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Tasas vigentes en el Departamento de Investigación y Universidades

02/03/2022
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Orden REU/24/2022, de 24 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Investigación y Universidades (DOGC de 1 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN REU/24/2022, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES EN EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, establece que en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalitat de Catalunya que gestionen las tasas afectadas deberán publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una lista de las tasas vigentes que gestionan donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente. La orden deberá incluir las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las que gestionan los organismos y entidades que dependen de ellos.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022, ha previsto que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se eleven, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía de 2021, salvo las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la ley de presupuestos.

Considerando el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Que se dé publicidad a las tasas y cuotas correspondientes para el año 2022 que gestionan el Departamento de Investigación y Universidades y los organismos y entidades dependientes del mismo, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

Tasas del título XXVII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya

Capítulo I

Tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

Artículo 27.1.1

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña de las actividades o servicios que se consignan en el artículo 27.1.5.

Artículo 27.1.2

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la emisión de los informes, las acreditaciones o las evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como la emisión de sus duplicados, que constituyen el hecho imponible.

Artículo 27.1.3

Bonificaciones

Se establece una bonificación en la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por este capítulo. Dicha bonificación será del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.

Artículo 27.1.4

Acreditación

La tasa se acreditará mediante la realización del hecho imponible, pero podrá ser exigida en el momento en el que se solicita el servicio.

Artículo 27.1.5

Cuota

El importe de la cuota será:

-1 Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector: 55,75 euros.

-2 Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 88,30 euros.

-3 Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado y del personal investigador de las universidades públicas: 55,15 euros.

-4 Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 88,30 euros.

-5 Por la emisión del informe previo a la autorización de los centros que se quieran establecer en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales: 1.654,40 euros.

-6 Por la emisión de los duplicados de los informes, de las acreditaciones y de las evaluaciones a las que se refiere este artículo: 16,75 euros.

Capítulo II

Tasa por la realización de las pruebas de acceso a la universidad

Artículo 27.2.1

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades:

-1 Pruebas de acceso a la universidad para todas las enseñanzas:

Prueba de acceso a la universidad para estudiantes con el título de bachillerato.

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años.

-2 Prueba adicional específica para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.

Artículo 27.2.2

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas en las diferentes modalidades.

Artículo 27.2.3

Exenciones y bonificaciones

-1 Quedan exentos del pago de la tasa por la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades los siguientes colectivos:

a) Los estudiantes beneficiarios de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado.

b) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos dependientes.

f) Los estudiantes de 65 años o más.

-2 Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa a las personas miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general.

-3 Las justificaciones documentales para acreditar alguna de estas circunstancias son las mismas que las que establece para estos colectivos la disposición que anualmente fija los precios de los servicios académicos universitarios.

Artículo 27.2.4

Acreditación

La tasa se acreditará mediante la prestación del servicio y se exigirá en el momento de la inscripción.

Artículo 27.2.5

Cuota

-1 Los importes de las cuotas para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad para todas las enseñanzas serán los siguientes:

1.1 Derechos de examen: 40,10 euros.

1.2 Deberá añadirse a la cuota establecida en el apartado anterior la que corresponda en función de la prueba de acceso respecto a la que se solicite la inscripción:

1.2.1 Cuota de la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes con el título de bachillerato:

a) Fase general: 66,70 euros.

b) Fase específica: 13,40 euros por cada ejercicio del que se examina el o la estudiante.

1.2.2 Cuota de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 66,70 euros.

1.2.3 Cuota de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años: 66,70 euros.

-2 En caso de que la enseñanza universitaria a la que se quiere acceder requiera la realización de pruebas adicionales especiales que establezcan las universidades, los importes de las cuotas de dichas pruebas adicionales específicas serán los siguientes:

2.1 Derechos de examen: 40,10 euros.

2.2 Cuota de la prueba específica: 66,70 euros.

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