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Tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Trabajo

01/03/2022
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Orden EMT/25/2022, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Trabajo (DOCG de 28 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/25/2022, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES EN EL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, establece que, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice importes, los departamentos de la Generalitat de Catalunya que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una lista de las tasas vigentes que gestionan donde se identifiquen los servicios y actividades que devengan cada una de ellas y la correspondiente cuota. La orden debe incluir las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las que gestionan los organismos y las entidades que de ellos dependen.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022, ha previsto que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se incrementen, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2021. Se exceptúan de este aumento las cuotas modificadas por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña a la Ley de presupuestos.

La Ley 2/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, ha modificado el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, en relación con alguna de las tasas del ámbito del consumo (artículo 12), de la seguridad industrial (artículos del 22 al 25), y de trabajo (artículos 33 y 34).

Dado el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Dar publicidad a las correspondientes tasas y cuotas para el año 2022 que gestionan el Departamento de Empresa y Trabajo y los organismos y entidades que dependen del mismo, y que se especifican en los anexos de la presente Orden.

Barcelona, 25 de febrero de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Comercio

Tasas del título VII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya

Capítulo I

Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalitat

Artículo 7.1.5

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen se establece en 5,05 euros por metro cuadrado de superficie de venta.

Capítulo II

Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras

Artículo 7.2.4

Cuota

Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia según los parámetros que determina el artículo 4.c) Vínculo a legislación de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, con las correspondientes visitas previas de comprobación a cargo de la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 81,10 euros.

Anexo 2

Consumo

Tasas del título VII bis del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya

Capítulo I

Tasa por la emisión de informes preceptivos de la Agencia Catalana del Consumo, a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados

Artículo 7 bis.1.4

Cuota

La cuota se establece en 231,65 euros por informe.

Capítulo II

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos

Artículo 7 bis.2.4

Cuota

La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57,00 euros por cada reclamación que haya dado pie a la inspección.

Anexo 3

Industria

Tasas del título XIV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya

Capítulo I

Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes

Artículo 14.1.4

Cuota

Las cuotas de la tasa se ajustan a las siguientes tarifas:

1. Metrología.

1.1 Certificado de uso y ensayo metrológico, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 716,90 euros por modelo o familia de tipo.

1.3 Nombramiento de jefes de laboratorios de verificación metrológica, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 110,30 euros.

1.4 Laboratorios de contrastación de metales preciosos:

1.4.1 Autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 286,85 euros.

1.4.2 Modificación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 195,95 euros.

1.4.3 Renovación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,95 euros.

1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica, y las correspondientes modificaciones:

1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.819,85 euros.

1.5.2 Modificación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.530,85 euros.

1.6 Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 110,30 euros.

1.7 Verificación primitiva, verificación CE Vínculo a legislación, verificación en origen, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación:

1.7.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 9,00 euros.

1.7.2 Realizada por un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2,25 euros por instrumento de medida.

1.8 Verificaciones por motivos de reclamación:

1.8.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 21,65 euros.

1.8.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 160,90 euros.

1.8.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 38,60 euros.

1.8.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 518,85 euros.

1.8.5 Contadores eléctricos monofásicos: 46,55 euros.

1.8.6 Contadores eléctricos trifásicos: 254,90 euros.

2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalitat.

2.2 Otros tipos de expedientes.

2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).

Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación se deben abonar 231,65 euros + 2.316,15*N.

(N= valor base dividido por un millón).

2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la correspondiente cuota del apartado 2.2.1.

2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan a la seguridad cuando no presuponen ampliación de las inscritas en el Registro, se aplica el 25% de la correspondiente cuota del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones.

2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad, se aplica, por el conjunto, el 150% de la correspondiente cuota del apartado 2.2.1.

2.2.5 Por las ampliaciones, modificaciones o cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión de los registros, periódica o a petición de terceros, se aplica el 200% de la correspondiente cuota del apartado 2.2.1.

4. Ordenación minera (Q= número de cuadrículas mineras).

4.1 Permisos de exploración (mínimo para Q= 300): 1.771,35 euros + 2,20 euros (Q-300).

4.2 Permisos de investigación (mínimo Q= 1): 1.771,35 euros + 7,15 euros (Q -1).

4.3 Concesión de explotación derivada (mínimo Q= 50): 1.771,35 euros + 33,50 euros (Q-50).

4.4 Concesión de explotación directa (mínimo Q= 50): 2.275,35 euros + 33,50 euros (Q-50).

4.5 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D.

La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la correspondiente cuota del apartado 2.2.1.

4.6 Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o de la ampliación.

4.6.1 Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines, y sus ampliaciones: se aplica la correspondiente cuota del apartado 2.2.1.

4.6.2 Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad.

4.6.2.1 Por el cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad se aplica la correspondiente cuota del apartado 2.2.3.

4.6.2.2 Por las ampliaciones, cambios de nombre, modificaciones o cambios derivados de la acción inspectora de los registros, con ocasión de la revisión periódica o a petición de terceras personas, se aplica la correspondiente cuota al apartado 2.2.5.

4.7 Particiones y perímetros de protección: 321,10 euros.

5. Certificaciones técnicas e informes.

5.1 Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente.

5.1.1 Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 156,65 euros.

5.1.2 Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 82,75 euros.

5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, de empresas y de profesionales autorizados.

5.2.1 Inscripción a las pruebas de competencia profesional en materia de seguridad industrial: 50,30 euros.

5.2.2 Certificaciones referentes a las inscripciones registrales de empresas y profesionales autorizados, de responsables de talleres de reparación de automóviles y de no suspensión de actividades, y también la emisión de duplicados de los documentos originales o de certificaciones acreditativas: 18,30 euros.

5.2 bis Certificados de conformidad en materia de productos industriales.

5.2 bis.1 Certificado de conformidad ADR para vehículos de importación: la cuota es de 215,15 euros.

5.2 bis. 2 Certificado de conformidad ATP para vehículos y contenedores de importación:

- Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores de hasta dos metros cúbicos: la cuota es de 139,00 euros.

- Para solicitudes de series de contenedores con número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.

5.2 bis.3 Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 154,55 euros.

5.2 bis.4 Certificado de conformidad de producción: la cuota es de 63,65 euros.

5.3 Otras certificaciones e informes.

5.3.1 Informes relativos a actividades mineras (toma de muestras del fondo del saco, aforo de aguas, revisiones reglamentarias de elementos auxiliares en las minas, caducidad de concesiones, campos de tiro, accidentes, autorización del uso o almacenaje de explosivos, voladuras, talleres de pirotecnia y otros): 162,20 euros.

5.3.2 Confrontaciones de proyectos, instalaciones, aparatos, productos y actividades para extender informes o certificaciones, a petición de la persona interesada o de terceras, para obtener subvenciones o desgravaciones o para otras finalidades, para presentar ante otros organismos, para estimaciones de consumo o fraude, para expropiaciones, para consolidación de concesiones y para explotación de patentes y modelos de utilidad: 124,95 euros.

5.3.3 Comprobación de los niveles de calidad de los servicios públicos de suministro de agua, de gas y de electricidad: 249,65 euros.

6. Copia auténtica de la tarjeta de inspección técnica de vehículos: 10,10 euros.

Queda exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de tarjeta ITV en caso de robo, siempre y cuando se justifique el robo mediante la correspondiente denuncia.

Capítulo II

Tasa por la verificación posterior de los datos de la declaración responsable de los organismos de control

Artículo 14.2.4

Cuota

Declaraciones responsables de organismos de control: 220,60 euros.

Declaraciones de modificación de datos de organismos de control: 165,45 euros.

