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Ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura

15/03/2022
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Orden 52/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 108/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura (DOCM de 14 de marzo de 2022)I. Texto completo.

ORDEN 52/2022, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 108/2021, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CASTILLA-LA MANCHA MÁS SEGURA.

Mediante Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

El artículo 8 de la mencionada orden, relativo a los plazos de ejecución y pago de los gastos subvencionables, establece, en su apartado 2, que dichos plazos en ningún caso excederá de los 10 primeros meses del año natural en el que se publique cada una de las convocatorias y, en su apartado 3, que se admitirá la ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, desde el 1 de enero del año natural en el que se efectúe la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Teniendo en cuenta este plazo máximo de ejecución, así como la subvencionalidad de los gastos desde el 1 de enero de cada año natural, los posibles gastos en que incurran las empresas a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre, no pueden ser objeto de subvención; por ello, con el fin de dar cobertura a la totalidad de los gastos derivados de necesidades o de proyectos preventivos de las empresas, resulta adecuado ampliar el plazo previsto en el apartado 3 del artículo 8, admitiendo, en la anualidad de cada convocatoria que se publique, la ejecución y pago de los gastos subvencionables, desde el 1 de noviembre del año anterior.

Por otro lado, la experiencia adquirida en la gestión de los expedientes de solicitud de ayuda de la Línea 1 de Inversión PRL, de la primera convocatoria publicada en 2021 al amparo de la Orden 108/2021, de 6 julio, aconseja una mayor concreción de algunos de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la citada orden, así como, la ampliación del listado de los gastos no subvencionables, del apartado 2 del artículo 6; todo ello, en aras a clarificar estos conceptos a los potenciales beneficiarios de las ayudas, siendo necesaria además, la modificación parcial de los criterios de priorización de esta línea, previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, acorde con los nuevos cambios introducidos.

Asimismo, respecto de los criterios de valoración de las cuatro líneas de ayudas contempladas en las bases reguladoras, se realizan las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprimen, de la Orden 108/2021, de 6 de julio, los criterios de valoración basados en el anexo del decreto derogado y se incorpora una puntuación adicional respecto del total de la puntuación de cada una de las líneas de ayudas, de acuerdo con los porcentajes y tramos que incluye el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Por último, también se considera adecuado, dado el esfuerzo inversor de carácter preventivo que realiza nuestro tejido empresarial, flexibilizar los supuestos de incumplimientos contemplados en el apartado 3 del artículo 33 de la orden de bases, que dan lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida, reduciendo de un 50% a un 30%, el porcentaje por debajo del cual, las inversiones justificadas se consideran incumplimientos totales.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo Único: Modificación de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

La Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. Se añade la letra l) al apartado 2 del artículo 6, con el siguiente contenido:

“l) La sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE Vínculo a legislación.” Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Plazos de ejecución y pago de la actividad subvencionable.

El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la publicación de cada una de las convocatorias y el 31 de octubre del año de publicación de las mismas.” Tres. El apartado 1 del artículo 12, queda redactado como sigue:

“1. Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

c) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos y físicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos, con la excepción de aquellos equipos de control que no ejerzan una actuación directa y preferente sobre el foco de emisión de los contaminantes.

d) Adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto.

e) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo, con la excepción de la adquisición de carretillas elevadoras, carretillas retráctiles o máquinas análogas, cuya capacidad de carga no esté orientada expresamente a evitar la manipulación manual de cargas o la adopción de posturas forzadas.

f) Inversiones para la protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura mediante barandillas, sistema tipo esclusa y pasarelas para el acceso a cubiertas planas e inclinadas, incluida la instalación de líneas de vida horizontales y verticales, de carácter permanente, para el acceso a cubiertas y zonas en altura del centro de trabajo.

g) Instalación de sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos en remolques, cuyo desplazamiento se realice mediante la acción de un motor, accionado mediante botonera ubicada en la cabina o remolque, o a través de teléfono móvil, de manera que se elimine la necesidad de acceso a la parte superior del remolque.

h) Motorización de portones y puertas correderas o deslizantes, de desplazamiento horizontal hacia un lado y de puertas basculantes y plegables verticales, de desplazamiento vertical en sus guías; así como la sustitución de los referidos tipos de puerta por otras análogas de accionamiento automático, provistas en ambos casos de los elementos de seguridad asociados; destinadas básicamente al paso de vehículos, con la exclusión de aquellas puertas con características adicionales, como las de acceso a cámaras frigoríficas o similares.

i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para facilitar el acceso a espacios confinados o similares.

j) Adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal del tipo 3A, “Móvil vertical” (plataforma elevadora de tijera).

k) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras, con la exclusión de jaulas o barquillas para la elevación de trabajadores.

l) Elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento, como espejos, topes de retención y barandillas de separación de vías de circulación para personas; así como elementos de protección de estanterías metálicas existentes en el centro de trabajo, con la exclusión de los elementos asociados al montaje e instalación de nuevas estanterías.

m) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

n) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.

