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Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

14/03/2022
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Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 14 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/179/2022, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/3581/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE LES ATRIBUYEN FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

La disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y establece que se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, la competencia para el control de tabaco crudo y para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia corresponde a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que su normativa de organización atribuya las competencias. Por ello, se hace necesario atribuir a uno de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las funciones de dirección, planificación y coordinación relacionadas con la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y con el control y el procedimiento sancionador previstos en la disposición adicional primera indicada.

Siendo el objeto de esta disposición adicional primera el control del tabaco crudo en el marco del control general del Impuesto sobre las Labores de tabaco, por motivos de eficacia se considera que tales funciones se deben atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ser el competente en este último impuesto.

Para tal fin, se modifica el artículo 7.1.f) Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, para incluir entre las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las funciones de dirección, planificación y coordinación relativas a la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y al control que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación. No se precisa la modificación de esta Orden en relación con la aplicación del régimen sancionador previsto en esta disposición adicional primera, ya que, con la redacción de su artículo 7.1.o), esta competencia quedaría incluida en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por la modificación de la indicada letra f).

Como mejora técnica y para una mayor seguridad jurídica, se considera oportuno regular de forma expresa la competencia en relación con el procedimiento sancionador que pueda derivarse de las actuaciones recogidas en el artículo 7.1.e). Con tal fin, se modifican los textos de sus números 27.º y 33.º

Esta modificación normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, al resultar necesaria la adaptación de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para incorporar la nueva competencia atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Ley 11/2021 de 9 de julio Vínculo a legislación. Necesidad que se articula a través de una orden ministerial que genera un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilite el conocimiento de la distribución de competencias sobre la materia para su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, para facilitar la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de Departamentos, así como su creación, refundición o supresión, serán realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas. No obstante, en aplicación del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tal competencia corresponderá a la Ministra de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7.1.e). 27.º queda redactado en los siguientes términos:

“27.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos.”

Dos. El artículo 7.1.e). 33.º queda redactado en los siguientes términos:

“33.º Las decisiones de modificación, de revocación, de suspensión o de anulación de las autorizaciones indicadas en los números anteriores en aplicación de su normativa específica, así como la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que puedan derivarse de las actuaciones previstas en los números anteriores o en el presente número.”

Tres. El artículo 7.1.f) queda redactado en los siguientes términos:

“f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como de las actuaciones de gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y de las actuaciones y procedimientos que se deriven del control a efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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