Capítulo III

Tasa por la solicitud de autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos

Artículo 14.3.4

Cuota

Por cada expediente de autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos que se tramite: 26.831,00 euros por estación.

Capítulo IV

Tasa por el control y supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras

Artículo 14.4.4

Cuota

La cuota de esta tasa que se debe liquidar por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, que deben ser objeto de supervisión y control por parte del órgano de la Administración de la Generalitat competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:

Actuaciones de inspección:

Inspecciones nivel A: 11,05 euros por inspección.

Inspecciones nivel M: 6,65 euros por inspección.

Inspecciones nivel B: 2,80 euros por inspección.

Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes:

Tabla omitida.

Capítulo V

Tasa por el control y supervisión de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

Artículo 14.5.4

Cuota

Actuaciones de inspección:

Inspecciones documentales: 2,65 euros por inspección.

Inspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 6,30 euros por inspección.

Inspecciones periódicas: 0,80 euros por inspección.

Capítulo VI

Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable de las instalaciones y aparatos

Artículo 14.6.4

Cuota

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las declaraciones de modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente:

Declaraciones responsables de instalaciones y aparatos: 33,15 euros.

Declaraciones de modificación de datos de instalaciones y aparatos: 11,05 euros.

Capítulo VII

Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña

Artículo 14.7.4

Cuota

Por cada inspección periódica obligatoria: 11,05 euros.

Capítulo VIII

Tasa por la inscripción en el Registro de vehículos de las inspecciones iniciales, modificaciones y reformas que se lleven a cabo en los vehículos

Artículo 14.8.4

Cuota

Por cada inscripción en el Registro de vehículos de las inspecciones iniciales, modificaciones y reformas que se efectúen en los vehículos: 8,90 euros.

Capítulo IX

Tasa por la autorización de catalogación como vehículo histórico o por la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo

Artículo 14.9.4

Cuota

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente:

a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 123,55 euros.

b) Autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo: 34,20 euros.

Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios que establezca la ley de presupuestos.

Capítulo XIII

Tasa por la verificación posterior de los datos de la declaración responsable de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos, y de los talleres de reparación de vehículos automóviles

Artículo 14.13.4

Cuota

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente:

Declaraciones responsables de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos, o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 110,30 euros.

Declaraciones de modificación de datos de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos, o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 55,15 euros.

Capítulo XIV

Tasa para la verificación de la documentación presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves

Artículo 14.14.4

Cuota

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en el que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente:

a) Para establecimientos de nivel inferior: 150,00 euros.

b) Para establecimientos de nivel superior: 250,00 euros.

Capítulo XV

Tasa por la autorización o modificación de la autorización de los organismos notificados (en materia de certificación de producto)

Artículo 14.15.4

Cuota

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:

Autorización de organismos notificados: 772,05 euros.

Modificación de la autorización de organismos notificados: 661,75 euros.

Capítulo XVI

Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial

Artículo 14.16.4

Cuota

La cuota de esta tasa, que se debe liquidar por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:-Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.-Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formación: 50,30 euros.

Anexo 4

Trabajo

Tasas del título XXVI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya

Capítulo II

Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros

Artículo 26.2.5

Cuota

-1 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 222,45 euros.

Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 444,90 euros.

b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 89,10 euros.

-2 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 74,00 euros.

b) Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 84,85 euros.

c) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta propia: 74,00 euros.

-3 Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 222,45 euros.

Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 444,90 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 222,45 euros.

c) Prórroga: 89,10 euros.

-4 Autorizaciones de trabajo para investigación

a) Autorización inicial de trabajo para investigación: 74,00 euros.

b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo para investigación: 74,00 euros.

-5 Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea

a) Autorización inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 74,00 euros.

b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 74,00 euros.

-6 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:

Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 222,45 euros.

Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 444,90 euros.

b) Prórroga: 18,00 euros.

-7 Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 133,55 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 133,55 euros.

c) Prórroga: 44,55 euros.

