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Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

17/03/2022
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Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOCM de 16 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 58/2022, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, uno de los cuales tiene como objeto las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, con el objetivo de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en términos de reducción de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Este programa de ayuda está en línea con los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en concreto, los objetivos números 27 y 29 del CID.

Mediante esta orden se desarrollan las bases del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de viviendas, establecidas específicamente en el capítulo V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, complementándolas para adaptarlas a la realidad regional y a la organización de la Administración autonómica. En particular, se desarrolla la figura del agente gestor de la rehabilitación, figura central en la regulación estatal que permite, gracias a la concreción de sus funciones y la capacidad innegable derivada de las mismas, la tramitación electrónica de este procedimiento y la implantación del modelo llave en manos perseguido por el Real Decreto 853/2021, todo ello de conformidad con el artículo 14 de La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del apartado 2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas ayudas. Asimismo, en el caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

b) En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

e) En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en la convocatoria.

f) En el caso de empresas o personas que desarrollasen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, cumplir los requisitos y límites establecidos siguientes:

1.º Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.º Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética.

Asimismo, no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias de la ayuda:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en esta orden y en la resolución de convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de 3 años desde el pago de la ayuda.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, en los términos establecidos en la convocatoria.

g) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha siguientes:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

2. La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

3. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

4. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 €, sin que además la ayuda por los conceptos subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 7, pueda superar el 15% de la ayuda concedida.

Artículo 9. Agentes gestores de la rehabilitación habilitado.

1. El agente gestor de la rehabilitación habilitado es un agente de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que, mediante su adhesión al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, colabora en la gestión del mismo. Cualquier persona física o jurídica o entidad pública podrá solicitar su habilitación como agente gestor de la rehabilitación en cualquier momento del período de vigencia del programa de ayudas, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Las personas beneficiarias podrán habilitarse también como agentes gestores de la rehabilitación en los términos de este artículo.

La solicitud y su tramitación se realizará por medios electrónicos.

2. La habilitación como agente gestor de la rehabilitación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con los medios técnicos suficientes para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.

b) Que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. La habilitación de los agentes gestores de la rehabilitación se realizará mediante la presentación electrónica de una solicitud en el modelo indicado en el anexo de esta Orden, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad que desarrolla el solicitante, en el modelo incorporado al anexo de solicitud, en las que se incluirá referencia a la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para actuar como agente gestor de la rehabilitación habilitado.

b) Copia del NIF del solicitante. No será necesario aportar la documentación referida, cuando el solicitante autorice al órgano competente su obtención por medios electrónicos.

c) Declaraciones responsables:

1.º De no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2.º De compromiso de cumplimiento de sus obligaciones fijadas en la Orden.

4. Una vez resuelta la solicitud de habilitación en el programa presentada, la Dirección General de Vivienda le asignará un número de agente gestor de la rehabilitación habilitado, así como una clave para acceder al programa informático, habilitándole para tramitar las solicitudes de ayuda.

5. Los agentes gestores de rehabilitación estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Tramitar electrónicamente la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, además de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el marco del procedimiento subvencional, en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, siempre que hayan suscrito el acuerdo con la misma que les faculte y autorice a actuar como agentes, en el modelo establecido en la convocatoria.

b) Comprobar que la información y documentación remitidas al órgano instructor cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.

c) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

d) En su caso:

1.º Ejecutar materialmente las actuaciones subvencionables, en los términos acordados con la beneficiaria.

2.º Expedir a la persona beneficiaria factura por la realización de la totalidad de la actuación subvencionable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma, según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Actuar como cesionario del derecho de cobro de las ayudas, según los términos establecidos en el acuerdo suscrito con la beneficiaria que les faculte y autorice a actuar como agentes, en el modelo establecido en la convocatoria.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos.

6. En caso de que se comprobara que un agente gestor de la rehabilitación habilitado incumpliera las obligaciones asumidas o se produjera un incumplimiento sobrevenido de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su reconocimiento, la Dirección General de Vivienda dictará resolución de revocación de su condición, previo trámite de audiencia, que será notificada al interesado, excluyéndosele de la posibilidad de colaborar en la gestión del programa de ayudas.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad y específicamente con los programas de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios regulados en el Real Decreto 853/2021, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones, que la regulación de las otras ayudas lo admitan y siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste subvencionable, en cuyo caso se reduciría proporcionalmente la subvención concedida.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia no competitiva hasta agotamiento del crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. La acreditación de la identidad de la persona solicitante se realizará mediante los sistemas de firma electrónicos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Artículo 12. Convocatoria y financiación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto a su extracto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada convocatoria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre antes del fin del plazo de presentación fijado en cada convocatoria, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la solicitud. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria.

5. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán necesariamente a través de los agentes gestores de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas, según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona o entidad que quiera beneficiarse del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de vivienda, deberá acudir a un agente gestor de la rehabilitación habilitado; a estos efectos, la Dirección General de Vivienda hará público en portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, el listado actualizado de agentes gestores de rehabilitación habilitados conforme al artículo 9.

b) El agente gestor de la rehabilitación habilitado rellenará la solicitud de la ayuda en el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que deberá ser firmada por el agente en representación de la beneficiaria y que se presentará junto a la documentación indicada en la convocatoria.

2. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto en el este artículo, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que fijará también la fecha máxima para que los interesados puedan presentar su solicitud.

Artículo 14. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio Vivienda de la Dirección General competente en materia de vivienda. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al agente gestor de la rehabilitación habilitado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad de la ayuda, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Artículo 15. Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de vivienda es el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda, en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se procederá a la notificación de la resolución de concesión a través del agente gestor de la rehabilitación habilitado, haciendo constar:

a) La identificación de la beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá superar los 12 meses.

d) El importe de la inversión o gasto aprobado, desglosado por partidas.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión o gasto aprobado.

f) El plazo de justificación.

g) La forma de justificación de la inversión o gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

h) Recursos.

i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la beneficiaria.

La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la persona beneficiaria de la ayuda en el plazo de un mes desde su notificación, en el modelo de la convocatoria, transcurrido el cual, sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos. El agente gestor de la rehabilitación habilitado deberá recabar dicha aceptación.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 16. Modificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda, no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas difíciles de prever y debidamente justificadas por la persona beneficiaria en su solicitud, hagan imposible el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones; específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En todo caso, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente subvencionado, en aspectos tales como el importe de la inversión o gasto aprobado o de sus conceptos.

2. Podrá asimismo modificarse la titularidad de la beneficiaria de la subvención concedida, en los supuestos de transformación social contemplados en la legislación mercantil o en los supuestos en sucesión empresarial, siempre que con la solicitud se aporte documentación acreditativa de dichos extremos, de que el nuevo titular reúne los requisitos que determinaron la concesión y cuantía de la subvención y asuma expresamente todas y cada una de las condiciones a las que se sujetara la subvención concedida.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 17. Forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará en el modelo normalizado y en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, por el agente gestor de la rehabilitación habilitado que hubiera ejecutado la actuación subvencionada ante el órgano instructor, aportando la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y sus justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. No se admitirá el pago en efectivo.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º Declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

b) Documentación adicional específica:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, conforme al modelo que figure en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnico titulada competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la memoria se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

2.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. No será necesario aportar este certificado si el beneficiario autorizara en la solicitud de abono su consulta por el órgano instructor.

3.º En su caso, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. No será necesario aportar este certificado si el beneficiario autorizara en la solicitud de abono su consulta por el órgano instructor.

4.º Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

2. Cuando la actuación subvencionada estuviera ejecutada a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, se podrá presentar junto a la misma, la documentación justificativa indicada en el apartado anterior.

3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de 10 días hábiles para su corrección, procediéndose en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación en los términos del artículo siguiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

Artículo 18. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, especialmente el relativo al ahorro de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto e inversión subvencionable aprobado.

3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días hábiles.

Artículo 19. Incumplimiento parcial y criterios de graduación.

1. En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

2. En relación al incumplimiento del plazo de cumplimiento de condiciones, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Condiciones cumplidas con hasta 1 mes de retraso, procederá la minoración del 50% del importe de la ayuda a percibir por la persona beneficiaria.

b) Condiciones cumplidas con más de 1 mes de retraso, procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida al derecho del cobro.

Artículo 20. Pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. La persona beneficiaria podrá ceder al agente gestor de la rehabilitación habilitado el derecho al cobro de la ayuda finalmente a abonar, mediante acuerdo expreso en el modelo establecido en la convocatoria, debiendo en ese caso aportar la documentación justificativa del descuento realizado a la beneficiaria en el pago de la factura de la ejecución del proyecto de la ayuda, por importe igual a dicha cuantía.

Artículo 21. Inspección, control y régimen sancionador.

1. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los órganos de control financiero externo.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de tres años siguientes al pago.

3. La Dirección General de Vivienda aprobará, mediante resolución incorporada al expediente, un plan anual de inspección que permita obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. El mencionado plan de anual establecerá dos modalidades de comprobación, que podrán realizarse de manera acumulada o alternativa:

a) La comprobación documental de los justificantes de inversión y del cumplimiento efectivo del resto de condiciones de la resolución de concesión, debiendo la muestra ser lo suficientemente significativa a estos efectos.

b) La comprobación física de las inversiones, en la muestra adecuada.

Asimismo, en el marco del citado plan, se articularán una serie de medidas antifraude, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/20201, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 22. Publicidad y difusión de las ayudas.

1. A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 23. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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