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Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad

25/03/2022
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Orden SSG/11/2022, de 22 de marzo, por la que se crea y regula el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de marzo de 2022) Texto completo.

ORDEN SSG/11/2022, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.Uno establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en diversas materias, entre ellas, y en concreto en el punto 30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales, según el artículo 8.Uno.31.

En ejercicio de dicha competencia y al objeto de promover la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo de los servicios sociales se creó en su momento, expresamente a través de la Orden de 20 de junio de 1996 como órgano colegiado de carácter consultivo, el Consejo Sectorial de personas con discapacidad.

Transcurridos 25 años desde la creación de este Consejo, es innegable la transformación social y humana y el cambio en las demandas y necesidades reales de los ciudadanos y en especial de las personas con discapacidad.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español, y publicada en Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, y cuyo ejercicio pleno y efectivo ha de ser garantizado por los poderes públicos.

La Convención reconoce el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las persona con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y erradicación de la pobreza y considera que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social también establece esa necesaria garantía de intervención y participación plenas e igualitarias de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los asuntos que las conciernen, incluida la formulación de políticas públicas y leyes, obligando a las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias a promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva y garantizar su presencia permanente en los órganos de las administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la cual no solamente atiende a las necesidades de las personas en situación de dependencia sino que prevé también un importante desarrollo de los servicios sociales así como la necesidad de fomentar la participación de los sectores sociales implicados en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja.

En su Título V regula los órganos consultivos y de participación, mencionando en concreto el Consejo Riojano de Servicios Sociales y los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales que se definen como órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.

Esta previsión exige que un órgano como es el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad creado hace más de veinte años, se adapte a la nueva realidad social.

Es por ello que se hace necesario que el órgano sectorial de participación de las personas con discapacidad sea un órgano más operativo y representativo de los diferentes sectores implicados en las políticas públicas de atención a la dependencia, promoción de la autonomía y discapacidad.

Ante este reto la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública entre otras medidas, ha considerado que el órgano de participación del sector con discapacidad debe poseer una mayor relevancia y proyección social, de ahí que se hayan introducido novedades en su regulación.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular la composición, el funcionamiento, las competencias y el régimen jurídico del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de La Rioja como órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social que permite canalizar la participación y la colaboración de las personas con discapacidad en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas del Gobierno de La Rioja que directamente les afecten e incidan en su bienestar social y calidad de vida.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de La Rioja es un órgano colegiado adscrito al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un/una representante que será elegido entre los vocales representativos de las asociaciones de personas con discapacidad del Consejo Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Sectorial de Personas de Personas con Discapacidad:

a) Formular alegaciones a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes estratégicos de carácter general e integrales y de carácter sectorial, relativos a materias en las que puedan verse afectados los intereses propios del sector de personas con discapacidad.

b) Realizar propuestas y sugerencias para la mejora de la prestación de los servicios relacionados con el sector de personas con discapacidad. Así como, proponer sugerencias o colaborar en la creación de otros nuevos.

c) Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de los con discapacidad y sus familias.

d) Fomentar el asociacionismo de las personas con discapacidad así como la comunicación y el intercambio de experiencias entre asociaciones de personas con discapacidad, tanto en el ámbito autonómico como interautonómico.

e) Promover la participación de las personas con discapacidad en la vida social en el ámbito del voluntariado y la cooperación.

f) Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones relacionadas con sus funciones.

g) Representar a las personas con discapacidad en los Consejos u Órganos Consultivos de las Administraciones Públicas de La Rioja cuando así se determine.

h) Designar, de entre los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad, al representante en el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

i) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Composición. Funciones del Presidente y del Secretario del Consejo

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad estará formado por:

a) Presidente/a: El/ La Directora/a General competente en materia de personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.- Seis vocales en representación del colectivo de personas con discapacidad,

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad física.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad sensorial.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad con parálisis cerebral y afines.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad de salud mental.

- Un vocal en representación del Comité Autonómico de representantes de personas con discapacidad CERMI.

2.- Cuatro vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad entre el personal funcionario adscrito a la misma.

c) Secretario/a: que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad entre el personal funcionario adscrito a la misma.

2. En la resolución de nombramiento de los vocales se designará a los vocales suplentes que deban actuar en sustitución de los titulares.

Artículo 5. Funciones del Presidente/a.

Son funciones del Presidente/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad:

a) Presidir el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir las sesiones.

e) Acordar la convocatoria de las elecciones de los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Funciones del Secretario/a.

Son funciones del Secretario/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Efectuar y notificar las convocatorias de las sesiones.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.

d) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

e) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados.

f) Enviar a los miembros del Consejo copia de las actas.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO III

Designación, duración y cese

Artículo 7. Nombramientos y ceses.

1. El titular de la presidencia se entenderá nombrado y cesado cuando lo sea para el cargo que le confiere el derecho.

2. El secretario y los vocales del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad serán nombrados y cesados por resolución del titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, indicándose, cuando proceda, en la misma resolución el nombre de la persona suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

CAPÍTULO IV

Sistema de elección de los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad

Artículo 8. Candidaturas.

1. Podrán presentar candidatos/as a las elecciones de representantes de las asociaciones de personas con discapacidad en el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad, de conformidad a la representación señalada en el artículo 4 de la presente Orden, todas aquellas asociaciones que se encuentren en la fecha de la convocatoria debidamente inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

2. Cada Asociación presentará una única candidatura ante la Consejería competente en materia de servicios sociales. El escrito de presentación de la candidatura deberá indicar nombre y apellidos y documento nacional de identidad del candidato/a, y de un/a suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, así como el colectivo de personas con discapacidad que representa y deberá acompañarse de copia del acta de nombramiento.

3. La forma de designar cada candidato/a será establecida libremente por cada Asociación.

4. Las candidaturas habrán de presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Convocatoria proceso electoral.

1. El proceso electoral será convocado por el/la presidente/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad, mediante acuerdo expreso que será notificado a las Asociaciones de personas con discapacidad, comunicando en el mismo, un plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de dicho acuerdo para presentar las candidaturas con los requisitos señalados en el artículo 8.

2. Las candidaturas serán remitidas al secretario/a del Consejo Sectorial.

Artículo 10. Elección de los representantes de las Asociaciones de personas con discapacidad.

1. Finalizado el plazo para presentar candidaturas, el secretario/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad notificará la fecha y lugar de las elecciones.

2. El proceso electoral se organizara en las dependencias de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad.

3. Tendrán derecho al voto los/las presidentes/as de cada Asociación o persona en quien éste delegue y podrá votar a los candidatos presentados en el ámbito de discapacidad del sector o colectivo al que pertenezca. Todos los electores deberán identificarse con su documento nacional de identidad y, en caso de delegación, deberá acreditarse la misma mediante la presentación del correspondiente poder debidamente fechado y firmado.

4. El voto será secreto.

5. Será elegido como representante de cada sector o colectivo el/la candidato/a que obtenga el mayor número de votos.

6. En caso de empate se resolverá por sorteo.

7. En el caso de que en un colectivo de discapacidad no se presente ninguna candidatura, será elegido como candidato/a a representar a las Asociaciones del mismo, el/la presidente/a de la Asociación que cuente con mayor número de socios, sustituyéndole en caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que normalmente le sustituya. De no aceptar tal condición, el colectivo de personas con discapacidad quedará sin representante.

8. En el supuesto de que en un colectivo de personas con discapacidad presente una única candidatura, el candidato presentado será nombrado como representante de ese colectivo de personas con discapacidad, en el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad sin necesidad de iniciar proceso electoral alguno.

9. Tras el escrutinio se procederá al levantamiento del acta por el/la Secretario/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad en la que se recojan la identificación de electores, el recuento de papeletas y resultado definitivo.

10. El/La Secretario/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad dará traslado del acta al Presidente/a del mismo a efectos de nombramiento de los vocales y remitirá el acta para su publicación en el Portal de transparencia del Gobierno de La Rioja.

Artículo 11. Duración y cese del mandato de los representantes de las asociaciones de las personas con discapacidad.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad será de cuatro años.

2. Los miembros del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de La Rioja cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Cese como socio/a o finalización del cargo de representación de la asociación de personas con discapacidad a la que representa.

c) Terminación del periodo de tiempo para el que fue designado.

d) Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad.

e) Resolución Judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargos públicos.

f) Pérdida de la condición o cargo que justificó su nombramiento.

Artículo 12. Retribuciones.

La participación en el Consejo no conllevará derecho a percibir retribución alguna.

CAPÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Sesiones.

1. El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad se reunirá como mínimo una vez al semestre en sesión ordinaria.

2. No obstante, por razones de conveniencia o de urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los vocales del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad.

3. La presidencia podrá invitar, con voz pero sin voto, a personal técnico por razón de la materia o a representantes de instituciones públicas o privadas.

4. Las reuniones se podrán llevar a cabo por medios telemáticos.

Artículo 14. Quórum de asistencia.

Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a, o en su caso de quienes les suplan y de al menos la mitad de los vocales en primera convocatoria o, en su caso, con los miembros presentes en la segunda.

El Presidente podrá considerar válida la celebración de sesiones si asisten los portavoces de la consejería y los portavoces de las asociaciones de personas con discapacidad que hubieren sido designados como tales.

Artículo 15. Convocatoria de sesiones.

1. Corresponde al Presidente/a del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en todo caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. El Secretario/a efectuará por escrito la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden de la Presidencia formulándose como mínimo con 15 días hábiles de antelación. No obstante, por razones de urgencia y de manera excepcional, podrán convocarse sesiones extraordinarias con 3 días naturales de antelación.

3. La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la sesión, el acta de la reunión anterior con las aportaciones que se hayan tenido en cuenta y la documentación específica sobre los asuntos a tratar, salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite.

Artículo 16. Actas.

1. La Secretaría levantará acta de cada sesión que será aprobada en la sesión posterior.

2. Las actas de las sesiones recogerán:

a) Indicación de las personas asistentes.

b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Orden del día de la sesión.

e) Puntos principales de las deliberaciones.

f) Contenido de los acuerdos adoptados, y el resultado de las votaciones, si las hubiere.

3. El acta será remitida a cada miembro del Consejo Sectorial durante los 15 días naturales posteriores a la celebración de la reunión y deberá someterse a aprobación en la convocatoria de la sesión siguiente. El acta de cada sesión se aprobará y firmará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

Artículo 17. Creación de grupos de trabajo.

Se procederá a la creación de grupos de trabajo cuando se considere oportuno por temas o áreas de especial relevancia en el ámbito de actuación de las Personas con Discapacidad.

Artículo 18. Régimen jurídico y funcionamiento.

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, se aplicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo establecido en la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Remisión al portal de transparencia.

El acta electoral del proceso de elección de los vocales representantes de las asociaciones de personas con discapacidad y los acuerdos tomados por el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de La Rioja se publicarán en el portal de transparencia de La Rioja de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Disposición adicional única. Denominación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todas las referencias relativas en cualquier otra normativa al 'Consejo Sectorial de Discapacitados' se entenderán sustituidas por 'Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad'.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y específicamente, la Orden de 20 de junio de 1996, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por el que se crea el Consejo de Discapacitados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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