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Ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel

02/03/2022
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Orden 45/2022, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha y se realiza la convocatoria para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 611934 (DOCM de 1 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 45/2022, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 611934.

Extracto de la Orden 45/20252, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha y se realiza la convocatoria para el año 2022 BDNS (Identif.): 611934

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611934)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos A), B) y D) del apartado 1 del artículo 2, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Que dicha explotación apícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, la declaración de censo anual obligatoria correspondiente, a la campaña anterior a la campaña de la ayuda iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha. Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedaran fuera de la ayuda.

v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM n.º 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas b) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos B), C), D) y E) del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Segundo. Objeto Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y realizar la convocatoria del año 2022 del Programa Apícola 2020-2022, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, publicado en el BOE, publicado en el BOE n.º 264 de 31 de octubre.

Cuarto. Financiación.

La cuantía total estimada de la presente convocatoria asciende a 1.317.960,40 euros, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos en la anualidad 2022:

a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

b) El 50 % restante estará cofinanciado en un 25% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y el otro 25% con cargo a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 45/2022, DE 23 DE FEBRERO

El artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (“programas apícolas”).

Mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015 se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Por Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019 se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022.

Esta Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión ha sido modificada por Decisión de ejecución (UE) 2021/974 de la Comisión de 9 de junio de 2021 por la que se aprueban los programas nacionales modificados de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este nuevo marco normativo conlleva la necesidad de establecer unas nuevas bases ya que amplía las actuaciones subvencionables, y los importes de la contribución de la Unión a los programas nacionales de apicultura para las campañas apícolas 2021 y 2022, de forma que se pueda optimizar el aprovechamiento de este incremento de fondos de una manera más eficiente para mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha. Toda vez que el Plan Nacional Apicola revisado ha sido ampliado únicamente hasta el 31 de diciembre de 2022, queda justificado realizar de manera conjunta en la orden el establecimiento de las bases modificadas junto con su correspondiente convocatoria, toda vez que será la única que se haga dentro de este período.

En el ámbito estatal, sigue en vigor el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2017), que deroga al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Esta normativa regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y define las condiciones en que se produce la financiación del Estado estableciendo que las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la explotación de la persona solicitante, estableciendo en su artículo 8.1, que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente disposición.

Estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, estatales y autonómicos por lo que se excepciona el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha según establece el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Y además conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, por su dedicación profesional, ya que ello conlleva estar dado de alta en registros informatizados de la Administración y sujeto a controles de la Unión Europea que incluyen los intercambios entre bases informatizadas de las Administraciones cofinanciantes.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y realizar la convocatoria del año 2022 del Programa Apícola 2020-2022, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda, las siguientes actividades e inversiones incluidas en el Programa Apícola para la campaña apícola 2022.

A) Asistencia técnica a las personas apicultoras y organizaciones de apicultura, que comprende:

i) Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a personas apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultura en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones.

ii) Sistemas de divulgación técnica: edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación y edición.

iii) Contratación de personal administrativo, y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola.

B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:

i)Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

ii)Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica para quienes produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento 2018/848, del parlamento europeo y del consejo de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo.

iii) Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena.

Renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a quienes se beneficien de las medidas i y/o ii) de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas i y/o ii).

iv) Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

v) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

vi) Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

vii) Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.

C) Racionalización de la trashumancia, que comprende las actuaciones subvencionables indicadas en el Anexo I de esta orden.

D) Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas, que comprende:

i) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por personas apicultoras y agrupaciones del sector, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

ii) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones del sector.

iii) Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

E) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende:

i) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

ii) Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

2. El periodo de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio del 2022, tal como se define en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

3. No darán derecho al cobro de las ayudas las colmenas no identificadas según el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación o abandonadas, los colmenares abandonados, las colmenas muertas, o las colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos A), B) y D) del apartado 1 del artículo 2, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Que dicha explotación apícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, la declaración de censo anual obligatoria correspondiente, a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha. Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedaran fuera de la ayuda.

Este tratamiento podrá presentarse por la unidad ganadera virtual en cuyo caso estará grabado por el veterinario/a responsable de la explotación o el titular, antes del fin del plazo de presentación de solicitud de la ayuda. Aquellos presentados por esta vía, que no estén grabados en dicha fecha no estarán incluidos en la ayuda. Junto a la grabación de la fecha de tratamiento, se aportarán las recetas en pdf y las correspondientes anotaciones en el libro de tratamientos, los campos a rellenar en la unidad ganadera virtual serán la fecha del tratamiento, el número de colmenas tratadas para justificar el tratamiento, identificando la asociación a la que pertenece si procede, el nombre comercial del tratamiento utilizado, el número de envases y el número de receta).

En caso de que se presenten con la solicitud, de forma telemática, estos tratamientos se grabarán en sigca por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Para solicitar el segundo tratamiento de varroa, en el caso de las asociaciones deberán aportar un listado en Excel donde se detalle cada uno de los asociados que se compromete a realizar ese segundo tratamiento. En caso de haberse aplicado antes del fin del plazo de solicitud de la ayuda ese segundo tratamiento, seguirán las directrices indicadas para el primer tratamiento de varroa. En caso de no haberse aplicado aun este segundo tratamiento, ese listado supone el compromiso de aplicarlo en lo que queda de campaña apícola, en base al cual se realizará la propuesta de concesión de la ayuda para esta medida y este tratamiento.

v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM n.º 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos B), C), D) y E) del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Cada persona apicultora solo podrá beneficiarse de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar ninguno de los apartados de la línea B de forma individual;

dentro de los listados de la asociación, los pertenecientes a la misma, se podrán acoger respecto a la compra de productos para la alimentación, a dos supuestos, o bien se compra de forma colectiva de toda la asociación o bien diferentes compras a través de la asociación, procediendo a la justificación de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) La personas beneficiarias deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002) y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 80, de 27 de abril de 2016).

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 4. Cuantía, límites de ayuda y gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación punto 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, la cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:

A) Asistencia técnica a personas apicultoras y a las agrupaciones del sector (dirigida solo a asociaciones):

1. Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia, en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático:

Cuando se contrate personal técnico directamente por una agrupación o explotación, la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 32.000 euros brutos por asociación.

Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social.

En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas.

También será subvencionable la contratación a tiempo parcial y contratos de duración inferior a 12 meses, en cuyo caso, se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior.

Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

En el caso de contratación de asistencia técnica externa (sociedades, empresas), la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el límite máximo de la cuantía de la subvención será de 32.000 euros/año agrupación.

En caso de darse la contratación durante el año de una asistencia técnica externa y de una o un técnico directamente por la agrupación o explotación, el límite será de 1 euro/colmena con un límite máximo de 32.000 euros.

2. Edición de nuevas publicaciones sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo: hasta 0,15 euros/colmena.

3. Contratación de personal administrativo, y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola. Máximo un auxiliar por ADS:

- La cuantía subvencionable será de 0,50 euros/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 12.000 euros brutos por agrupación. En caso de contratación de una asistencia externa la cantidad subvencionable será de 0,5 euros/colmena, hasta un máximo de 3.500 €.

- La contratación de personal administrativo y de las asistencias técnicas en este apartado son excluyentes puediendo realizarse solo una de las dos por campaña a efectos subvencionables.

B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis: (Con un límite de 6 euros/colmena para esta medida):

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicado en base a la eficacia la correspondiente prescripción veterinaria.

2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas 1 y/ó 2 de la Línea B, será como máximo de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año y de 5 €/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmenas para cada tratamiento.

3. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena.

Renovación y/o purificación de cera. Estas ayudas sólo podrán concederse a quienes se beneficien de las medidas 1 y/ó 2 de la Línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas B1 y B2: hasta 3,5 €/colmena.

4. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas:

6. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

7. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.

