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TJUE

El TJUE dice que el hecho de que un órgano nombrado por el legislativo elija jueces no basta para denegar euroórdenes

24/02/2022
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La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)a una cuestión prejudicial de la autoridad judicial de Países Bajos relativa a las órdenes de detención y entrega (OEDE) fija los límites para que un país se niegue a ejecutarlas. Esta resolución llega cuando aun está pendiente de respuesta la que envió el instructor del 'procés' independentista catalán, Pablo Llarena, aunque fuentes del Supremo ya indican que esta respuesta del TJUE se debe a planteamientos diferentes.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

En concreto, el TJUE ha resuelto una prejudicial de Países Bajos relativa a la denegación de ejecución de OEDEs de dos ciudadanos polacos, y dice que el hecho de que el órgano que participa en el nombramiento de los jueces esté preponderantemente compuesto por miembros que representan a los poderes legislativo o ejecutivo, o el hecho de que hayan sido elegidos por estos poderes, no basta para justificar que se deniegue la entrega.

Cabe recordar que el instructor del 'procés' en el Supremo, Pablo Llarena, lanzó a Europa una cuestión prejudicial --con hasta siete preguntas-- porque quería saber si el juez que debe ejecutar una euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa.

Lo hizo después de que la justicia belga denegara la entrega del exconseller catalán Lluis Puig. Y Llarena consideraba que de la respuesta del TJUE dependía el poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el 'procés'.

Llarena defendía que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, adelantaba ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio "no es casual" porque la ejecución de la euroorden es el "criterio general" debido al "principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza" entre los países de la UE.

EL CASO DE AMSTERDAM

En esta ocasión, el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos, que conoce de estas solicitudes de ejecución, planteaba dudas en cuanto a su obligación de estimar tales euroórdenes. Destacaba que desde 2017 existen en Polonia deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan al derecho fundamental a un proceso equitativo y, en particular, al derecho a un tribunal establecido previamente por la ley.

Esas deficiencias, argumentaban, derivaban del hecho de que los jueces polacos son nombrados a propuesta del Krajowa Rada Sadownictwa (KRS), el equivalente al CGPJ español. Y apuntaban que el Sad Najwyzszy (Tribunal Supremo polaco) había resuelto en 2018 que desde la entrada en vigor de una reforma judicial, ese KRS había dejado de ser un órgano independiente.

Añadía que los jueces que participaron en la causa penal que llevó a la condena de una de las dos personas afectadas o que pudieran conocer de la causa penal contra la otra persona afectada, podrían haber sido nombrados por el KRS, y por lo tanto, desde Países Bajos estimaban que existe un riesgo real de que las referidas personas sufran, en caso de ser entregadas, la vulneración de su derecho a un tribunal establecido previamente por la ley.

RAZONES "SERIAS Y FUNDADAS"

El TJUE, ante esto, incide en que la autoridad judicial de ejecución únicamente podrá denegar la entrega cuando compruebe que en las circunstancias particulares del asunto existen razones serias y fundadas para creer que el derecho fundamental de la persona afectada a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, ha sido vulnerado o, en caso de entrega, corre el riesgo de ser vulnerado.

Apunta que la autoridad judicial de ejecución debe efectuar una apreciación global, basada en todo elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado relacionado con el funcionamiento del sistema jurisdiccional en el estado miembro emisor y, en particular, el marco general de nombramiento de los jueces en ese Estado miembro.

Estos argumentos son recogidos positivamente por fuentes de la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont --que reside en Waterloo y que puede verse afectado por la resolución del TJUE a la prejudicial de Llarena--. Entienden que abre la vía a que los países ejecutores de euroórdenes puedan valorar si se envía al requerido o no.

"NO BASTA" PARA DENEGAR LA ENTREGA

La sentencia del TJUE subraya que en todo caso, el hecho de que el KRS, que participa en el proceso de nombramiento de los jueces, esté preponderantemente compuesto por miembros que representan a los poderes legislativo o ejecutivo o que han sido elegidos por estos poderes, no basta para justificar que se deniegue la entrega.

Además, detallan que incumbe a la persona objeto de una OEDE aportar los elementos concretos que hagan pensar que las deficiencias sistémicas o generalizadas del sistema jurisdiccional han tenido una incidencia concreta en el enjuiciamiento de su causa o, en caso de entrega, podrán tener tal incidencia.

Por eso, resaltan que para denegar la entrega no basta con que uno o varios jueces que hayan participado en dicho procedimiento hayan sido nombrados a propuesta de un órgano como el KRS.

Es preciso, además, que la persona afectada aporte elementos relativos, en particular, al procedimiento de nombramiento de los jueces en cuestión y a la eventual delegación de estos que lleven a evidenciar que la composición de ese órgano jurisdiccional ha podido afectar a su derecho fundamental a un proceso equitativo.

EL TJUE dice además que cuando una OEDE se dicta para ejercitar acciones penales, la autoridad judicial del país que debe entregar a la persona debe tener en cuenta elementos referidos a la situación personal de la persona afectada, a la naturaleza del delito por el que se la persigue, al contexto fáctico en el que se inscribe esa OEDE y a cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional al que previsiblemente corresponderá conocer de la causa.

Y subraya que estos elementos también pueden referirse a las declaraciones realizadas por autoridades públicas que pudieran tener alguna incidencia en el caso concreto.

En cambio, añade que el hecho de que en el momento de la decisión de la entrega no se conozca la identidad de los jueces a los que corresponderá conocer eventualmente de la causa contra la persona afectada o, si esa identidad se conoce, el hecho de que esos jueces hubieran sido nombrados a propuesta de un órgano como el KRS no basta para que se deniegue la entrega.

Cabe recordar que el magistrado Llarena dictó una OEDE contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, orden que está vigente, tal y como se encargó de recordar el propio juez cuando se le detuvo en Sassari. Advirtió entonces que la cuestión prejudicial no sobre las OEDEs no suspendía las mismas.

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