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Comisión de Gobierno para el seguimiento del conflicto bélico en Ucrania

17/03/2022
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Decreto 44/2022, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión de Gobierno para el seguimiento del conflicto bélico en Ucrania y para hacer frente a los efectos que genere en Cataluña (DOGC de 16 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 44/2022, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GOBIERNO PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA Y PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS QUE GENERE EN CATALUÑA.

El conflicto bélico que sufre Ucrania a raíz de la invasión por parte de la Federación Rusa obliga al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a adoptar medidas urgentes para hacer frente a los graves efectos que produce sobre las personas afectadas y el conjunto de la ciudadanía. El conflicto comporta el desplazamiento de millones de personas refugiadas, especialmente mujeres, menores y personas mayores, y genera graves efectos económicos y sociales que ya se han empezado a percibir en Cataluña y el resto de Europa.

En el ámbito de sus atribuciones, la Administración de la Generalitat tiene que dar una respuesta integral a la emergencia humanitaria que se está produciendo. La llegada de personas refugiadas implica la movilización de recursos de emergencia y un incremento repentino de las personas usuarias de los servicios públicos, servicios que tienen que tener capacidad de reacción, adaptación y coordinación entre sí para poder dar una respuesta efectiva a sus necesidades, con una atención especial a la protección de los y las menores. Es esencial que estas políticas se desplieguen con la máxima coordinación posible con el resto de políticas europeas y que puedan contar con fondos extraordinarios para hacer frente.

En el ámbito económico hará falta reorientar y dar apoyo en sectores empresariales que hasta ahora mantenían relaciones comerciales con Rusia o Ucrania, vía importaciones o exportaciones, con especial énfasis en los ámbitos agroalimentario, ganadero, automovilístico y turístico, entre otros. Asimismo, hay que trabajar conjuntamente con otras administraciones públicas, instituciones y entidades para hacer frente a la subida del precio de la energía, de los alimentos y de otros suministros; incremento de precios que afecta de forma directa la ciudadanía.

El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el Gobierno puede crear en su seno comisiones de gobierno, de carácter temporal o permanente, las cuales tendrán las funciones que específicamente los atribuya o los delegue. El decreto de creación de cada comisión de gobierno tiene que determinar la presidencia, la composición y el régimen general de funcionamiento.

Ante la posibilidad de que el conflicto se prolongue en el tiempo, el Gobierno considera necesario dotarse en su seno de una comisión integrada por los titulares de los departamentos con competencias en los ámbitos afectados, a fin de que se puedan adoptar con la máxima celeridad posible las medidas necesarias para dar respuesta a los efectos de la crisis en nuestra sociedad, y conseguir una implementación coordinada que garantice la eficacia y eficiencia en la aplicación de las medidas adoptadas.

Por todo ello, a propuesta del presidente de la Generalitat, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión de Gobierno para el seguimiento del conflicto bélico en Ucrania y para hacer frente a los efectos que genere en Cataluña.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que es ejercida por el presidente de la Generalitat.

b) Las vocalías, que son las siguientes:

-La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

-La persona titular del Departamento de la Presidencia.

-La persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo.

-La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

-La persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos.

-La persona titular del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

-La persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

-La persona titular del Departamento de Salud.

-La persona titular del Departamento de Interior.

-La persona titular del Departamento de Derechos Sociales.

2.2 La secretaría de la Comisión la ocupa la persona titular de la Secretaría del Gobierno, la cual es asistida y, si procede, suplida por la persona titular del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, ambas con voz pero sin voto.

2.3 Pueden asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a no ser que la Comisión acuerde lo contrario, las personas titulares de los departamentos cuyas competencias sean afectadas por las medidas a adoptar.

2.4 Pueden asistir también a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, las personas titulares de las secretarías generales y otras unidades con el mismo rango orgánico en quienes deleguen las personas titulares de sus departamentos y aquellas personas, que, por su especialidad, conocimientos o funciones que desarrollan, sean invitadas.

