MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Ejecutivo 'popular' recurrió la norma entonces al entender que se pretendía crear un organismo autónomo de sanidad y seguridad social vinculado al proceso secesionista de Cataluña.
En ese recurso, cuya ponencia ha recaído en la magistrada María Luisa Balaguer, los Servicios Jurídicos del Estado interpretaban que la agencia de protección social que planeó crear la Generalitat era una de las estructuras de Estado que impulsaba el Govern entonces como parte del proceso secesionista.
La norma proyectaba la creación de un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y de organizarse, y que actuaría con plena autonomía presupuestaria y funcional según exponía el Gobierno en su recurso, entendiendo por ello que la norma catalana vulneraba las competencias estatales en materia de sanidad y seguridad social.
La Ley, aprobada el 7 de septiembre de 2017 en el Parlament, regulaba el organismo encargado de gestionar el sistema y las prestaciones de protección social en Cataluña y establecía que el presidente de este organismo lo debía nombrar el Parlament. Se trataba de una de las denominadas tres leyes de 'desconexión' --las otras dos eran la de hacienda catalana y la de transitoriedad jurídica--.
Inicialmente, el Constitucional suspender de forma cautelar y por cinco meses prorrogables la entrada en vigor de esa norma. La decisión llegaba semanas antes del referéndum ilegal de independencia que se celebró el 1 de octubre de 2017 y que posteriormente devino en la sentencia condenatoria del Tribunal Supremos a los líderes del 'procés'.