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  • EDICIÓN DE 18/03/2022
 
 

Subvenciones del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

18/03/2022
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Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 26 de julio de 2019, por la que se convoca las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA de 17 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RECOGIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCA LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

Por Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 27 de junio de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019). La citada Orden de 27 de junio de 2019, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General en materia de Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Mediante Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

En el resuelve tercero de la citada resolución se regula el crédito disponible, y se establece que, las subvenciones a conceder en esta convocatoria, se financiaban con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, 2020 y 2021, destinaba a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la misma, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, sumando la cuantía para esta convocatoria de 28.600.000 euros.

Respecto a ello, el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de 2019 establece que “La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo”. Esta previsión se recoge en el resuelve cuarto, apartado 6, de la Resolución de 26 de julio de 2019.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, se presentaron un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ello, por lo que, por Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se ampliaron los créditos presupuestarios en 5.000.000 de euros. El importe de la ampliación se adicionó a los 28.600.000 euros convocados en la mencionada resolución, resultando una cuantía total de 33.600.000 euros.

Aún así, el número de solicitudes que cumplen los requisitos para ser susceptibles de ser beneficiarias es, superior a la cuantía total, siendo insuficiente los créditos presupuestarios totales de la convocatoria.

Así, publicado el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, existe crédito disponible en el Presupuesto destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en esta materia, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 26 de julio de 2019.

Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de convocatoria de 26 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de 2019, con el objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se recoge en el resuelve cuarto, apartado 6, de la Resolución de 26 de julio de 2019.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional única de la Orden de 27 de junio de 2019,

RESUELVO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía en 1.620.500 euros la cuantía del crédito disponible destinado a la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

El importe de la ampliación se adicionará a los 33.600.000 euros convocados en la mencionada Resolución y en la ampliación de 14 de octubre de 2021, resultando una cuantía total de 35.220.500 euros.

Segundo. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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