-8 Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 222,45 euros.

Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 444,90 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 74,00 euros.

c) Prórroga:

Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 222,45 euros.

Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 444,90 euros.

-9 Otras autorizaciones iniciales de trabajo

a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 222,45 euros.

b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 444,90 euros.

Capítulo III

Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos

Artículo 26.3.4

Cuota

La cuota para la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización es de 173,80 euros por expediente.

Capítulo IV

Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña

Artículo 26.4.4

Cuota

La cuota de la tasa es:

a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 110,30 euros.

b) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 110,30 euros.

c) Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 22,10 euros.

d) Por la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 22,10 euros.

Capítulo V

Tasas por los servicios prestados por el Registro general de cooperativas de Cataluña y el Registro administrativo de sociedades laborales

Artículo 26.5.5

Cuota

Las cuotas de las tasas son las siguientes:

-1 Cooperativas

1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 66,70 euros.

1.2 Inscripción por la transformación de una sociedad a cooperativa: 66,70 euros.

1.3 Reactivación de una cooperativa: 66,70 euros.

1.4 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, si procede, de la correspondiente resolución: 15,40 euros.

1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3,40 euros.

1.6 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 15,40 euros por cada certificado, nota simple o copia certificada.

1.7 Entrega de las cuentas anuales en papel: 5,60 euros por ejercicio.

1.8 Entrega de las cuentas anuales en soporte telemático: 3,40 euros por ejercicio.

1.9 Legalización de libros: 2,30 euros por cada volumen de libro.

1.10 Emisión de listas en papel: 5,60 euros.

1.11 Emisión de listas en soporte telemático: 3,40 euros.

1.12 Modificación de estatutos: 24,55 euros.

1.13 Transformación en otro tipo de sociedad: 24,55 euros.

1.14 Fusión o escisión de cooperativas: 24,55 euros.

1.15 Creación, supresión, modificación o traslado de la web corporativa: 24,55 euros.

1.16 Disolución de la cooperativa: 24,55 euros.

1.17 Liquidación de la cooperativa: 24,55 euros.

1.18 Disolución y liquidación de la cooperativa: 24,55 euros.

1.19 Nombramiento y/o cese de cargos sociales, directivos y/o gerenciales y/u otros órganos: 42,40 euros.

1.20 Presentación de cuentas anuales: 24,55 euros por ejercicio.

1.21 Nombramiento y cese de auditor: 11,20 euros.

1.22 Delegación de facultades y/o apoderamientos que no derive del cese de un cargo directivo o gerencial: 24,55 euros.

1.23 Alta o baja de una sección de crédito: 24,55 euros.

-2 Sociedades laborales

2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 22,35 euros.

2.2 Inscripción de la adquisición o pérdida de la condición de sociedad laboral: 22,35 euros.

2.3 Modificación de estatutos: 22,35 euros.

2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 11,20 euros.

2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 11,20 euros.

2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 11,20 euros.

2.7 Disolución: 11,20 euros.

2.8 Liquidación: 11,20 euros.

2.9 Disolución y liquidación: 11,20 euros.

2.10 Fusión o escisión: 22,35 euros.

2.11 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5,60 euros por cada certificado, nota simple o copia certificada.

2.12 Emisión de listas en papel: 5,60 euros.

2.13 Emisión de listas en soporte telemático: 3,40 euros.

Capítulo VI

Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Artículo 26.6.4

Cuota

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 369,50 euros.

b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 66,20 euros.

c) Por modificaciones que comportan la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 270,25 euros.

d) Por modificaciones que no comportan la emisión de un acto administrativo: 49,65 euros.

Capítulo VII

Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos

Artículo 26.7.4

Cuota

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 143,45 euros.

b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 507,40 euros.

Capítulo VIII

Tasa por la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto

Artículo 26.8.4

Cuota

El importe de la cuota es de 100,00 euros.

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