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Concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores

14/03/2022
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Orden 51/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2025 (DOCM de 11 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 51/2022, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA EL SERVICIO DE PLAZAS RESIDENCIALES, ESTANCIAS TEMPORALES Y PLAZAS EN CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO 2022-2025.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en el artículo 42.1, establece que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la Administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.

Al amparo de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, se han venido celebrando conciertos, convenios y contratos con entidades del sector privado, con y sin ánimo de lucro, para coadyuvar en la prestación de servicios sociales de plazas residenciales, plazas de estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello.

El 29 de noviembre de 2020 finalizó la vigencia del acuerdo marco para la concesión de servicios de carácter social:

concierto de plazas residenciales, plazas de estancias diurnas, plazas de estancias nocturnas y plazas de estancias temporales para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suscrito para el periodo 2017- 2020, aunque mantienen su vigencia los contratos derivados del mismo hasta la aprobación del nuevo instrumento normativo.

La aprobación de la Ley 1/2020, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en su disposición final segunda, habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar por decreto el concierto social conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha. De acuerdo con el artículo 10.3 del citado decreto, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales establecer, mediante orden, unas bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social, cuyo contenido viene delimitado por el artículo 11. También son de aplicación a esta convocatoria el Decreto 53/1999, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, o norma que le sustituya, y el Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.

La demanda de plazas públicas en residencias de mayores es creciente, debido al envejecimiento de la población, por lo cual es necesario concertar plazas con entidades que vienen prestando ese servicio bajo otras fórmulas de gestión. Por ello, mediante informe-propuesta de fecha 17 de mayo de 2021, la Directora General de Mayores procedió a justificar la necesidad de convocar la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para la Red Pública de residencias y centros de día para personas mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante el periodo 2022-2025. Asimismo, consta en el expediente estudio de costes con el cálculo del importe económico del concierto, el detalle de las partidas y los créditos correspondientes, al que hace referencia el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y según establecen los artículos 10.3 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la citada Consejería, Dispongo:

Artículo 1. Objeto del concierto y entidades destinatarias.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el concierto social para la ocupación de 5.360 plazas residenciales, 82.845 plazas de estancias temporales y 468 plazas en centros de día, en residencias y centros para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinadas a entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. El número de plazas a concertar podrá variar en cada modalidad de servicio en función de la tipología de plazas (grados de dependencia o ausencia de ella), siempre supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Con igual limitación presupuestaria, se podrá ampliar anualmente el número de plazas residenciales permanentes, estancias temporales o plazas de centro de día concertadas.

Esta modalidad se convoca al amparo del artículo 9.a) Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.

2. Las plazas de los centros que sean concertados se integrarán en la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla La Mancha.

Artículo 2. Contenido de la prestación que se concierta.

1. En los supuestos de concertación de plazas residenciales y estancias temporales, la entidad concertada se obliga a prestar a las personas mayores atendidas en virtud del concierto los servicios siguientes:

a) El cuidado personal, apoyo, protección y supervisión de la persona mayor.

b) El alojamiento, lavado, repasado y planchado de la ropa personal y útiles de aseo.

c) La comida y atención a las necesidades dietéticas y nutricionales de las personas usuarias.

d) Los cuidados y servicios de higiene personal.

e) La ropa de cama, mesa y aseo.

f) La cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.

g) La asistencia farmacéutica y material de incontinencia cubierta por el sistema sanitario público.

h) Los tratamientos rehabilitadores, de fisioterapia y terapia ocupacional necesarios para la prevención, mantenimiento y recuperación de las habilidades básicas para la vida diaria.

i) La gestión del traslado y del acompañamiento a los Centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario público o, en su caso, a los familiares directos de la persona atendida.

j) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho por la misma.

k) La realización de actividades participativas y de convivencia que favorezcan el ocio, las relaciones personales y, tanto el desarrollo sociocultural como el fomento de la atención centrada en la persona, así como servicios religiosos, de esparcimiento y recreo.

l) Colaborar con los servicios sociales de atención primaria correspondientes.

m) Facilitar a los familiares de las personas residentes información sobre su situación y los procesos de atención que se realizan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, así como propiciar su presencia y participación en las actividades del centro.

n) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas usuarias.

2. En el supuesto de concertación de plazas para centros de día la entidad concertada se obliga a prestar los siguientes servicios y atenciones básicos, además de los indicados en los párrafos a), c), d), h), k) y l) del apartado 1:

a) Seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y control de los parámetros vitales.

b) Cooperar con los servicios sociales de atención primaria para promover la colaboración familiar en el desarrollo de los cuidados y atenciones que precise la persona mayor en el domicilio.

c) Servicio de transporte adaptado a las personas usuarias que lo precisen.

d) La gestión del traslado y del acompañamiento a los Centros sanitarios en caso de urgencia.

3. En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, se establezcan por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los Centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y en el pliego técnico que complementa esta convocatoria y se incorpora como anexo a esta orden.

Artículo 3. Requisitos que deben cumplir las entidades.

1. Las entidades que deseen concertar en la presente convocatoria deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales del artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, en concreto:

a) Disponer de la oportuna autorización administrativa de los centros.

b) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en los centros que se pretendan concertar.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Ser titular o tener disponibilidad, por cualquier título válido en derecho y por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acción concertada, del centro para el que pretende concertar.

f) Cumplir los requisitos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, las entidades deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

a) Acreditar una experiencia mínima de un año en la gestión de la prestación que se pretende concertar. La falta de este requisito podrá suplirse mediante la integración de solvencia con medios externos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Tener implantado y certificado un sistema homologado de calidad en el centro que se pretende concertar, o comprometerse a implantarlo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

c) Tener las entidades suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura no inferior a los 200.000 euros en las residencias de hasta 45 plazas y los centros de día, de 250.000 euros en las residencias de entre 46 y 80 plazas y de 300.000 euros en las grandes residencias, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.

d) Disponer de los medios profesionales y materiales para llevar a cabo la prestación, conforme se dispone en el artículo 17 y en el pliego técnico.

e) Disponer de un plan de contingencias en materia sanitaria.

3. No estar incursa la entidad en las prohibiciones que establece el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

4. Todos los requisitos se acreditarán en los términos establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Plazo, solicitudes, forma y documentación necesaria para su presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades presentarán una solicitud por cada centro que desean concertar. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la entidad, se presentarán únicamente de forma telemática mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es/. Los documentos que puedan resultar necesarios para el expediente se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

3. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

4. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración de que dispone de plan de prevención de riesgos laborales en el centro o centros para los que desea concertar plazas.

b) Declaración de que dispone de plan de contingencias en materia sanitaria.

c) Declaración de la titularidad de las plazas, o de su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.

d) Declaración de que la entidad posee los medios mínimos materiales y profesionales necesarios, según detalle del pliego técnico, para llevar a cabo la prestación.

e) Declaración de poseer experiencia mínima de un año en la gestión de atención residencial a personas mayores o, en su defecto, documento acreditativo de disponer de integración de solvencia con medios externos de otra entidad firmado por ambas entidades.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, la autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, y recibo del pago del impuesto de actividades económicas con la Administración local, en el caso de que no se hayan autorizado las consultas por el órgano instructor.

g) Certificado acreditativo de que el centro que pretende concertar dispone de sistema de calidad homologado (EFQM, UNE 158101 paras residencias, UNE 158201 para centros de día y de noche, UNE-EN ISO 9001, o similares) o, en su defecto, compromiso de implantación en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

h) Justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita, con detalle de coberturas por cada centro que se desea concertar.

i) Poder acreditativo de la representación.

Los extremos previstos en los párrafos a), b), c) d) y e), podrán acreditarse con la declaración responsable incluida en la solicitud.

5. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

6. Para la tramitación de los expedientes de prórrogas, el representante de la entidad deberá aportar una declaración responsable relativa al mantenimiento de la documentación señalada en este artículo, si bien la Administración comprobará de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Las entidades y centros que deseen incorporarse al presente concierto social presentarán las solicitudes, sin precisar convocatoria, en el primer trimestre de cada año natural, siempre que cumplan los requisitos exigidos para optar al régimen de la acción concertada de esta orden. El expediente se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

Artículo 5. Concertación con las entidades que vienen colaborando en las prestaciones.

1. Excepto en el supuesto de que la entidad no solicite participar en el concierto social, las personas que se encuentren atendidas en plaza pública contratada, ya sea residencial permanente o de centro de día, mantendrán su derecho a continuar en la misma plaza, no pudiendo verse afectadas a consecuencia de la resolución de la presente convocatoria.

2. En estos supuestos, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 52/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se producirá la concertación directa de la plaza con las entidades titulares o gestoras de las mismas, sin aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 6; no obstante, dichos criterios sí serán de aplicación para conseguir la concertación de mayor número de plazas de las ocupadas, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Criterios de valoración y preferencia de las entidades y centros.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes criterios:

a) Ubicación del centro en un municipio incluido en el anexo al Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, afectado por el artículo 44.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la tipología de la localidad:

1.º De extrema despoblación, 5 puntos.

2.º De intensa despoblación, 4 puntos.

3.º En riesgo de despoblación, 3 puntos.

b) Lista de espera o demanda en los centros del municipio con plazas públicas, para acceso a los servicios que se conciertan igual o superior a la mitad de las plazas autorizadas en el centro, 10 puntos.

c) Experiencia acreditada, según criterios de calidad, en la prestación de este tipo de servicios en los últimos cinco años, hasta un máximo de 4 puntos, adjudicándose 1 punto por año a partir del segundo año.

d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, que se valorarán hasta un máximo de 41 puntos de la siguiente forma:

1.º Mejoras en materia de personal. Se valorará hasta un máximo de 35 puntos que el centro cuente con más ratios de personal del exigido por la normativa vigente (las ratios se computarán por jornadas de la categoría correspondiente, no por número de personas contratadas):

Por contar con superiores ratios en jornadas de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora, hasta un máximo de 15 puntos, adjudicándose 5 puntos por cada 0,5 jornadas semanales de personal que excedan de las ratios obligatorias para el centro.

Por contar con superiores ratios en jornadas de personal de enfermería, hasta un máximo de 10 puntos, adjudicándose 5 puntos por cada 0,5 jornadas semanales de personal que excedan de las ratios obligatorias para el centro.

En categorías de otro personal técnico distinto de enfermería, hasta un máximo de 10 puntos adjudicándose 2 puntos por cada 0,5 jornadas semanales de personal que excedan de las ratios obligatorias para el Centro.

2.º Tener incorporado personal con discapacidad en el centro que opte a concertar en porcentaje superior al 2 %, hasta un máximo de 6 puntos, adjudicándose 3 puntos por cada 0,5 jornadas semanales de personal que exceda de dicho porcentaje.

e) La disponibilidad para la adaptación o implantación, a requerimiento de la Administración concertante, de nuevos servicios adecuados para atender las necesidades específicas de las personas mayores no usuarias del Centro, que viven en municipios de población inferior a 5.001 habitantes, o afectados por la despoblación, según tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha: tales como comedor en el centro, catering a domicilio, lavandería semanal, peluquería, podología, u otros que pueda ofrecer la entidad, hasta 10 puntos, adjudicándose 2 puntos por cada servicio hasta completar el total de puntos.

f) Por tener implantada en el centro la figura del auxiliar de referencia se otorgarán 3 puntos y por tener desarrollada la historia de vida 2 puntos.

g) Disponer de unidades de convivencia de menos de 16 residentes, otorgándose 5 puntos por disponer de una unidad y 10 puntos por disponer de dos o más.

h) Disponer de plan de formación para el personal auxiliar/gerocultor de mínimo 20 horas anuales, 6 puntos.

i) Porcentaje personal auxiliar/gerocultor o gerocultora con contrato fijo superior al 75 % del total de contratos de dichos profesionales, considerados por jornadas completas no por número de personas contratadas, 9 puntos.

2. Una vez garantizado el número de plazas residenciales y en centros de día efectivamente ocupadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y el número de estancias temporales concedidas por centro en el año 2021, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 52/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades cuyos centros resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente para cada provincia, teniendo en cuenta las necesidades de plazas y estancias en las localidades.

3. A igualdad de puntuación, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, tendrán preferencia las entidades privadas que tengan reconocida la condición de tercer sector social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Comisión de valoración.

La comisión de valoración tendrá las funciones que le encomienda el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, será designada por el órgano competente para resolver y tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia será desempeñada por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de gestión de residencias y recursos para mayores.

b) Las dos vocalías serán desempeñadas por personas titulares de puestos técnicos adscritos a la Dirección General competente en materia de mayores.

c) La secretaría corresponderá a una persona que desempeñe una jefatura de sección del servicio instructor.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes y la documentación adjunta, para determinar si la entidad y el centro cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. La entidad puede ofertar en su solicitud el número de plazas residenciales, plazas de centro de día, o el número de días de estancias temporales, que considere que puede poner en cada centro a disposición de la Administración anualmente en este procedimiento. El número que oferte será el tope máximo de lo que le puede ser concedido a lo largo de la vigencia del presente concierto.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el apartado correspondiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La comisión emitirá un informe de valoración que elevará al órgano instructor.

4. El servicio competente en materia de gestión de residencias y recursos para mayores será el instructor del procedimiento para la concertación social. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Dirección General competente en materia de mayores para su resolución.

5. En dicha propuesta deberá determinarse el número de plazas a concertar en cada centro, haciéndose constar el número de plazas ofertadas por la respectiva entidad que delimitarán las posibilidades de concertación a lo largo de la vigencia del concierto.

6. La propuesta de resolución deberá recoger, asimismo, las ofertas de concertación denegadas a las entidades en los centros que se presentaron a la concertación, haciendo constar si fue por incumplimiento de requisitos, hallarse en supuesto de prohibición para concertar, falta de consignación presupuestaria, o cualquier otra causa.

7. La propuesta de resolución se notificará a las entidades concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que presenten sus alegaciones. Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las mismas la propuesta resultante se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de mayores, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de las plazas residenciales, plazas de centro de día, o estancias temporales, solicitadas para cada centro, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha resolución será única y contendrá la decisión adoptada respecto de todas las solicitudes presentadas para la concertación de plazas o estancias.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de resolver expresamente.

3. Las plazas o estancias concertadas que recoja la resolución de concesión, quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales desde la fecha que se fije en la misma, según los siguientes criterios:

a) En los supuestos de plazas o estancias que estuviesen ocupadas en virtud de contrato derivado anterior, será desde el día siguiente a la finalización de los efectos del contrato derivado que se extingue.

b) En los supuestos de plazas o estancias en centros no financiados mediante contrato derivado anterior, desde el día que se recoja en la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:

a) Número de autorización de la entidad y del centro en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social y denominación del mismo.

b) Dirección, localidad y provincia donde está ubicado el centro.

c) Número de plazas autorizadas y número de plazas que se conciertan.

d) NIF y razón social de la entidad titular que concierta y, en el caso de que no sea la entidad titular, NIF y razón social de la entidad gestora.

e) Periodo de concierto.

f) Importe del mismo.

Artículo 10. Notificación, publicación y recursos.

1. La resolución de concesión de cada concierto social se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Frente a la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Formalización de los acuerdos de acción concertada.

1. Se formalizará un acuerdo de acción concertada por cada prestación y centro, mediante la suscripción de un documento administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. El documento hará referencia al pliego técnico y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Datos del órgano administrativo y los de la entidad que lo suscriben, haciendo constar la capacidad que se reconocen ambas partes.

b) Fecha de entrada en vigor.

c) Datos del centro, tipo de prestación y número de plazas o estancias concertadas.

d) Derechos y obligaciones de cada una de las partes. Referencia al sistema de calidad implantado o comprometido.

e) Normativa reguladora del sistema para el acceso de las personas usuarias a las plazas o estancias. Garantía de sus derechos.

f) Contenido de las prestaciones que se conciertan y referencia a las condiciones técnicas de ejecución.

g) Régimen económico del acuerdo, incluyendo partida presupuestaria, anualidades, importe total y el desglose del precio unitario (euros/plaza o estancia/día) según el tipo de prestación que se concierta, con detalle de importe neto e impuesto sobre el valor añadido (IVA), en su caso. Únicamente se abonarán los importes correspondientes a las plazas efectivamente ocupadas.

h) Fórmula de pago por la Administración en contraprestación por los servicios, así como la forma de facturación electrónica por la entidad y detalle de los documentos que deberá acompañar a la factura, entre los cuales se encontrará el detalle de personas usuarias y las fechas de atención, así como la gestión de la participación económica de las mismas.

i) Duración prevista, posibilidad de prórroga y causas de extinción y resolución.

j) Supuestos de modificación del acuerdo.

k) Referencia al sistema sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las condiciones del acuerdo.

l) Referencia a que el centro concertado cumplirá las obligaciones derivadas del Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 12. Financiación del concierto. Contraprestaciones a satisfacer por la Administración.

1. La cuantía máxima destinada a esta convocatoria asciende a 366.853.881,91 euros (IVA incluido), que se financiará, con carácter plurianual, con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y con cargo al Fondo Finalista de la Dependencia, con la siguiente distribución entre Fondos:

Tabla omitida.

La distribución de los créditos entre los fondos finalista y propio asociado tiene carácter estimado, pudiéndose redistribuir en función de las necesidades de crédito siempre dentro de la limitación presupuestaria.

2. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el estudio de costes emitido por la Dirección General competente en materia de mayores que consta en el expediente, es el siguiente:

a) Plazas residenciales grado III (PGIII): 53,29 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 51,24 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 2,05 € b) Plazas residenciales grado II (PGII): 52,00 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 50,00 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 2,00 € c) Plazas residenciales grado I (PGI): 43,00 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 41,35€ IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 1,65 € d) Plazas residenciales sin grado (no valoradas o con resolución que determina la inexistencia de grado (PSG):

34,76 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 33,42 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 1,34 € e) Plazas en centros de día de atención general: 24 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 23,08 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 0,92 € f) Plazas en centros de día de atención especializada a personas mayores afectadas por procesos de demencia tipo Alzheimer y otras demencias: 29 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 27,88 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 1,12 € g) Transporte adaptado (TA): 5,48 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 5,27 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 0,21 € h) Estancias temporales: 51,01 € plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 49,05 € IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 1,96 € 3. Las contraprestaciones a satisfacer por la Administración a las entidades concertadas vendrán determinadas por el número total de plazas efectivamente ocupadas, abonando la Administración la diferencia entre el precio de referencia máximo correspondiente a cada plaza establecido en el apartado 2 y la cuantía pagada por la persona usuaria.

Artículo 13. Aportación de las personas usuarias y de la Administración. Forma y periodicidad de pago.

1. El importe por las plazas o estancias concertadas en centros residenciales y en centros de día se abonará conforme a las normas y procedimientos siguientes:

a) Las personas mayores atendidas participarán en la financiación del precio de las plazas mediante la entrega al Centro de las cantidades mensuales que les corresponda abonar, de conformidad con el régimen de participación económica establecido por la Administración para las personas usuarias de los servicios, sin que en ningún caso su aportación supere la cantidad fijada como precio de la plaza o estancia por día en los correspondientes acuerdos de acción concertada. El centro deberá cobrar mensualmente a las personas usuarias la cantidad establecida y no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por cualquier servicio o prestación que deba ser atendida en virtud del concierto suscrito.

b) La Consejería competente en materia de servicios sociales abonará mensualmente el importe correspondiente a las plazas o estancias ocupadas una vez que las entidades concertadas hayan presentado las facturas que corresponden a las personas atendidas en el centro en cada mes natural. En las facturas se hará constar la cantidad abonada previamente por las personas usuarias, abonando la Administración la diferencia entre el precio de la plaza y lo pagado por la persona usuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3.

2. La entidad emitirá electrónicamente y presentará las facturas dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados, acompañando certificado mensual donde la entidad hará constar las personas atendidas, el número de estancias realizadas y la aportación correspondiente de cada una de las personas usuarias de las plazas o estancias concertadas. En las plazas de Centros de Día se indicarán las personas usuarias que utilizan el servicio de transporte adaptado. Asimismo, el certificado debe contener las incidencias relativas a las ausencias, voluntarias u obligadas, de las personas usuarias respecto de las plazas concertadas.

3. Para proceder al pago de la factura presentada ésta deberá conformarse por la unidad administrativa responsable del seguimiento de los acuerdos de acción concertada en la delegación provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Asimismo, la persona titular de la delegación provincial emitirá certificación sobre la corrección de la factura presentada por la entidad concertada en relación con los servicios prestados.

Artículo 14. Duración y prórrogas de los acuerdos de acción concertada. Supuestos de modificación.

1. Los acuerdos de acción concertada de la presente convocatoria se suscribirán para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2022 al 30 de noviembre de 2025, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de hasta dos años con carácter previo a la finalización del correspondiente periodo, hasta un máximo de diez años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes.

2. La posibilidad de prórroga de los acuerdos de acción concertada, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Los acuerdos de acción concertada que se suscriban podrán ser modificados, previo acuerdo de ambas partes, cuando varíen las condiciones iniciales de suscripción o por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas. La modificación se formalizará mediante adenda y podrá contemplar actualizaciones técnicas o económicas, así como aumento o disminución de plazas o estancias, sin que pueda desvirtuar lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 15. Causas de extinción y resolución.

1. Los acuerdos de acción concertada derivados del presente concierto social se extinguirán y resolverán por las causas establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

2. Extinguido o resuelto el acuerdo, la Administración que realizó la acción concertada garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, debiendo la entidad seguir prestándolo hasta la reubicación de las mismas.

Artículo 16. Obligaciones específicas de las entidades concertadas.

El acuerdo de acción concertada obliga a la entidad que concierta a:

a) Incorporar a las personas derivadas por el órgano concertante a las prestaciones asignadas.

b) Proveer las prestaciones en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, en esta orden, y en el pliego técnico que la complementa.

c) Ajustar el funcionamiento de la acción concertada a las directrices que dicte la Dirección General competente en materia de mayores de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Garantizar en todo momento a las personas usuarias de la prestación todos los derechos recogidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

e) Cumplir sus obligaciones legales con el personal del centro concertado.

f) Conservar los documentos justificativos de los pagos percibidos, incluidos los soportes electrónicos, durante el plazo mínimo de cuatro años para facilitar las actuaciones de comprobación y control por parte de las Administraciones públicas competentes.

g) Disponer de un sistema de contabilidad o una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la operación concertada.

h) Someterse al control financiero, técnico y a las funciones inspectoras y sancionadoras que se exijan al amparo de la normativa en la materia, facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control.

i) Prestar los servicios concertados con adecuación a lo dispuesto en el Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

j) Realizar la auditoría técnica y económica externa derivada del sistema de calidad implantado, y remitir el informe de certificado anual a la Administración concertante que permita valorar el debido cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y la aplicación de los fondos percibidos en concepto de compensación de costes.

k) Adaptar su prestación a los requerimientos de esta orden y del pliego técnico que la complementa.

l) Identificar y garantizar la visibilidad de los símbolos o anagramas sobre la financiación del centro por la Administración concertante, debiendo figurar asimismo dichos símbolos en los documentos que la entidad utilice para el desarrollo de la prestación.

m) Gestionar el cobro de las aportaciones de las personas usuarias de la prestación, en aplicación de la normativa sobre precios públicos, tasas o tarifas aplicables al caso.

n) Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que conozca con ocasión de la ejecución del concierto social, en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones en vigor en materia de protección de datos.

ñ) Asumir los gastos y la gestión de enterramiento de las personas sin recursos y sin familia que carezcan de la correspondiente póliza personal o de medios económicos suficientes.

o) Aquellas otras obligaciones que se deriven del pliego técnico de este concierto social y de la normativa que resulte de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de servicio objeto de concertación, en particular las derivadas del Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 17. Medios mínimos materiales y profesionales necesarios para llevar a cabo la prestación.

1. Los centros contarán con los medios materiales y profesionales suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre condiciones de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha y, además, estarán obligados a lo siguiente:

a) Especificar, con carácter previo a suscribir el acuerdo de acción concertada, el personal de que dispone para el desarrollo del concierto y la cualificación del mismo.

b) Aportar el organigrama del centro, con detalle de quien asume la supervisión en caso de ausencia de la dirección.

c) La ratio global del personal de las residencias de mayores será como mínimo de 0,47 profesionales por persona usuaria.

En las residencias se considerará como ratio mínima para el personal técnico, en el día concreto de cálculo, el número de contratos de personas trabajadoras en cómputo de jornadas completas, que resulte de multiplicar la ocupación de personas usuarias del centro por el factor 0,050 (esto es 1 técnico por cada 20 personas usuarias), teniendo en cuenta solo los contratos vigentes de las personas trabajadoras en situación de alta laboral.

