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Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

25/03/2022
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Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (DOE de 24 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 20/2022, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) establece en su artículo 22.1 que los Estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, pudiendo recurrir a sus sistemas habituales en la gestión presupuestaria.

El 16 de junio de 2021, la Comisión Europea aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España, y resalta, respecto de su sistema de control, que es adecuado para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude o los conflictos de intereses.

Para la consecución de esta finalidad, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), en su apartado 4.6, diseña un sistema de control que descansa sobre dos pilares fundamentales y tres niveles de control.

El primero de sus pilares, es que se trata de un sistema totalmente diferente del que ha venido resultando de aplicación respecto de los fondos estructurales y resto de fondos europeos de gestión compartida, en la medida que el propio Plan se separa de la gestión de estos fondos europeos. La finalidad principal del control será la fiabilidad de los hitos y objetivos, así como prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación.

El segundo, es que el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) va a descansar en los sistemas de control ya existentes en las administraciones públicas españolas, empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes en el funcionamiento ordinario de las mismas, pero reforzando y adaptando su enfoque.

El control diseñado por el Plan se articula en tres niveles: El control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), el control interno de órgano independiente (Nivel 2) y el control de la auditoría y los controles ex post (Nivel 3), que se corresponden con los apartados 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 del PRTR.

El PRTR, determina que el primer nivel de control opera fundamentalmente en el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa, que debe dar seguridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales, de objetivos y buena gestión financiera exigidos.

El conjunto de normas aplicables para la ejecución del PRTR, ya incorpora regulaciones tendentes a evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación.

Especialmente transcendente es la regulación contenida en la normativa de contratos y en la Ley de Subvenciones, tanto estatales como de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las subvenciones la prohibición de la doble financiación va más allá de la financiación comunitaria y se aplica a cualquier exceso de financiación independientemente de su origen, en virtud del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a los contratos, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, recoge ya un catálogo de medidas contra la corrupción en la contratación pública en su artículo 42.

Este marco regulatorio preexistente conforma unos pilares sólidos en la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, que, no obstante, es necesario adaptar para que el tratamiento de los riesgos de fraude cumpla con las exigencias comunitarias.

En este sentido, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un “Plan de medidas antifraude”, que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR).

La Junta de Extremadura, comprometida firmemente contra el fraude y la corrupción, aborda la necesaria implantación de un sistema de prevención que permita eficazmente identificar y expulsar de inmediato aquellos comportamientos que, asociados al fraude y la corrupción, puedan atentar contra los intereses financieros de la Unión Europea, y menoscabar los intereses generales de la Administración, así como la imagen y reputación institucional.

Tanto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como la orden citada, conciben la ejecución del MRR y el control interno del órgano gestor de forma totalmente departamental; así, los Planes Antifraude se elaboran por cada departamento y su aplicación se circunscribe al mismo. Este modelo departamental de gestión de la integridad, no obstante, puede tener debilidades importantes tales como la falta o dispersión de canales internos de presentación de denuncias o la existencia de interpretaciones opuestas o divergentes sobre aspectos clave sobre el fraude y los conflictos de intereses.

La Junta de Extremadura apuesta, sin embargo, por una política de integridad de la institución en su conjunto, en el entendimiento de que unir las fuerzas hacia una meta común, a través de órganos que irradian a toda la organización con pautas claras, uniformes y de consenso, concluye en una mayor y mejor aplicación de las medidas para prevenir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, detectarlo de producirse y ponerle remedio de forma ágil.

La política de integridad debe vertebrar toda la organización, formando con ella un todo único e indisoluble, en una imbricación perfecta con la gestión de las políticas públicas, de la que no pueda disociarse.

En este decreto, la estructura organizativa para la puesta en marcha y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses obedece a un diseño que tiene un doble objetivo:

El primero, ser fiel al establecido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que residencia la ejecución y el control interno del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en las unidades ejecutoras.

El segundo, imprimirle un carácter de uniformidad que lo fortalezca como resultado de la confluencia de la organización en la estructura organizativa.

