Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2022
 
 

Condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria

21/02/2022
Compartir: 

Resolución de 10/02/2022, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, en la que se establecen el procedimiento y las condiciones para el pago, mediante transferencia bancaria, de los documentos previstos en el anexo I de la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10/02/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, EN LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, DE LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN 149/2021, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece que el pago de las deudas tributarias se podrá realizar, además de en efectivo, mediante transferencia bancaria, con los requisitos y condiciones que se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso. Continúa señalando que será admisible el pago por este medio en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria y, en defecto de esta norma, el pago mediante transferencia requerirá regulación expresa.

Por su parte, el artículo 37 del referido Reglamento, respecto a este medio de pago, dispone que “se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública por la cantidad ingresada”. El citado precepto añade que “la Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática”.

En cuanto a la normativa autonómica, es preciso tomar en consideración que el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, la competencia para la definición y regulación de los medios y formas de pago de las deudas.

En desarrollo de esta previsión, la Disposición adicional tercera de la Orden 149/2021, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispone que el pago de los documentos previstos en el anexo I de esa norma podrá realizarse mediante transferencia bancaria en los términos y condiciones que se establezcan.

Asimismo, la Disposición adicional cuarta de esa Orden habilita a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para establecer, en el ámbito de la gestión recaudatoria, el procedimiento y las condiciones para la realización del pago mediante transferencia bancaria.

Con carácter general la normativa citada ha venido dando preferencia al pago a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, al disponer éstas de una amplia red de oficinas al alcance de la ciudadanía y tener protocolos de información estandarizados que facilitan la labor recaudatoria. Frente al medio citado, la utilización de la transferencia bancaria ha planteado dificultades en la aplicación de los ingresos recibidos a las deudas para la Administración tributaria, dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía, lo que conlleva también efectos adversos para los propios obligados al pago.

Como complemento al resto de medios de pago establecidos en esta Administración, la presente disposición regula las condiciones del pago por transferencia, dando respuesta a todos aquellos casos en los que, quien pretenda cumplir con sus obligaciones económicas y no disponga de cuenta abierta en las referidas entidades colaboradoras, pueda optar por esta vía. Del mismo modo, con el establecimiento de los requisitos para que el pago sea aceptado, se busca eliminar las incidencias que pudieran producirse por una falta de información asociada a la transferencia, de modo que, cumplidas las condiciones que se recogen para su realización, la persona obligada tenga la seguridad de que se va a aceptar el pago y, a su vez, la Administración pueda aplicarlo de forma efectiva y rápida a la deuda que se quiere abonar. Este procedimiento también determina los supuestos en los que las transferencias van a ser rechazadas, devolviéndose a origen y no surtiendo efectos frente a la Administración.

En consecuencia, en uso de la habilitación señalada, esta Dirección General dispone:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización del pago, mediante transferencia bancaria, de los documentos que sean susceptibles de pago a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dicho procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas abiertas en entidades de crédito que no sean colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

3. La persona que, no siendo el obligado al pago, ordene la transferencia no estará legitimada para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al citado obligado.

Segundo. Requisitos y procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde el portal tributario de esta Administración.

1. Para la realización del pago por transferencia será obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda o liquidados por ésta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.

b) El pago deberá realizarse en euros y por la totalidad del importe a ingresar recogido en el citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. No podrá descontarse de la transferencia importe alguno. La tarifas, comisiones o demás cantidades que pudieran abonarse a la entidad bancaria por la prestación del servicio no se considerarán importe pagado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.

2. La persona que pretenda efectuar el pago mediante transferencia accederá al portal tributario de esta Administración y cumplimentará en él los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar. En particular, consignará:

- NIF del obligado al pago.

- Número de justificante.

- Importe (obligatoriamente en euros).

- Código de grabación en el caso de autoliquidaciones.

- Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia. En caso de que el código de esa cuenta no disponga de IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones del código BIC/ SWIFT.

3. Una vez completados los datos, el sistema informático de esta Administración realizará verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda, impidiéndose el pago, entre otros motivos, en el caso de que la citada no se encuentra en situación idónea para éste o ya aparezca como cancelada:

- En caso de que no se cumplan las verificaciones establecidas, se mostrará en pantalla un mensaje de error, finalizándose el proceso.

- En caso de que las verificaciones den como resultado la posibilidad de pago por esta vía, se facilitará a quien pretenda efectuar el pago mediante transferencia, además de los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta de destino, un “Código de Pago por Transferencia” que obligatoriamente deberá incluirse en el campo Concepto de transferencia o información de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez de este código caducará en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de su obtención. Una vez expedido un “Código de Pago por Transferencia” respecto a un documento de pago, no se expedirá otro hasta que se produzca la caducidad del anterior.

4. Junto con el “Código de Pago por Transferencia” y el resto de los datos precisos para hacerla, se informará a quien pretenda efectuar el pago de las condiciones de realización de la transferencia, de las causas de rechazo de ésta, y de los efectos que producirán tanto su aceptación como su rechazo.

5. La realización del pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Tercero. Rechazo de las transferencias recibidas y devolución de los importes.

1. Recibida una transferencia, se verificará la adecuación de ésta a las condiciones y requisitos establecidos.

2. Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos:

a) Cuando el “Código de Pago por Transferencia” no conste de forma completa y exacta en el concepto de la transferencia recibida, o éste sea incorrecto.

b) Cuando se reciba en la cuenta el ingreso de la transferencia cumplido el plazo de validez del “Código de Pago por Transferencia” obtenido para su realización.

c) Cuando el importe transferido sea distinto del importe a ingresar recogido en el documento de pago que se trata de abonar.

d) Cuando ya se hubiera recibido una transferencia correcta con el mismo “Código de Pago por Transferencia”.

e) Cuando la deuda a la que se refiere el “Código de Pago por Transferencia” no se encuentre en situación idónea para el ingreso o ya se encuentra cancelada.

f) Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad colaboradora en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El Servicio de Recaudación ordenará la devolución de las cantidades recibidas en los supuestos anteriores, siendo por cuenta del ordenante de la transferencia los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa.

4. No será de aplicación al rechazo de la transferencia el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.

5. En los supuestos de rechazo de la transferencia, ésta no producirá efectos liberatorios para el obligado frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Fecha de pago de las deudas abonadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, a efectos recaudatorios frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considerará que el ingreso de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realice la operación de abono en la cuenta que se indique en la emisión del “Código de Pago por Transferencia”.

Quinto. Justificante de pago.

1. Una vez validadas las transferencias recibidas, las personas interesadas podrán obtener el justificante acreditativo del pago a través del portal tributario de esta Administración (https://portaltributario.jccm.es) o de la oficina administrativa a favor de la que se hubiera efectuado el pago.

2. El justificante de pago emitido por la Administración contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de justificante abonado.

b) Concepto y código territorial.

c) NIF del obligado al pago.

d) Apellidos y nombre o razón social.

e) Fecha en la que se ha recibido en la Administración el importe de la operación.

f) Importe.

g) Código de Pago por Transferencia.

3. No se considerarán justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que pudieran emitir las entidades de crédito acreditativos de la transferencia realizada.

4. No se emitirá justificante de pago en el caso de transferencias rechazadas por incumplir los términos recogidos en la presente resolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana