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Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

25/03/2022
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Decreto 13/2022, de 17 de marzo, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (BOCA de 24 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 13/2022, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.

La Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo Vínculo a legislación, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la letra c) de su artículo 11 regula los órganos de coordinación, recogiendo la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento.

En los artículos 15 y siguientes de este texto legal se detalla el régimen jurídico de este órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, remitiéndose a la regulación reglamentaria para su composición, régimen de convocatorias, organización y funcionamiento.

El presente Decreto tiene por misión establecer la regulación de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento a fin de posibilitar la efectiva coordinación de los Servicios en los términos establecidos legalmente.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2022, DISPONGO Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1.El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a la que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

2.La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Protección Civil de Cantabria es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de carácter consultivo y de participación, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, que tiene como finalidad el ejercicio de las funciones de coordinación de los referidos Servicios.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión, ejercerá las funciones que establece el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

2. Los informes y propuestas que emita la Comisión no tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria ni para las entidades locales.

Artículo 3. Ámbito de actuación y composición.

1. La Comisión ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.

3. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director/a del Organismo Autónomo en materia de emergencias adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil.

b) La Vicepresidencia, que se renovará rotativamente cada dos años, la ostentará un/una responsable de los Ayuntamientos con competencias en materia de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que lo tengan constituido, o un/una responsable del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, elegido/a respectivamente por los correspondientes Ayuntamientos y por el Director del Organismo Autónomo en materia de emergencias.

c) Vocales:

- Un/a vocal designado/a por cada uno de los Ayuntamientos con competencias en materia de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y que lo tengan constituido, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un/a vocal designado/a por el presidente/a de la Comisión en representación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un/a vocal designado/a por el presidente/a de la Comisión, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

- Un/a vocal por cada uno de los Ayuntamientos con competencias en materia de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que lo tengan constituido, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, designado/a por el sindicato que tenga mayor representatividad en el ámbito de las elecciones sindicales a Junta de Personal, entre quienes ostenten la condición de funcionario del respectivo Servicio.

- Un/a vocal por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma designado/a por el sindicato que tenga mayor representatividad en el ámbito de las elecciones sindicales a Junta de Personal, entre quienes ostenten la condición de funcionario de dicho Servicio.

- Dos vocales designados por la Federación de Municipios de Cantabria, en representación de la Administración Local.

4. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de personas especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de información y asesoramiento.

Artículo 4. Comisiones Técnicas y grupos de trabajo.

1. Las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo podrán estar integrados por los miembros de la Comisión y por personas dependientes de las Administraciones Públicas concurrentes que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estimen necesarios.

2. La creación de las Comisiones Técnicas y de los grupos de trabajo se aprobará por acuerdo de la Comisión.

3. Los documentos elaborados por las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo serán elevados para conocimiento previo a la Comisión para su consideración, y, en su caso, aprobación.

Artículo 5. Secretaría.

1. La Secretaría será ejercida por un funcionario del Organismo Autónomo en materia de emergencias adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designado por el Presidente, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

2. La Secretaría proporcionará el soporte administrativo y técnico permanente, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre las distintas Comisiones Técnicas y grupos de trabajo.

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión.

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión, se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la restante normativa de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 7. Periodicidad de las sesiones.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, en la fecha o fechas que fije el presidente. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario su presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

Artículo 8. Memoria de actividades.

Anualmente la Comisión elaborará una memoria de sus actividades, donde podrá formular las recomendaciones y propuestas que considere convenientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Constitución de la Comisión

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al Consejero/a de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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