ñ) Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19.

o) Adquisición de equipos para el control de contaminantes biológicos, incluido equipos o sistemas de desinfección frente a riesgo de COVID-19 y equipos y dispositivos de medición de CO2 equipados con soporte o panel para instalación fija.

p) Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, para la protección frente al riesgo de COVID-19, como mejora de las condiciones de ventilación o garantía de la distancia interpersonal, con la excepción de aquellas reformas que trasciendan de la mera protección frente al COVID-19.

q) Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

r) Adquisición de torres de acceso y torres de trabajo móviles.

s) Adquisición de redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.

t) Adquisición de sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.

u) Adquisición de dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases A, B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

v) Otras inversiones de carácter preventivo, no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, expresa y debidamente justificadas por la organización preventiva de la entidad solicitante, correspondientes a desarrollos técnicos, adaptaciones y sistemas, cuya finalidad sea cumplir las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo o complementarias, con la excepción de aquellas inversiones que se adopten en cumplimiento de normativa específica vinculada a la actividad económica que se desarrolla.” Cuatro. El artículo 13, queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según el código nacional de actividad económica de la entidad beneficiaria (CNAE) a 2 cifras, de acuerdo a los niveles de priorización de la siniestralidad laboral en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Nivel 1, de máxima prioridad: 10 puntos.

2.º. Nivel 2, de prioridad media-alta: 7 puntos.

3.º. Niveles 3 y 4, de prioridad media-baja y baja: 5 puntos.

Las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas incorporarán un anexo con la información de los datos de siniestralidad laboral para el conjunto de la región por ramas de actividades económicas, basadas en el índice de incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada, en función de las dos primeras cifras de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Esta información se referirá a los datos registrados en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Según el tipo y naturaleza de la inversión solicitada. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por adaptación de equipos de trabajo; adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia; adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos y físicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos; protección de huecos, desniveles, zonas con riesgo de caída en altura; sistemas provisionales de protección de borde; y, dispositivos de protección contra caídas en altura (letras a), b), c), f), t) y u) del artículo 12):

15 puntos.

2.º. Por adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto; adaptación ergonómica de puestos de trabajo; sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos en remolques; motorización de portones y puertas correderas o deslizantes o sustitución de estas, por otras análogas de accionamiento automático; equipos de medición portátiles; elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento y elementos de protección de estanterías; señalización de seguridad; equipos para el control de contaminantes biológicos, sistemas de desinfección frente a la COVID-19 y equipos de medición de CO2 ; y, redes de seguridad (letras d), e), g), h), i), l), m), o) y s) del artículo 12): 10 puntos.

3.º Por adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal; equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras; mejora de iluminación en muelles y rampas; instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19; adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo para protección frente a COVID-19; andamios de fachada; torres de acceso y torres de trabajo móviles; y otras inversiones preventivas (letras j), k), n), ñ), p), q), r) y v) del artículo 12): 5 puntos.

c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1.º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (6 puntos).

2.º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (9 puntos).

3.º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación (12 puntos).

3. Cuando la ayuda solicitada dentro de esta línea incorpore gastos correspondientes a distintas inversiones, cada una de ellas objeto de una valoración independiente conforme a los criterios anteriores, la valoración total de la solicitud será la de aquella inversión que obtenga la mayor puntuación, de entre todas las solicitadas.” Cinco. El artículo 16, queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según el tipo y naturaleza del gasto a realizar. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por certificación de la norma ISO 45001 (letra b) del artículo 15): 25 puntos.

2.º. Por implantación de la norma ISO 45001 (letra a) del artículo 15): 20 puntos.

3.º. Por renovación de la norma ISO 45001 (letra c) del artículo 15): 15 puntos.

b) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1.º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (6 puntos).

2.º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (9 puntos).

3.º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación (12 puntos).” Seis. El artículo 19, queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según la naturaleza de los agentes químicos peligrosos a evaluar. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por la condición de cancerígeno o mutágeno de uno o varios de los agentes químicos a evaluar: 10 puntos.

2.º. Evaluación de uno o varios agentes químicos peligrosos, sin la condición de cancerígeno o mutágeno: 5 puntos.

b) Según el tipo de evaluación en relación a su periodicidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por corresponder a la evaluación inicial de al menos un puesto de trabajo o grupo de exposición similar;

incluidas las mediciones adicionales requeridas para la realización del test estadístico en aplicación de la sistemática establecida en la Norma UNE-EN 689:2019: 10 puntos.

2.º. Por corresponder a la evaluación periódica de uno o varios puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 5 puntos.

c) Según el número de puestos de trabajo o grupos de exposición similar evaluados. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por la evaluación de hasta 2 puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 5 puntos.

2.º. Por la evaluación de 3 o 4 puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 3 puntos.

3.º. Por la evaluación de 5 o más puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 1 punto.

d) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1.º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (6 puntos).

2.º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (9 puntos).

3.º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación (12 puntos).

3. Cuando la ayuda solicitada dentro de esta línea incorpore gastos correspondientes a procesos de medición distintos, cada uno de ellos objeto de una valoración independiente conforme a los criterios anteriores, la valoración total de la solicitud será la de aquel proceso de medición que obtenga la mayor puntuación, de entre todos los solicitados.” Siete. El artículo 22, queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según el ámbito preventivo del proyecto de investigación. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la seguridad en el trabajo: 25 puntos 2.º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la ergonomía y psicosociología aplicada: 15 puntos.

3.º. Proyectos de investigación relacionados con la higiene industrial: 5 puntos.

b) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1.º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (6 puntos).

2.º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (9 puntos).

3.º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación (12 puntos).” Ocho. La letra c) del apartado 3 del artículo 33, queda redactada como sigue:

“c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención por falta de ejecución total del proyecto o por una ejecución y pago de las actuaciones subvencionables fuera del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión o de los plazos establecidos en esta orden. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación que, cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior al 30% del gasto de todas las actuaciones o inversiones subvencionables aprobadas dentro de la misma línea de ayuda.” Nueve. El apartado 4 del artículo 33, queda redactado como sigue:

“4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que presente una justificación, qué cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior a la aprobada, pero igual o superior al 30% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada correctamente o no efectuada.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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