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Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas

02/03/2022
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Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 2 de marzo de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 127/2022, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EL CENTRO ANDALUZ DE FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS INDUSTRIAS DEL OCIO DE MIJAS, EN DIFERENTES ÁREAS PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.1, habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Asimismo, en su artículo 11.7 establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

Con fecha 23 de septiembre de 2009, emitió informe la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional sobre la creación como Centro de Referencia Nacional de Alojamiento, Restauración y Juegos de azar al Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, situado en la carretera A7, km 201 en Mijas (Málaga), en la familia profesional de Hostelería y Turismo, en las áreas profesionales de Alojamiento, Restauración y Juegos de azar.

Con fecha 22 de marzo de 2021, se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, y la Comunidad autónoma de Andalucía para la creación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Alojamiento, Restauración y Juegos de azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente real decreto se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto está justificado al ser el instrumento normativamente previsto para la creación del Centro de Referencia Nacional, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por otra parte, esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que en ella se establece la regulación imprescindible fijada en la normativa reguladora de esta figura, contribuyéndose así igualmente al principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, la creación del centro por este real decreto mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a su vez se cumple el principio de transparencia al ser conocido por todos los potenciales interesados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación de este Centro de Referencia Nacional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Nacional.

Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en las áreas profesionales de Alojamiento, Restauración, y de Juegos de azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito el 22 de marzo de 2021, y publicado por Resolución de 5 de abril de 2021 de la Subsecretaria del Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 6 de abril de 2021.

Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional contemplado en el artículo 1 Vínculo a legislación será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación, como Centro de Referencia Nacional, del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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