La existencia de órganos trasversales, pero con la participación de los distintos departamentos ejecutores del PRTR posibilita que se logre una política de integridad común que permee a toda la organización de forma que las unidades ejecutoras del plan se aglutinan en órganos comunes en los que compartir la aplicación del plan y mejorar su ejecución, control o el plan mismo. El logro es que el compromiso de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en su triple perspectiva de prevención, detección y corrección penetre en la organización en su conjunto, implicando a todos los departamentos ejecutores en una vertebración común para impulsar las medidas adecuadas en la misma dirección.

Estos son los cimientos sobre los que se construye el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, único para toda la organización y con órganos comunes a todos los departamentos para su aplicación, seguimiento y control.

Asimismo, el plan recoge, como refuerzo al compromiso firme contra el fraude y la corrupción, la aprobación del Código de Conducta en el que se establecen el conjunto de principios éticos y de conducta de necesaria observancia por todo el personal de la Junta de Extremadura y su Sector Público Institucional.

El presente decreto se compone de siete artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El capítulo I, bajo la denominación de disposiciones generales, detalla el objeto y la finalidad del decreto, disponiendo su ámbito de aplicación.

El capítulo II se circunscribe a la aprobación del Plan, que se plasma como anexo al decreto.

En él se fijan las pautas, sistemas, procedimientos y mecanismos para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El capítulo III, denominado Estructura Organizativa y Funciones, fija los órganos responsables de la definición, aplicación y control del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Estos órganos se recogen en el artículo 4, concretados en el Comité Antifraude, el Comité Técnico Antifraude y las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la Gestión.

El artículo 5 regula la composición y funciones del Comité Antifraude, configurándolo como el responsable máximo del plan, encargado del diseño de la estrategia de la lucha contra el fraude y siendo el competente para el seguimiento, actualización y evaluación de los resultados del mismo.

Por su parte, el artículo 6 se encarga de definir al Comité Técnico Antifraude, responsable de los aspectos técnicos relacionados con los asuntos que haya de aprobar el Comité Antifraude o que éste le encargue, disponiendo además su composición.

En último lugar, se desarrollan las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la Gestión, que deberán existir en cada Consejería o entidad ejecutora de fondos que provengan del MRR, y cuya composición y funciones se concretan en el artículo 7 del presente decreto.

El decreto se completa con dos disposiciones adicionales y una disposición final.

La primera disposición adicional establece el plazo en el que deberá constituirse el Comité Antifraude y el Comité Técnico Antifraude que regulan los artículos 5 y 6 de la norma. Asimismo, se fija el plazo de que disponen las Secretarías Generales para formar las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento previstas en el artículo 7, comunicando su establecimiento al Comité Antifraude.

La disposición adicional segunda prevé el plazo en que las entidades del sector público institucional adaptarán el Plan a las peculiaridades de su organización. De esta adaptación deberán dar cuenta al Comité Antifraude.

Por último, la disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del decreto en el mismo día de la publicación de éste en el Diario Oficial de Extremadura.

Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los artículos 9.1.1 (competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias en fondos europeos conferidas mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2022, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como finalidad articular el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El objeto de este decreto lo constituye:

a) La aprobación del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorpora como anexo a este decreto, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

b) La regulación de la estructura organizativa para su aplicación y la definición de las funciones de esta.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a todas las Consejerías y a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como al Sector Público Institucional Autonómico, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la medida en que tengan la consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Queda exceptuada la Universidad de Extremadura, que, no obstante, podrá adherirse al Plan de medidas aprobado por este decreto para su adaptación a la propia estructura de la entidad.

CAPÍTULO II

Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 3. Aprobación del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y el apartado 4.6.1 del mismo, con el contenido que se describe en los Anexos al presente Decreto.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa y funciones

Artículo 4. Estructura organizativa.

Con el fin de dar uniformidad a la puesta en marcha y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, se establece la siguiente estructura organizativa:

- Comité Antifraude.

- Comité Técnico Antifraude.

- Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión.

Artículo 5. Comité Antifraude.

El Comité Antifraude es el órgano colegiado responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, base de este plan, de su seguimiento, actualización y evaluación de resultados.

Este órgano tendrá la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

- Presidencia: El Comité Antifraude estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos.

- Vicepresidencia: La Vicepresidencia del Comité Antifraude se ejercerá por la persona titular del órgano con competencias en materia de fondos europeos - Formarán parte del Comité Antifraude en calidad de vocales:

- Los Secretarios Generales de cada Consejería.

- La persona titular del órgano con competencias en materia de contratación centralizada.

- La persona titular del órgano con competencias en materia de calidad de los servicios.

- Los directores o presidentes del resto de entidades del Sector Público Autonómico que tengan la consideración de entidades ejecutoras del PRTR.

En su caso, asistirá un letrado de la Abogacía General designado por el Letrado General cuando, por la especialidad de los asuntos a tratar, se requiera por la Presidencia de este órgano, de conformidad con cuanto señala el artículo 48 Vínculo a legislación Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención General la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

- Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría un representante designado por el órgano competente en materia de gestión de fondos europeos.

2. Funciones:

a) Aprobar las actualizaciones precisas del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

b) Aprobar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

c) Tomar razón de las evaluaciones de riesgos de los intereses financieros de la Unión Europea correspondientes a las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

d) Aprobar la identificación de los indicadores de riesgo a propuesta del Comité Técnico Antifraude.

e) Aprobar las propuestas que, en materia de formación para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, le eleve el Comité Técnico Antifraude.

f) Aprobar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.

g) Aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

h) Tomar razón de las medidas correctoras establecidas en cada entidad ejecutora del PRTR.

i) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, acordar su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

j) Aprobar las pautas para incorporar al Plan de control un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

k) Tomar razón de la composición de las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión de cada entidad ejecutora del PRTR.

l) Encargar al Comité Técnico Antifraude la preparación de asuntos, estudios, planes o documentación que considere necesarios en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación.

Artículo 6. Comité Técnico Antifraude.

Es el órgano colegiado responsable de la preparación técnica de todos los asuntos, estudios, planes, procedimientos y modelos que haya de aprobar o que le encargue el Comité Antifraude. Asimismo, actúa como órgano técnico de coordinación de las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión de entidades ejecutoras del PRTR.

Su composición y funciones son las siguientes:

1. Composición:

- Presidencia: Ejercerá la Presidencia la persona titular del órgano competente en materia de fondos europeos.

- Vicepresidencia: Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.

- Formarán parte del Comité Técnico Antifraude en calidad de vocales:

- La persona titular del Servicio de Planificación y Coordinación de la contratación.

- La persona titular del Servicio de Calidad de los Servicios.

- La persona responsable de la Unidad de Control, Coordinación y Seguimiento de cada entidad ejecutora del PRTR encargada del control de gestión.

- Las personas representantes de las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión de las entidades del Sector Público Institucional Autonómico que sean ejecutoras del PRTR, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.

A las reuniones asistirán, asimismo:

- Los órganos administrativos responsables de la ejecución de subproyectos del PRTR que sean convocados, según el alcance de la reunión que proceda.

Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención General la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

- Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría la persona que, dentro de su organización, designe el órgano competente en materia de gestión de fondos europeos.

2. Funciones:

a) Proponer al Comité Antifraude las modificaciones del plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, que considere necesarias.

b) Analizar y hacer el seguimiento de las evaluaciones de riesgo a los intereses financieros de la Unión Europea de las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

c) Analizar y hacer el seguimiento de las medidas correctoras establecidas por cada entidad ejecutora del PRTR y elevarlas, en su caso, al Comité Antifraude.

d) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo, proponiendo su aprobación al Comité Antifraude.

e) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.

f) Analizar los asuntos que reciba y pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, elevar propuesta al Comité Antifraude para su remisión a la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En el caso de que la remisión se produzca, dar cuenta a la Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus labores de control.