Las medidas 4, 5, 6 y 7 de la Línea B, se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.

C) Racionalización de la trashumancia: Esto solo puede solicitarse a nivel individual. Con los siguientes limites por colmenas, para las inversiones recogidas en el listado del Anexo I de esta Orden:

1. De 16 a 299 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.500 euros/ apicultor.

2. A partir de 300 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 3.000 euros/apicultor.

D) Apoyo para el análisis de los productos apícolas: hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 euro/colmena:

1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones del sector.

3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

E) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 500 euros/apicultor/a:

1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

A los efectos de determinar el número de las colmenas subvencionables para la medida B.1 y B.2 tanto para el primer tratamiento como para el segundo se tendrán en cuenta, salvo que el resultado de la inspección determine un número menor, el menor número de colmenas de las indicadas entre la declaración anual de censo obligatoria, las aseguradas y las tratadas en cada tratamiento.

Para el resto de medidas el número de las colmenas subvencionables se tendrán en cuenta el menor número de colmenas de las indicadas entre la declaración anual de censo obligatoria, las aseguradas y las tratadas en el primer tratamiento.

3. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado.

4. Se considerará gasto subvencionable el coste derivado de las actividades e inversiones contempladas en el presente artículo. No se considerarán gastos subvencionables los de desplazamiento, alojamiento y manutención del profesorado, ni el Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período subvencionable que coincide con la definición de campaña apícola establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionable, excepto los gastos de personal (S.S. e IRPF) que, aunque generados en el periodo subvencionable, por normativa no puedan hacerse efectivos dentro de dicho periodo; no obstante, dentro del plazo establecido en el artículo 14.2. debe quedar acreditado el pago efectivo de estos gastos.

6. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía total estimada de la presente convocatoria asciende a 1.317.960,40 euros, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos en la anualidad 2022:

a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

b) El 50 % restante estará cofinanciado en un 25% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y el otro 25% con cargo a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con la siguiente distribución estimada:

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo 000000191 un importe de 3.875,00 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo 000000192 un importe de 7.750,00 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo FPA0000191 un importe de 1.291,67 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo FPA0000192 un importe de 2.583,33 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo 0000000191 un importe de 249.360,25 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo 0000000192 un importe de 498.720,50 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo FPA0000191 un importe de 83.120,25 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo FP0000192 un importe de 166.240,00 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo 0000000191 un importe de 75.479,85 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo 0000000192 un importe de 150.959,70 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo FPA0000191 un importe de 25.160,00 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo FPA0000192 un importe de 50.319,85 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo 0000000191 un importe de 775,00 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo 0000000192 un importe de 1.550,00 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo FPA0000191 un importe de 258,33 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo FPA0000192 un importe de 516,67 euros.

Los importes indicados en las distintas aplicaciones presupuestarias antes citadas tienen carácter estimativo a los efectos previstos en el artículo 23.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), a fin de, si fuera necesario, destinar el crédito sobrante a aquella medida cuyo crédito fuese insuficiente.

3. Asimismo las cantidades que correspondan para atender el pago de estas subvenciones son estimadas dado que están condicionadas a que se transfieran a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 23.1.b.2.º Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista de la Administración General del Estado.

4. No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1. b.1.º del citado Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de 200.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

2. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo del año de inicio de la campaña apicola, para esta convocatoria es el año 2021 y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de asociaciones se considerará la suma de las declaradas por cada integrantes que sean subvencionables.

3. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas:

1.º De la línea B, los apartados 1 y 2, Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.

2.º De la línea A, Asistencia técnica a apicultores, en el orden siguiente: A1. A3 y A2.

3.º Resto de conceptos de la línea B no incluidos anteriormente, En el siguiente orden B3 a B7.

4.º Racionalización de la trashumancia.

5.º Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas.

6.º Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme a la prelación de medidas establecida en el apartado anterior y, dentro de cada medida, al orden resultante de valorar los siguientes criterios objetivos para cada solicitante de la ayuda:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

- Hasta 49 colmenas......................... 2 puntos.

- De 50 a 149 colmenas.................... 3 puntos.

- De 150 a 399 colmenas.................. 4 puntos.

- 400 colmenas o más.......................5 puntos.

b) Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (máximo 1 puntos): serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas:

- Si participa en alguno de ellos......................... 1 punto.

- Si no participa en ninguno de ellos................ 0 puntos.

c) Pertenencia de la persona solicitante una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) legalmente reconocida: este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado. La puntuación por este criterio se otorgará del siguiente modo:

- Si pertenece a una ADSG................................ 1 punto.

- Si no pertenece a una ADSG......................... 0 puntos.

d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola:

- Si pertenece a una cooperativa....................... 1 punto.

- Si no pertenece a una cooperativa.................0 puntos.

e) Las explotaciones cuya persona titular tenga como mínimo 18 años y no haya cumplido los 41 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda, de acuerdo con la definición de agricultor joven y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado:

- Explotación apícola o cuyo titular es joven agricultor............................. 1 punto - Explotación apícola y cuyo titular no es joven agricultor....................... 0 puntos f) Pertenencia de la persona solicitante a una organización o asociación de apicultura legalmente reconocida, que haya solicitado esta misma línea de ayuda en la misma campaña y que cumpla los criterios del artículo 3 de la presente Orden:

- Si pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios..................... 1 punto - Si no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios............. 0 puntos g) Explotación apícola profesional. Que las explotaciones apícolas destinatarias de la ayuda cumplan con la definición de “explotación apícola profesional” recogida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas:

- Explotación apícola profesional........................ 1 punto - Explotación apícola no profesional................. 0 puntos h) Explotaciones solicitantes cuya titularidad sean de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha..... 1 punto.

Explotaciones solicitantes cuya titularidad no sean de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.. 0 puntos.

i) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se priorizarán las explotaciones solicitantes del siguiente modo:

- Explotaciones que se encuentren ubicadas en el listado de municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. 0,80 puntos.

- Explotaciones que se encuentren ubicadas en el listado de municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. ...1,20 puntos.

- Explotaciones que se encuentren ubicadas en el listado de municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación 1,60 puntos.

5. La comprobación del cumplimiento de todos estos criterios se realizará de oficio por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo:

- Para el criterio de pertenencia a una cooperativa apícola para el que el solicitante deberá aportar certificación expresa emitida por la cooperativa en cuestión de su pertenencia a fecha 1 de enero de cada año de solicitud, con mención expresa a que dicha cooperativa desarrolla actividad en el ámbito de la apicultura. Esta certificación se presentará junto a la solicitud de la ayuda.

- Para la demostración de participaciones sociales en una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

6. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

7. En caso de empate a puntos dentro de cada una de las medidas, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según el número de colmenas. Por último, si fuera necesario, se tendrán en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas como explotación apícola y el hecho de no haber recibido ayuda por el mismo concepto en la anterior convocatoria.

8. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todas las personas beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, cumplimentadas según modelo que figura como Anexo II de esta resolución, estarán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por su dedicación profesional, deberán ser presentadas de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es). A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/ notifica/).

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

A) En todos los casos:

Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en la que conste el número de póliza, tomador, nombre de la persona beneficiaria del seguro, fecha de cobertura y número de colmenas.

En caso de póliza colectiva, certificado de la aseguradora en donde se relacionen los socios asegurados, NIF, Código REGA (ES+12 Dígitos), n.º de colmenas y fecha de cobertura, indicando claramente que cubre la responsabilidad civil.

En caso de las asociaciones: Certificado de que las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

Si la Cooperativa tiene un Plan de Igualdad debe adjuntar:

- Plan de Igualdad en vigencia y con una antigüedad mínima de un año a fecha de la solicitud de la ayuda.

- Documento que acredite la comunicación a la plantilla de la existencia del Plan de Igualdad.

- Documentación que acredite un seguimiento evaluativo del Plan de Igualdad.

Si la Cooperativa no tiene Plan de Igualdad:

- Certificado que indique el porcentaje de mujeres tanto en la base social de la Cooperativa como en su Consejo rector a fecha de solicitud de la ayuda.

B) En el caso que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones:

i) Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas o físicas en la que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona, así como para la realización de trámites electrónicos.

ii) En el caso de personas físicas:

- Copia del DNI.

iii) En el caso de personas jurídicas y agrupaciones de apicultura:

- Apoderamiento bastante de la persona representante o documento acreditativo de la representación del firmante para representar.

- Copia de los Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

- Relación de las personas apicultoras en Excel, con una hoja por línea solicitada, indicando en cada hoja de cada línea solicitada, el nombre y dos apellidos de cada persona, el DNI, código REGA (ES+12 Dígitos), y el número de colmenas aportadas por cada una de ellas. En caso de que la agrupación tenga colmenas propias, deberá indicar si solicita la ayuda para sus colmenas, para las de sus socios, o por ambas, en cuyo caso dicha agrupación se incluirá en la solicitud como un socio más.

C) En el caso de solicitar la prioridad de pertenencia a cooperativa:

- Certificación emitida por una cooperativa que desarrolle actividad en el ámbito de la apicultura, donde se refleje la pertenencia de la persona solicitante a la misma.

D) Para las medidas de la Línea A. Actuaciones de asistencia técnica a personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultura:

i) Memoria descriptiva de las actividades a realizar.

ii) Presupuesto elaborado por el personal técnico o empresa suministradora del servicio a subvencionar en el que se detalle el coste parcial de cada una de las actuaciones y se desglose, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

iii) Copia autenticada del contrato del personal técnico o especialista, administrativo o de la contratación del servicio externo.

E) Para las medidas de la Línea B. Actuaciones de lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis:

i) Memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar y el programa sanitario que desglose las actuaciones.

ii) Relación del personal veterinario autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM n.º 33, de 10/03/04), incluido al efecto en el modelo de solicitud.

iii) Para las solicitudes de ayuda presentadas por cooperativas apícolas u organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, se deberá aportar, junto a la solicitud, un fichero informático en formato de hoja de cálculo Excel o similar, con la relación de las personas apicultoras comprometidas en la realización del programa sanitario común. Dicho fichero estará compuesto por los siguientes campos:

- Código de identificación de cada explotación apícola (ES+12 Dígitos), con el formato que se especifica en la normativa de ordenación de explotaciones apícolas.

- NIF de la persona titular de la explotación.

- Número de colmenas de esa explotación apícola que se incluyen en dicho programa sanitario común para el que se solicita la ayuda.

En este mismo Excel se indicará, en hojas distintas, si se solicita un tratamiento de varroa o dos para cada uno de los socios, la compra de productos autorizados para la alimentación y así para el resto de detalles de esta línea.

Para las solicitudes de ayuda presentadas por apicultores individuales y que soliciten esta línea de ayuda, no será necesario presentar esta relación, puesto que la identificación de la explotación apícola donde se desarrollarán las actuaciones sanitarias para las que se solicita la ayuda, de la persona titular y el número de colmenas, ya se debe consignar en el impreso de solicitud de la ayuda, pero si deberá indicar si se solicita un tratamiento de varroa o dos.

iv) El primer tratamiento frente a varroa, se podrá grabar en la plataforma electrónica de Castilla La Mancha (unidad ganadera virtual) habilitada para este fin, hasta el fin del plazo de solicitud, con indicación de la fecha de tratamiento, que estará incluida en el intervalo del tratamiento obligatorio establecido legalmente, el número de receta que avala dicho tratamiento, el número de envases usados en dicho tratamiento, el número de colmenas tratadas y el nombre comercial del producto usado en el primer tratamiento, junto a la hoja de medicamentos del libro de registro de la explotación debidamente cumplimentada, adjuntando las correspondientes recetas veterinarias prescritas por el veterinario de explotación, (excepto cuando el fármaco autorizado no necesite prescripción veterinaria, en cuyo caso el tratamiento se aplicará conforme a las especificaciones de la ficha técnica de dicho producto).

Estos datos serán los considerados a efectos de concesión de la ayuda para esta medida para el primer tratamiento, siendo el caso del segundo tratamiento, debido a su carácter opcional, una subvención estimada, si no se ha aplicado en el momento de esta acreditación, estimándose en función de los datos aportados.

En caso de no presentarse este tratamiento por la unidad ganadera virtual, en el momento de la solicitud de la ayuda se presentará:

- La certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de este tratamiento obligatorio frente a varroosis.

- La copia de las recetas veterinarias correspondientes al tratamiento obligatorio para el que se solicita la ayuda.

- La copia del libro de tratamiento donde se refleje dicho tratamiento.

El segundo tratamiento de Varroa, se presentará obligatoriamente por la Unidad Ganadera Virtual, siendo la fecha límite de presentación el 31 de julio, último día de la campaña apícola objeto de la subvención.

Al menos, un tratamiento se habrá realizado en las fechas previstas por la Resolución de 07/02/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la presente convocatoria, entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

v) Presupuesto elaborado por el técnico o empresa suministradora del servicio a subvencionar en el que se detalle el coste parcial de cada una de las actuaciones y se desglose, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

F) Para las medidas de la Línea C. Racionalización de la trashumancia:

Presupuesto elaborado por la empresa suministradora del bien o servicio a subvencionar en el que se detalle el coste parcial de cada una de las actuaciones y se desglose, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

G) Para las medidas de la Línea D. Medidas de apoyo a los análisis de los productos apícolas:

Presupuesto en el que se contemple una estimación de las analíticas a realizar en el periodo de ejecución de la actividad y su coste individualizado.

H) Para las medidas de la Línea E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:

Presupuesto elaborado por la empresa suministradora del bien o servicio a subvencionar en el que se detalle el coste parcial de cada una de las actuaciones y se desglose, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

I) En el caso de que no se autorice expresamente la consulta de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas:

Certificados de cumplimiento que acrediten que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones, tanto de la Administración Estatal como de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.- Instrucción 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ganadería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación, salvo lo relativo a las propuestas de resolución que corresponde a servicio de ganadería de la Dirección General con competencias en materia de ganadería (en adelante, Dirección General).

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre las personas solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General.

Artículo 9.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio de ganadería de la Dirección General, y dos técnicos/as pertenecientes al citado servicio de ganadería. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano. Atendiendo al artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales en dicha comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible para cada campaña, dicha evaluación tendrá en cuenta el orden de prioridad de medidas y líneas y la puntuación de cada expediente regulada en el artículo 6 de la presente norma.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el servicio de ganadería de la Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente Orden será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La persona beneficiaria se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

Artículo 12. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá suponer doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la apicultura, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la ayuda al desarrollo rural, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 14. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. Las medidas deberán ejecutarse totalmente dentro de la campaña apícola objeto de la correspondiente convocatoria, que comprenderá desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio del año 2022.

2. El pago se efectuará previa justificación y comprobación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola.

El plazo para justificar será hasta el 10 de agosto del 2022, año en que finaliza la campaña apícola objeto de la convocatoria. De acuerdo con el artículo 14.2.j del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, se establece la imposibilidad de ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá la siguiente información detallada más adelante, en el modelo establecido al efecto como Anexo III a esta orden en los términos establecidos en el presente artículo, conteniendo la siguiente información:

A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades.

B. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago, así como facturas, nominas retributivas y la documentación acreditativa de los pagos correspondientes de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

C. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

D. Para la certificación del tratamiento de varroa y su justificación se tendrá en cuenta la presentación por la Unidad Ganadera Virtual o junto con la solicitud, de los tratamientos efectuados para el primer tratamiento, que habrá sido aplicado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de la campaña subvencionada y desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la campaña subvencionada para el segundo tratamiento, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 de la presente orden, esta comunicación se hará por parte del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado. En caso de haber grabados más de dos tratamientos, a los efectos de esta certificación y su correspondiente justificación, se tendrá en cuenta como segundo tratamiento subvencionable, el tratamiento correspondiente a la segunda fecha de aplicación del tratamiento grabada, a contar desde el comienzo del año apicola.

En caso de que desde las asociaciones se lleven a cabo compras de alimentación de distintos productos entre los diferentes socios. Se regirán según indica la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

E. Cuando el importe del gasto subvencionable haya sido igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo las tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Adicionalmente, dependiendo de la medida para la que se solicita la ayuda:

A) Asistencia técnica A.1-En el caso de contratación de personal técnico, asistencias, administrativo o servicio externo (Línea A):

- Copias de las nóminas del personal y TC’s, y sus facturas, con sus correspondientes justificantes bancarios de pago o si procede, copia de la RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de personas trabajadoras), así como recibo bancario acreditativo del pago.

- Memoria descriptiva detallada con las actuaciones técnicas efectuadas, firmada por el personal técnico contratado.

A.2- En el supuesto de edición publicaciones divulgativas, deberá aportar un ejemplar de la misma, donde figure necesariamente el nombre de la asociación que lo encargó, su año de publicación y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agraria (Feaga), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El nombre de la asociación del folleto editado coincidirá con el nombre de la asociación solicitante de la ayuda. El año de publicación pertenecerá a la campaña subvencionada B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis:

Facturas de compra de los tratamientos de Varroa, el resto de requisitos para el pago de esta línea B.1 y B.2 se comprobará de oficio en las bases de datos de esta administración que previamente habrán rellenado de acuerdo a lo expuesto en esta orden. Respecto a las recetas, estas deberán amparar los tratamientos reflejados en los correspondientes libros de registro de cada explotación apícola, que cada año deben ser validados por la autoridad competente de la comunidad autónoma expedidora a los efectos, entre otros, de realizar la declaración censal anual, tal como se establece en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero.

C) Para las medidas de la Línea D. Medidas de apoyo a los análisis de los productos apícolas:

En el caso de la justificación de las analíticas de laboratorio las facturas se acompañarán de las analíticas laboratoriales subvencionables.

5. La documentación de la justificación se presentará tanto las personas físicas, como las personas jurídicas de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las Delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural realizarán las comprobaciones necesarias establecidas en el plan de control para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados. En todos los casos, las Delegaciones Provinciales remitirán las correspondientes certificaciones.

7. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Declaración de pérdida de derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá la declaración de pérdida de derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. La declaración de pérdida de derecho al cobro total procederá ante el incumplimiento de la presentación de la cuenta justificativa en el plazo máximo establecido. La presentación de la cuenta justificativa en plazo de modo parcial dará lugar a declaraciones parciales.

3. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, incluida la presentación defectuosa o parcial de la cuenta justificativa, podrán dar lugar a declaraciones de pérdidas de derecho parcial o reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 16. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con número ES 96 30810176 6535 4549 6329, especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas correspondientes a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Deber de información. Plan de control e indicadores de rendimiento.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural será la encargada de realizar las actividades de control de las ayudas, dentro del plan general de control incluido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura vigente, pudiendo realizar los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.

Esta misma consejería será la encargada del seguimiento de las medidas efectuadas mediante la monitorización de los indicadores de rendimiento pertinentes y de la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y, Alimentación de la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución del programa en Castilla-La Mancha, todo ello de acuerdo con el artículo 9 del RD 930/2017, de 27 de octubre.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria de ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición derogatoria. Derogación Queda derogada la Orden 181/2019, de 16 de diciembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución, y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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