los artículos se marcan con dos números separados por un guion. El primer número tiene una cifra, que se refiere al capítulo e indica el lugar que ocupa el artículo en la estructura del Decreto. El número que viene después del guion corresponde a la numeración continua, que empieza por el 1 en cada capítulo. De esta manera, se pretende simplificar el ordenamiento jurídico y dar seguridad jurídica, suprimiendo hasta once decretos y unificando en una norma la red de delegaciones, hecho que facilita su conocimiento y consulta, y que tiene que profundizarse en el futuro con la incorporación del resto de delegaciones todavía no incorporadas en este decreto, y permite fácilmente la incorporación, modificación o la creación de nuevas delegaciones sin que sufra la estructura del decreto.

Por otra parte, se introducen varias modificaciones en la denominación y en las funciones de representación institucional de varias delegaciones. Así, las delegaciones del Gobierno en Argentina, en México y en los Balcanes pasan a denominarse de acuerdo con la región en la que ejercen sus funciones. Además, las dos primeras y la Delegación del Gobierno en Italia refuerzan sus funciones, dejan de tener funciones de prospectiva y pasan a tener una representación institucional plena en la región en la que actúan. Las funciones de prospectiva también se eliminan de la Delegación en Portugal, dado que pueden ejercerse a través de su representación institucional ante los organismos internacionales presentes en Portugal. Las delegaciones en Francia, Suiza y Europa Central también incorporan cambios, para hacer coincidir su representación institucional con su denominación.

Además, por coherencia con la finalidad de simplificación de la estructura de la red y para dar seguridad jurídica, se incorpora también la regulación vigente de las delegaciones en Alemania y en Reino Unido e Irlanda, así como una disposición adicional, la tercera, relativa a las delegaciones no integradas en este decreto, dado que todavía están en proceso de evaluación.

Para facilitar su aplicación, se prevé la subrogación en los derechos y deberes de las delegaciones que cambian de denominación, a las que se incorpora la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos, regulada en el Decreto 389/2021, de 30 de noviembre, que fusionó las anteriores Delegación del Gobierno en los Países Nórdicos y Delegación del Gobierno en los Países Bálticos, con el fin de facilitar las tareas necesarias para culminar dicha fusión.

Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del Estatuto como de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal a la normativa en vigor y a la documentación actualizada sobre la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos, como el Portal de transparencia.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta recursos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación contenida en este Decreto respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Objeto y régimen organizativo y de funcionamiento

Artículo 1-1

Objeto

Este Decreto regula la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya como unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el área territorial y funcional de actuación correspondiente al mandato detallado en el capítulo correspondiente de este Decreto para cada delegación.

Artículo 1-2

Régimen organizativo y de funcionamiento

La organización, la estructura, las funciones, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las delegaciones se rige, en todo aquello no previsto en este Decreto, por lo que dispone el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Capítulo 2

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Francia

Artículo 2-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Francia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República Francesa con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 2-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de París.

Capítulo 3

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Alemania

Artículo 3-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Alemania el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República Federal de Alemania con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 3-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Berlín.

Capítulo 4

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Reino Unido e Irlanda

Artículo 4-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Reino Unido e Irlanda el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y de la República de Irlanda con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 4-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Londres.

Capítulo 5

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central

Artículo 5-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República de Austria, la República Eslovaca, Hungría, el Principado de Liechtenstein, la República de Polonia y la República Checa con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 5-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Viena.

Capítulo 6

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Italia

Artículo 6-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Italia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República Italiana, la República de Malta, la República de San Marino y la República de Chipre con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 6-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Roma.

Capítulo 7

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Portugal

Artículo 7-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Portugal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República Portuguesa con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 7-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Lisboa.

Capítulo 8

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Suiza

Artículo 8-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Suiza el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la Confederación Suiza con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 8-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Ginebra.

Capítulo 9

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en México y en Centroamérica

Artículo 9-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en México y en Centroamérica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en los Estados Unidos Mexicanos, Belice, la República de Costa Rica, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y la República de Panamá con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 9-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en Ciudad de México.

Capítulo 10

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Cono Sur

Artículo 10-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Cono Sur el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República Argentina, la República del Paraguay, la República Oriental de Uruguay y la República de Chile con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 10-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Buenos Aires.

Capítulo 11

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sureste de Europa

Artículo 11-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sudeste de Europa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en Bosnia-Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Eslovenia, Montenegro, Rumanía y la República de Serbia con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 11-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Zagreb.

Capítulo 12

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos

Artículo 12-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Reino de Dinamarca, en la República de Finlandia, en la República de Islandia, en el Reino de Noruega, en el Reino de Suecia, en la República de Estonia, en la República de Letonia y en la República de Lituania en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 12-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Estocolmo.

Disposición adicional primera

Implementación

La implementación del presente Decreto se llevará a cabo de forma escalonada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.

Disposición adicional segunda

Subrogación

1. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en México y en Centroamérica se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en México.

2. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Cono Sur se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Argentina.

3. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sudeste de Europa se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Balcanes.

4. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Bálticos.

Disposición adicional tercera

Delegaciones no integradas en este Decreto

Las delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior no integradas en este Decreto mantienen su regulación a través del Decreto que las regula individualmente.

Disposición derogatoria

Se derogan los siguientes decretos:

1. Decreto 242/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Balcanes.

2. Decreto 244/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Europa Central.

3. Decreto 247/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se restablece la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Portugal.

4. Decreto 200/2019, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido e Irlanda.

5. Decreto 201/2019, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Suiza.

6. Decreto 202/2019, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania.

7. Decreto 203/2019, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia.

8. Decreto 204/2019, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Italia.

9. Decreto 14/2020, de 15 de enero Vínculo a legislación, de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina.

10. Decreto 16/2020, de 15 de enero Vínculo a legislación, de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en México.

11. Decreto 389/2021, de 30 de noviembre, de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos.

Disposición final primera

Habilitación

Se habilita a los y las titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana