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Programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos

21/02/2022
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Orden de 36/2022, de 11 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 97/2020, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos (DOCM de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 36/2022, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 97/2020, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD MENTAL Y DE TRASTORNOS ADICTIVOS.

El artículo 5.º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen fines de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales y otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.

El Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en su artículo 4 bis, establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.

Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo anterior, la aprobación de las bases reguladoras y por tanto de sus modificaciones corresponde a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, las subvenciones reguladas en estas bases se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en consonancia con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se hace necesario modificar la base décima relativa a los criterios de puntuación, con el fin de dar cumplimiento al artículo 22 de dicha Ley e incorporar criterios de incentivación positiva para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Asimismo, las bases se adaptan el contenido vigente del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Disposición final decimosegunda de la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación En el marco de sus competencias, el Gobierno Regional, a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, quiere mantener su apoyo al colectivo de personas con problemas de salud mental y dotarlo de una red regional de recursos sociales y asistenciales desde un enfoque comunitario con el fin de promover programas y servicios dirigidos a atender las necesidades psicosociales específicas y posibilitando la integración efectiva de este colectivo.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 4 bis del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que determina que las Fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en dicho artículo, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 97/2020, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos.

La Orden 97/2020, de 8 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra n) de la base quinta queda redactada en los siguientes términos:

“n) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

A tal efecto, las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en esta letra n).” Dos. La Base décima queda redactada como sigue:

“Décima. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán de conformidad con los siguientes baremos:

Para la Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental:

a) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos).

a.1. Tipología de la entidad (hasta 5 puntos). Los puntos se otorgarán conforme a los siguientes criterios: Federaciones (5 puntos), Entidades de más de 100 socios (3 puntos), Entidades con 100 o menos socios (1 punto).

a.2. Imagen social de la entidad (hasta 5 puntos). Acreditaciones o certificaciones de calidad y premios o reconocimientos en los últimos 5 años.

a.3. Experiencia en realización de actividades de naturaleza análoga o similar en años anteriores (hasta 5 puntos) b) Relevancia estratégica de los objetivos, contenido técnico, metodología y evaluación del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos).

b.1. Relevancia de los objetivos y complementariedad con las líneas del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha 2018/2025 (hasta 10 puntos).

b.2. Contenidos técnicos. Tipología de actuación. Las puntuaciones se otorgan en función de la calidad de los contenidos y actividades (hasta 15 puntos).

b.3. Perspectiva de género (hasta un máximo de 5 puntos).

b.4. Metodología (hasta un máximo de 10 puntos).

b.5. Evaluación del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Porcentaje de cofinanciación que aporta la entidad (hasta un máximo de 5 puntos).

d) Personal dedicado al proyecto: adecuación del perfil profesional, periodo de contratación del personal y horarios (hasta un máximo de 10 puntos).

d.1. Adecuación del perfil profesional (hasta 4 puntos).

d.2. Periodo de contratación del personal y horario (hasta 3 puntos).

d.3 Horarios (hasta 3 puntos).

e) Participación de personas con problemas de salud mental en las actividades (hasta un máximo de 5 puntos).

f) Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con problemas de salud mental (hasta un máximo de 5 puntos).

g) Zona prioritaria, alcance, cobertura territorial, y n.º de personas beneficiarias potenciales (hasta un máximo de 10 puntos).

g.1. Consideración de zona geográfica prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 4 puntos), según los criterios recogidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

g.2. Cobertura territorial (hasta un máximo de 3 puntos) g.3. N.º estimado de personas beneficiarias directas del programa/actuaciones (hasta un máximo de 3 puntos) h) Puntuación Adicional. Otorgar, respecto del total de la puntuación prevista anteriormente, los siguientes puntos adicionales, en su caso:

1.º Una puntuación adicional de 20 puntos para proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, de conformidad con lo especificado en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Una puntuación adicional de 30 puntos para proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 de la Ley 2/2021.

Una puntuación adicional de 40 puntos para proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Para la Línea 2: programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

a) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 25 puntos) a.1 Experiencia en realización de actividades de naturaleza análoga o similar en años anteriores: hasta un máximo de 10 puntos.

- Mayor a 5 años: 10 puntos.

- De 1 a 5 años: 3 puntos.

- Colaboración inferior a un año o inexistente: 0 puntos.

a.2. Acreditaciones de calidad o innovación: hasta un máximo de 6 puntos.

a.3 Actividades de formación, docencia e investigación en los últimos cinco años: hasta un máximo de 6 puntos.

a.4. Imagen social de la entidad (voluntariado, premios, reconocimientos recibidos, etc.): hasta un máximo de 3 puntos.

b) Valoración de la calidad técnica del Proyecto de gestión a desarrollar en el dispositivo de atención (hasta un máximo de 60 puntos) b.1. Definición y presentación del proyecto en función de su adecuación a las necesidades de la población atendida (hasta un máximo de 10 puntos).

- Descripción y análisis de las necesidades de la población atendida.

- Descripción de los marcos de referencia según las necesidades de la población atendida.

- Medios técnicos, infraestructuras y espacios.

b.2. Definición del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos) - Descripción de programas y actividades.

- Sistemas de coordinación interna y externa.

b.3. Proceso de atención a desarrollar (hasta un máximo de 10 puntos) - Organización proceso de atención individualizado por fases.

- Factores clave de atención.

b.4. Organización, distribución y coordinación de tareas y funciones del equipo (hasta un máximo de 10 puntos) - N.º y perfil de profesionales.

- Funciones de las y los profesionales.

- Organización, gestión y coordinación interna del equipo.

b.5. Proceso de evaluación de global del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos) c) Presupuesto estimado, hasta un máximo de 10 puntos. Se considerarán los costes previstos en relación con las actividades y el número total de personas beneficiarias. Para la valoración se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

c.1. Que los costes de personal, de las actividades, los gastos de gestión y administración se ajusten al contenido del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.

c.2.Las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias para el desarrollo de la actividad o del servicio con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones: hasta un máximo de 7 puntos.

Aportación igual al 10%: 0 puntos Superior al 10% e inferior al 20% del total solicitado: 3 puntos.

Igual o superior al 20% del total solicitado. 7 puntos.

d) Consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos) según los criterios recogidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará según:

- Delimitación geográfica de zona prioritaria: 5 puntos.

- No delimitación geográfica de zona prioritaria: 0 puntos.

e) Puntuación Adicional. Otorgar, respecto del total de la puntuación prevista anteriormente, los siguientes puntos adicionales, en su caso:

1.º Una puntuación adicional de 20 puntos para proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, de conformidad con lo especificado en los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021.

2.º Una puntuación adicional de 30 puntos para proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

3.º Una puntuación adicional de 40 puntos para proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos, sin considerar los criterios de valoración enunciados en el punto h) de la línea 1 y punto e) de la línea 2 anteriores, consideradas puntuaciones adicionales.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base decimosegunda, apartado 2, y se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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