Artículo 3

Funciones de la Comisión

3.1 A la Comisión, le corresponden las funciones siguientes:

a) Acordar y coordinar la respuesta humanitaria por parte de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Impulsar, coordinar y agilizar los procesos de acogida y demanda de asilo y refugio derivados del conflicto, asegurando la prestación de los servicios necesarios y el buen funcionamiento de los sistemas de atención e información para asistir la población afectada.

c) Acompañar, asegurar la coordinación y la información y dar apoyo a los entes locales en el impacto que tanto la acogida de personas refugiadas como las consecuencias sociales y económicas derivadas de la crisis de Ucrania tiene en los municipios de Cataluña.

d) Evaluar la evolución de los mercados energético, agroalimentario y de materias primas y del turismo y su impacto en la ciudadanía y las empresas catalanas.

e) Proponer medidas de ámbito económico para hacer frente a la repercusión que la situación en Ucrania y las sanciones internacionales impuestas a la Federación Rusa generen sobre la ciudadanía y las empresas catalanas.

f) Acordar las medidas presupuestarias necesarias para reducir el impacto sobre la ciudadanía y las empresas catalanas derivado del aumento de precios de la energía, los combustibles y las materias primas.

g) Garantizar la información y la comunicación entre el Gobierno y las personas acogidas, las personas y las entidades que las representan o les dan apoyo, las personas titulares de actividades económicas y el conjunto de la ciudadanía.

3.2 La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, puede solicitar el asesoramiento del Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas e impulsar el establecimiento de instrumentos de coordinación así como la ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 La presidencia de la Comisión acuerda la convocatoria de las reuniones y el orden del día.

4.2 La secretaría de la Comisión remite las convocatorias junto con el correspondiente orden del día a los miembros de la Comisión.

4.3 La convocatoria, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de las actas se hace por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros. No obstante, por acuerdo de los miembros de la Comisión, las sesiones se podrán llevar a cabo de forma presencial o con sistemas mixtos que permitan ambos canales simultáneos, garantizando la seguridad y la salud de sus miembros y de la información tratada.

4.4 A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la efectiva participación de los miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

4.5 Los servicios digitales para llevar a cabo las actuaciones de la Comisión serán preferentemente corporativos y, en todo caso, tienen que garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, tienen que asegurar la identificación de los usuarios y usuarias y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal.

4.6 En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure, por medios electrónicos, su identidad, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión para garantizar su carácter secreto.

Por acuerdo de la Comisión, se puede hacer uso de sistemas que registren las sesiones incluidas la deliberación y toma de acuerdos de la Comisión.

4.7. Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad y la protección de datos personales de las personas que participan, el mantenimiento del cuórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas deliberaciones.

4.8 Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, hace falta que estén presentes la persona que ejerce la presidencia y la mitad de los vocales, sin perjuicio del régimen de delegación o suplencia propio del Gobierno.

4.9 Los miembros de la Comisión y las personas que asistan a la reunión tienen que guardar secreto sobre las deliberaciones y las opiniones emitidas en las sesiones de la Comisión.

4.10 Los acuerdos de la Comisión tienen que constar en un acta que tiene que extender la persona que ejerce la secretaría. Por acuerdo de la Comisión, el acta se podrá realizar por sistemas de videoacta que podrán incluir, las deliberaciones o únicamente los acuerdos tomados por la Comisión. El fichero resultante de la grabación se deberá incluir en la certificación expedida por el secretario o secretaria de la autenticidad y la integridad de este.

El tratamiento documental de las videoactas tiene que cumplir con los criterios e instrucciones establecidos en materia de archivos y gestión documental.

4.11 El tratamiento que se derive del uso de los servicios digitales para la realización de las videoactas tendrá que dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.12 En todo aquello que no prevé este Decreto para el funcionamiento de la Comisión, es de aplicación supletoria el capítulo VI del título II de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluña.

4.13 Corresponde al Departamento de la Presidencia dar el apoyo material y técnico necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

4.14 El presidente o la presidenta de la Comisión puede someter al Gobierno la aprobación de las medidas que por su naturaleza o trascendencia considere oportuno.

Artículo 5

Duración

La Comisión tiene carácter temporal y se disolverá cuando finalice el conflicto bélico que ha originado su creación y remitan sus efectos en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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