Todas las residencias contarán con el personal adecuado para la atención directa y continuada de las personas residentes durante las 24 horas del día, en función de los turnos que se establezcan. Contarán con, al menos, 40 horas semanales de la categoría de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora por cada 5 residentes o fracción.

d) El centro de día contará con un grupo de profesionales que compondrá el equipo multidisciplinar integrado, al menos, por el siguiente personal:

1.º La persona que ejerce la dirección podrá prestar servicio a media jornada o compatibilizar con otra actividad profesional en el centro el resto de la jornada. En los casos en que la dirección se ejerza a media jornada, la otra media podrá ser desempeñada por otra profesión técnica, a elección del centro según las características de las personas usuarias.

2.º 80 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora para un centro de 15 o menos personas usuarias, incrementándose en 20 horas más por cada 5 adicionales.

3.º 100 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora para un centro de 15 o personas usuarias, incrementándose en 20 horas más por cada 5 usuarias adicionales cuando preste atención especializada para personas con Alzheimer u otros trastornos neurocognitivos.

4.º Contará con las horas necesarias de personal para el transporte adaptado, teniendo en cuenta que, en ningún caso, ninguna persona usuaria tendrá un desplazamiento superior a 45 minutos por viaje.

2. En el pliego técnico se complementa el contenido de este artículo.

Artículo 18. Organización, funcionamiento y actividades que han de conformar la prestación.

1. El centro comunicará a la Administración concertante cuál es su estructura organizativa y los órganos de coordinación y participación de que dispone. Asimismo, dispondrá un reglamento de régimen interior que entregará a su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas concertadas. En relación con éstas, asume la obligación de comunicar a la delegación provincial competente en la materia, las variaciones de las circunstancias que puedan conllevar una modificación de su grado de dependencia.

2. El centro dispondrá para su funcionamiento de un sistema de gestión, en formato electrónico, que permita:

a) Llevar el control y horarios de sus actividades.

b) La gestión de los expedientes de las personas usuarias, así como el registro de las mismas.

c) El seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro.

d) La planificación del personal.

e) La comunicación con las familias.

3. El centro contará con programas de actividades, de ocio y tiempo libre que incluirán las relacionadas con la actividad física y con la participación en actividades culturales y sociales del entorno y las familias, así como con un programa de comunicación con las familias y personas allegadas.

4. En el pliego técnico de este concierto social se incluyen especificaciones sobre el contenido de este artículo.

Artículo 19. Estándares y parámetros de calidad exigibles.

1. Las entidades gestoras deberán implantar y mantener en las residencias un sistema normalizado de medición de calidad que asegure la misma, para ello las entidades deberán tener sus centros acreditados por entidad certificadora externa, manteniendo la vigencia de las acreditaciones y promoviendo que el sistema de atención a mayores ofrezca garantías y seguridad.

2. Las entidades que deseen concertar centros que aún no disponen de dicha acreditación de calidad, deberán expresar su compromiso de tener implantado un sistema normalizado en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Artículo 20. Cláusulas sociales.

1. Los centros propuestos por las entidades para concertar plazas públicas deberán contar con los siguientes instrumentos de carácter social:

a) Plan de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, dotado con indicadores que permitan valorar la efectividad de la implantación de las mismas.

b) Plan de gestión de residuos, respetuoso con el medio ambiente.

c) Plan de eficiencia energética.

2. En caso de no disponer de dichos planes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la entidad se compromete a dotarse de ellos en el plazo máximo de tres meses desde la suscripción del acuerdo de acción concertada concreto.

Artículo 21. Seguimiento y evaluación del concierto social.

Los servicios de la Dirección General competente en materia de mayores son los responsables del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, de conformidad con lo establecido en el modelo que recoge el pliego técnico. Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.

Artículo 22. Cesión y subcontratación.

1. En los casos de cambio de entidad titular o gestora del centro con el que se haya suscrito un acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa de la Dirección General competente en materia de mayores, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.

2. La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada podrá subcontratar partes no fundamentales de la prestación, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias, no pudiendo subcontratar el personal auxiliar/gerocultor o gerocultora, ni el personal de dirección. La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.

Artículo 23. Sanciones.

A las entidades que suscriban los acuerdos de acción concertada les será de aplicación el régimen sancionador establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

Artículo 24. Publicidad.

1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad, la condición de entidad concertada, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de plazas residenciales y/o de centro de día concertado con el Gobierno de Castilla-La Mancha” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres.

4. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de reseñar en la Memoria anual de funcionamiento, toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado, en la que conste que existe financiación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 25 de julio de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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