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El Supremo ratifica el fallo que reconoce como horas extraordinarias el exceso de jornada de los técnicos de emergencias de CyL

02/03/2022
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que reconocía como horas extraordinarias el exceso de jornada de los técnicos de emergencias sanitarias en la Comunidad.

VALLADOLID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León (ALECA) contra la sentencia del alto tribunal castellanoleonés y la ratifica en sus términos.

Así, se atiende la demanda presentada por la Coordinadora de CGT del Transporte Sanitario por Carretera de Castilla y León, a la que se adhirieron el resto de los sindicatos con representación en los comités de empresa de las entidades que prestan este servicio, agrupadas en ALECA.

El TSJCyL, en la sentencia que ahora se ratifica, consideró que existe un exceso de jornada en el cómputo de horas anual, que debería ser de 1.800 horas según el convenio colectivo, y que los técnicos de emergencias sanitarias sobrepasan en unas 200.

Estos empleados prestan servicio para Sacyl a través de la concesión que la Gerencia Regional de Salud tiene para este servicio, que presta en la mayoría de la Comunidad Ambuibérica, adjudicataria del servicio que ahora está pendiente de una nueva licitación por parte de la Consejería de Sanidad por un importe de unos 800 millones de euros.

La Sala, en su fallo, declaraba "el carácter de horas extraordinarias para aquellas que superan la jornada anual de 1.800 horas prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del sector que llevan a cabo el Servicio de Emergencias en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, debiendo computarse como tiempo efectivo de trabajo las 24 horas de presencia en la base o centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual".

RECURSO

La patronal recurrió en casación ante el Supremo esta sentencia, que se pronuncia en la misma línea que lo hicieron los tribunales en Cantabria, en la que los trabajadores están en la misma situación.

La sentencia y su confirmación, al reconocer éste exceso de jornada como horas extraordinarias, supone que la empresa tendría que pagar las mismas o compensar a los trabajadores con el tiempo de descanso correspondiente al menos a los trabajadores que lo han reclamado.

En concreto, hasta el momento 90 trabajadores han presentado sus reclamaciones individuales con efecto desde mediados de 2017, lo que podría sumar una cuantía global que la empresa les adeudaría de alrededor de un millón de euros, según fuentes sindicales, que han agregado que el conjunto de trabajadores que podrían verse afectados se acercarían al millar, por lo que esta cuantía sería bastante mayor.

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