g) Atender las peticiones a los requerimientos que lleguen a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) y, en su caso, elevarlas al Comité Antifraude.

h) Elaborar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción, así como la documentación de las actuaciones relacionadas y elevar los mismos al Comité Antifraude para su aprobación.

i) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

j) Proponer cursos específicos de formación en la materia del Plan Antifraude en el marco del Plan de Formación de la organización.

k) Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

l) Elaborar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

m) Definir pautas de un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras, para los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, dando traslado de las mismas al Comité Antifraude para su incorporación al Plan de control del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

n) La preparación de los asuntos, estudios, planes o documentación en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación que le requiera el Comité Antifraude.

Artículo 7. Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión.

En cada Consejería existirá al menos una unidad con competencias transversales y con separación de funciones respecto de la gestión de las actuaciones del PRTR, de manera que puedan canalizarse de forma centralizada los expedientes de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses y realizar las tareas propias del control interno la entidad ejecutora.

1. Composición:

Las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión estarán integradas por el equipo de trabajadores de cada departamento y se encargará de implementar la política antifraude en el mismo.

Cada entidad ejecutora de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberá contar con una Unidad de Control, Coordinación y Seguimiento de la Gestión.

Esta unidad estará constituida por al menos cinco trabajadores de la Secretaría General, preferentemente provenientes del servicio jurídico del departamento y de su oficina presupuestaria. La persona responsable de la Unidad será la titular del Servicio Jurídico o de la Oficina Presupuestaria.

La persona titular de la Secretaría General de cada Consejería, o de la Presidencia o Dirección de la entidad correspondiente, formará la Unidad de Control, Coordinación y Seguimiento de la Gestión de su departamento y designará a la persona responsable de esta.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el Comité Antifraude la disminución del número de trabajadores que conforman la unidad, en atención a la menor asignación de fondos al concreto departamento ejecutor del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las Secretarías Generales podrán, asimismo, asignar estas funciones de control, coordinación y seguimiento de la gestión a sus servicios o unidades preexistentes que puedan cumplir las funciones de las unidades establecidas en este artículo, siempre que los mismos sean transversales a la organización y no gestionen fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Funciones:

a) Comunicar al personal de la organización que gestione fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y el resto de las comunicaciones que, en relación con él y sus medidas, formularios o procedimientos, deban realizarse, así como resolver las dudas que les planteen.

b) Elaborar la evaluación de riesgos del departamento para su aprobación por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería, o por la Dirección o Presidencia de la entidad ejecutora correspondiente.

c) Divulgar entre el personal de la organización información sobre la existencia del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Elaborar y ejecutar el plan de control interno de la entidad ejecutora a la que esté adscrita.

e) Realizar el seguimiento de las medidas correctoras implantadas por el órgano administrativo competente y dar traslado de sus resultados al Comité Técnico Antifraude.

f) Analizar las comunicaciones recibidas de los posibles indicios de fraude, corrupción o conflicto de intereses y estudiar y valorar las mismas.

g) Evaluar posibles responsabilidades y dar traslado, en su caso, al Comité Técnico Antifraude.

h) Someter a la consideración del Comité Técnico Antifraude las propuestas de mejora del Plan Antifraude que estime convenientes.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de la estructura organizativa del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto habrán de constituirse el Comité Antifraude y el Comité Técnico Antifraude.

2. En el mismo plazo anterior, las Secretarías Generales de cada departamento y las entidades que forman el Sector Público Institucional autonómico que tengan la consideración de entidades ejecutoras del PRTR tendrán formadas las Unidades de Control, Coordinación y Seguimiento de la gestión y lo comunicarán al Comité Antifraude para su aprobación en la sesión constitutiva del mismo.

Disposición adicional segunda. Adaptación del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses por las entidades del Sector Público Institucional Autonómico.

Las entidades que conforman el Sector Público Institucional autonómico adaptarán el plan a sus peculiaridades en el plazo de 15 días desde su entrada en vigor, dando cuenta del plan resultante al Comité Antifraude.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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