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  • EDICIÓN DE 18/03/2022
 
 

Ha lugar a la revisión de la sentencia que dictó su fallo en virtud de la declaración de un testigo condenado posteriormente por falso testimonio

18/03/2022
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Se interpone recurso de revisión contra sentencia que condenó a la ahora demandante a resarcir los daños materiales provocados en accidente de circulación. El recurso es estimado ya que la sentencia se dictó por la declaración de un testigo condenado por falso testimonio, declaración que fue decisiva, y tuvo una alta relevancia en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende. En consecuencia, concluye el Tribunal que concurre la causa de revisión del art. 510.1.3 de la LEC.

Iustel

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 10/12/2021

Nº de Recurso: 37/2019

Nº de Resolución: 859/2021

Procedimiento: Recurso de revisión

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de diciembre de 2021.

Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por D.ª Amanda, representada por el procurador D. Alberto Hidalgo Martínez bajo la dirección letrada de D. José Crespo Llorens, contra la sentencia firme n.º201/2018, de 18 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, en el juicio verbal n.º 178/2018, a la que se adhirió Mapfre España S.A., representada por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero y bajo la dirección letrada de D. Francisco Vives Zapater.

Ha sido parte demandada D. Jose Pedro, representado por la procuradora del turno de oficio D.ª Maria del Carmen Giménez Cardona, bajo la dirección letrada de D. Javier López Muñoz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de D.ª Amanda, interpuso demanda de revisión, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se estime procedente la revisión pedida de la sentencia de 18 de Julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia 17 de Valencia dictada en los autos de Juicio Verbal 178/2018, rescindiéndola, con devolución de los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de los de Valencia, de donde proceden, a fin de que las partes usen de su derecho según les convenga."

SEGUNDO.- Por auto de 14 de enero de 2020, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO.- La procuradora D.ª María del Carmen Giménez Cardona se personó, en nombre y representación de D. Jose Pedro, en calidad de demandado, contestando a la demanda, oponiéndose a su estimación por no concurrir los requisitos precisos para ello y solicitando se condenase en costas a la parte actora.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2021 se dio traslado a las partes sobre la necesidad de celebrar o no la vista.

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, por diligencia de ordenación de 17 de septiembre, dictaminó que la demanda debía ser estimada, por las razones obrantes en su informe.

QUINTO.- Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el 2de diciembre de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Pretensión de la demandante de revisión

1.- Dña. Amanda presentó demanda de revisión respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con fecha 18 de julio de 2018, en el juicio verbal núm. 178/2018, basada en las siguientes alegaciones:

(i) D. Jose Pedro, demandante en el mencionado juicio verbal, sobre reclamación de daños materiales derivados de un accidente de tráfico, propuso como prueba la declaración como testigo de D. Bernabe, quien compareció en el acto del juicio y tras manifestar que no conocía a ninguna de las partes, declaró que había presenciado el accidente y que había visto como la demandada -la Sra. Amanda - había pasado en fase roja el semáforo que le vinculaba.

(ii) La sentencia objeto de revisión condenó a la Sra. Amanda con fundamento en la declaración del supuesto testigo presencial.

(iii) El 14 de junio de 2019, el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Valencia dictó sentencia firme en la que condenó a Bernabe como autor de un delito de falso testimonio y a Jose Pedro como autor de un delito de presentación de testigos falsos. Declaró probado que:

"en el acto del juicio que dio lugar a la Sentencia de 18 Julio de 2018 del Juzgado de Instancia 17 de Valencia, el Sr Jose Pedro, con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente de tráfico de 10 Agosto de 2016, presentó como testigo a su amigo Bernabe, quién, previa información de las consecuencias del falso testimonio hecho por el titular del Juzgado, declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la demandada hizo una maniobra en la conducción por la que fue considerada responsable del accidente".

2.- La parte demandante invocó como fundamento de su pretensión de revisión el art. 510.1.3.º LEC, porque la sentencia se dictó por la declaración de un testigo condenado en sentencia firme por falso testimonio.

SEGUNDO.- Oposición de la parte demandada de revisión

La parte demandada de revisión se opuso a la demanda, porque si bien reconoció la certeza de lo relatado en ella, consideró que no se habían agotado los recursos previstos legalmente, que la demanda se había presentado fuera del plazo previsto en el art. 512 LEC y que la declaración testifical no fue el fundamento del fallo de la sentencia civil cuya revisión se pretende.

TERCERO.- Informe del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal consideró que debía estimarse la demanda de revisión, porque fue presentada dentro de los plazos legales y la declaración del testigo fue decisiva para la resolución que adoptó el Juzgado de Primera Instancia.

CUARTO.- Cumplimiento del plazo para presentar la demanda

1.- Dado que la sentencia cuya revisión se pretende fue de fecha 18 de julio de 2018, el plazo de cinco años previsto en el art. 512.1 LEC ha sido respetado.

2.- Respecto al plazo de tres meses al que se refiere el art. 512.2 LEC, debe computarse desde la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria por presentación de testigos falsos y falso testimonio, esto es, el 14de junio de 2019. Como quiera que la demanda de revisión se presentó el 2 de septiembre de 2019, resulta patente que estaba dentro del mencionado plazo trimensual. Que el delito hubiera sido confesado el día 30 de mayo de 2019 resulta irrelevante a estos efectos. Como declaró la sentencia 527/2012, de 23 de julio:

"para establecer el día de comienzo del plazo de la caducidad se requiere, que la falsedad haya sido fijada con el suficiente grado de certeza mediante una resolución dictada en el proceso penal en que se declare la existencia de la falsedad, es decir, es decir, de la acción delictiva en que esta consiste [...] dado que la sentencia penal de condena no era firme hasta que fue resuelta la apelación, esta última es la fecha en que debe entenderse fijada la existencia de falso testimonio con el suficiente grado de certeza dimanante, en este supuesto, de la firmeza de una sentencia penal de condena".

QUINTO.- Agotamiento de los recursos

1.- Los arts. 509 y 510 LEC no exigen para la procedencia de la revisión de una sentencia firme que ésta hubiera adquirido firmeza por agotamiento de los recursos.

2.- En este caso habría cabido un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero dado el contenido y contundencia de la declaración testifical, carecía de sentido interponer tal recurso. Precisamente el remedio procesal frente a la resolución basada en una prueba testifical falsa es la revisión que ahora se pretende.

SEXTO.- Único motivo de revisión. Condena de testigo por falso testimonio en el proceso civil en el que recayó la sentencia

1.- El art. 510.1.3.º LEC establece que procederá la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

2.- En contra de lo que sostiene la parte demandada en el proceso de revisión, la declaración del testigo sí fue decisiva, puesto que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, tras reproducir la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil en accidentes de tráfico con daños materiales recíprocos, concluyó que la Sra. Amanda no había actuado diligentemente (no había respetado un semáforo en rojo) porque el testigo corroboró la versión del demandante. Y la otra prueba, la posición de los daños materiales en ambos vehículos, no contradecía esa conclusión porque era compatible con cualquiera de las dos versiones. Como declaró la sentencia 35/2020, de 21 de enero:

"[...] se puede deducir que el testimonio que posteriormente fue declarado falso, si bien no fue la única prueba, tuvo una alta relevancia en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende ( art. 510.3 LEC). Por esta razón debe estimarse la revisión, pues estamos ante una prueba relevante (sentencias 1312/2007, de 20 de diciembre, y 182/2019, de 21 de marzo), sin perjuicio de que en el nuevo procedimiento se valoren el resto de las pruebas para el dictado de la sentencia que corresponda en derecho, tarea que no le corresponde a este Tribunal Supremo, sino al juzgado de instancia".

3.- En consecuencia, debemos concluir que concurre la causa de revisión del art. 510.1.3.º LEC.

SÉPTIMO.- Estimación de la demanda de revisión

En atención a lo expuesto, la demanda de revisión ha de ser estimada, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.1 LEC. Es decir, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

OCTAVO.- Costas

Al resultar estimada la demanda de revisión por maquinación fraudulenta procede, integrando el apdo.1 del art. 516 LEC con el apdo. 1 del art. 394 de la misma ley, en relación con lo que para el caso de desestimación prevé el apdo. 2 de dicho art. 516, imponer las costas del presente proceso a la parte demandada de revisión( sentencias de esta sala 585/2014, de 23 de octubre; 287/2017, de 12 de mayo; y 451/2017, de 13 de julio; entre otras). Con devolución a la parte demandante del depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Estimar la demanda de revisión formulada por Dña. Amanda respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con fecha 18 de julio de 2018, en el juicio verbal núm.178/2018, que queda rescindida y sin efecto alguno.

2.º- Expídase certificación del fallo y devuélvanse las actuaciones al mencionado Juzgado de Primera Instancia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

3.º- Condenar a Jose Pedro al pago de las costas de este proceso. Y ordenar la devolución a la parte demandante del depósito constituido.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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