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Fondo Nacional de Eficiencia Energética

23/03/2022
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Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022 (BOE de 23 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN TED/220/2022, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE APORTACIÓN AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL AÑO 2022.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada Directiva 2012/27/UE, cada Estado miembro debía justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. Por otra parte, el citado artículo 7 determinaba que cada Estado miembro establecería un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarían obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.

Asimismo, el artículo 20 de la Directiva permitió a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética.

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se ha definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

Considerando que la citada Directiva 2012/27/UE ha sido revisada mediante la Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía, ha sido necesario extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética establecida en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, anteriormente citada mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica.

Además, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad en la gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga un necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.

A la vista de lo anterior, la presente propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético en el año 2022.

b) Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia económica.

Para fijar las obligaciones de ahorro los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía correspondientes al año 2020, así como la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Asimismo, se han tenido en cuenta ajustes en los volúmenes de las ventas correspondientes al año 2020 para aquellos sujetos obligados que expresamente lo hayan solicitado y en aquellos casos en los que se hayan podido acreditar que se han producido desviaciones entre las ventas declaradas y las ventas reales de ejercicios anteriores.

En este marco, cabe destacar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, y su posterior actualización mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.

Estos certificados de ahorro energético deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el Anexo V de la anteriormente citada Directiva 2012/27/UE, modificada a través de la Directiva 2018/2002.

A la vista de lo anterior, en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y teniendo en cuenta que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está trabajando en el desarrollo reglamentario de un sistema de Certificados de Ahorro Energético cuya puesta en marcha completa se prevé se realice a lo largo del segundo semestre del año 2022, se establece un determinado volumen de la obligación anual de ahorro que podrá ser satisfecha mediante CAE en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE), regulado en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, y expresado en €/kWh, valor constante para todas las horas.

Este valor será fijado anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En la presente propuesta de orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) Vínculo a legislación del referido Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE Vínculo a legislación fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de estos sujetos, se mantendrá el valor del término RFE Vínculo a legislación en la cuantía establecida para el año anterior.

Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, habiéndose notificado éste a cada uno de los interesados y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2022.

1. La equivalencia financiera para el año 2022 se establece en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.

2. En el Anexo I de la presente propuesta de orden se establece la metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2022.

3. En el Anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2022 y equivalencias económicas, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación.

Asimismo, se establece para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado datos conforme al artículo 70.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, las cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2022 y su equivalencia financiera a partir de la información disponible en la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y a petición expresa de los sujetos obligados interesados, se ha procedido a ajustar el volumen de ventas del año 2020 en aquellos casos en los que se haya acreditado que se han producido desviaciones entre los datos de ventas suministrados por los propios sujetos obligados y las ventas reales de años anteriores.

Segundo. Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, se establece que el cumplimiento de la obligación de ahorro correspondiente al último trimestre de 2022 podrá ser satisfecha mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En caso de no desear acogerse a esta posibilidad o no disponer de Certificados de Ahorro Energético suficientes para satisfacer la cuota de obligación de ahorro correspondiente al citado trimestre, el sujeto obligado deberá realizar la oportuna aportación económica al FNEE a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Dicha aportación económica será la resultante de multiplicar la cuota de obligación de ahorro no satisfecha mediante Certificados de Ahorro Energético por la equivalencia financiera establecida en el apartado primero de esta propuesta de orden.

En caso de haber llevado a cabo inversiones en actuaciones de eficiencia energética que, habiendo podido dar lugar a Certificados de Ahorro Energético no se hubieran podido certificar por causas imputables al Sistema, el sujeto obligado deberá de hacer la aportación económica que corresponda al cuarto trimestre para cumplir su obligación. Los certificados correspondientes serán reconocidos para la satisfacción de las obligaciones de ahorro del año 2023.

Tercero. Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.

El valor de la RFE Vínculo a legislación, regulada en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de la presente propuesta de orden y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000259789 €/kWh.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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