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Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Marítimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente

17/03/2022
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Real Decreto 151/2022, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Marítimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de marzo de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 151/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES HOSTELERÍA Y TURISMO, MARÍTIMO-PESQUERA, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, Y SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Marítimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados, cambiando la adscripción de familia profesional de una de dichas cualificaciones profesionales.

a) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

1.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Animación turística. Nivel 3. HOT329_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre

2.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:

Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2. MAP005_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel 2. SEA492_2, establecida por el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre.

4.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2. SSC089_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Nivel 2. SSC320_2, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Educación infantil. Nivel 3. SSC322_3, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Gestión de llamadas de teleasistencia. Nivel 2. SSC443_2, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales. Nivel 3. SSC445_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2. SSC564_2, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3. SSC565_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Prestación de servicios bibliotecarios. Nivel 3. SSC611_3, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.

2. Las cualificaciones que se actualizan en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos V, XXVIII y LXXXIX del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al Anexo V, cualificación profesional “Confección y mantenimiento de artes y aparejos”. Nivel 2. MAP005_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I del presente real decreto.

2. Se da una nueva redacción al Anexo XXVIII, cualificación profesional “Servicios para el control de plagas”. Nivel 2. SEA028_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo II del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Servicios de control de plagas/organismos nocivos”. Nivel 2. SEA028_2.

3. Se da una nueva redacción al Anexo LXXXIX, cualificación profesional “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”. Nivel 2. SSC089_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio”. Nivel 2. SSC089_2.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXX y CCCXXII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CCCXX “Atención sociosanitaria a personas en instituciones sociales. Nivel 2”, por la siguiente:

“Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales. Nivel 2.”

2. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXX, relativo a la cualificación profesional “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”. Nivel 2. SSC320_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales”. Nivel 2. SSC320_2.

3. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXII, relativo a la cualificación profesional “Educación infantil”. Nivel 3. SSC322_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo V del presente real decreto.

Artículo 4. Actualización de una cualificación de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXIX, relativo a la cualificación profesional “Animación turística”. Nivel 3. HOT329_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Animación turística”. Nivel 3. SSC329_3.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXCII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CDXCII “Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel 2”, por la siguiente:

“Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel 2.”

2. Se da una nueva redacción al Anexo CDXCII, relativo a la cualificación profesional “Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización”. Nivel 2. SEA492_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo VII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización”. Nivel 2. SEA492_2.

Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXIV y DLXV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo DLXV “Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3”, por la siguiente:

“Dirección y coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3.”

2. Se da una nueva redacción al Anexo DLXIV, cualificación profesional “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil”. Nivel 2. SSC564_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo VIII del presente real decreto.

3. Se da una nueva redacción al Anexo DLXV, cualificación profesional “Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil”. Nivel 3. SSC565_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo IX del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Dirección y coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil”. Nivel 3. SSC565_3.

Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al Anexo DCXI, cualificación profesional “Prestación de servicios bibliotecarios”. Nivel 3. SSC611_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo X del presente real decreto.

Artículo 8. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXLIII y CDXLV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CDXLIII “Gestión de llamadas de teleasistencia. Nivel 2”, y del Anexo CDXLV “Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión de teleasistencia domiciliaria. Nivel 2. Anexo CDXLIII.”

“Dinamización, gestión de programaciones y desarrollo de acciones culturales. Nivel 3. Anexo CDXLV.”

2. Se da una nueva redacción al Anexo CDXLIII, cualificación profesional “Gestión de llamadas de teleasistencia”. Nivel 2. SSC443_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de teleasistencia domiciliaria”. Nivel 2. SSC443_2.

3. Se da una nueva redacción al Anexo CDXLV, cualificación profesional “Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales”. Nivel 3. SSC445_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Dinamización, gestión de programaciones y desarrollo de acciones culturales”. Nivel 3. SSC445_3.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XIII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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