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El Supremo avala dos años de cárcel por estafa al revender empresas de Sevilla en lugar de sanearlas

17/02/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a dos años de cárcel por la Audiencia de Sevilla, por un delito de estafa cometido al comprar a cuatro personas sus participaciones sociales en tres empresas a un precio simbólico de un euro con el compromiso de "sanear" dichas entidades y abonarles 100.000 euros a cada uno de ellos merced al reflotamiento empresarial, pero después transmitir las empresas a un tercero "en beneficio propio y de otros, sin la autorización de los anteriores socios", que no recibieron el dinero y además perdieron los activos de las citadas entidades.

SEVILLA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 27 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación promovido por un varón condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a dos años de cárcel, como autor de un delito de estafa.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que el 10 de diciembre de 2012, el acusado, con antecedentes penales por delitos de falsedad ya cancelados, "en su condición de administrador único de la entidad Inversiones y Préstamos Pozuelo 7, adquirió con ánimo de lucro la totalidad de participaciones sociales de las empresas Coucuatro S.L., Utreferra S.L. y Coutres S.L." a los cuatro socios integrantes de las mismas y cotitulares de éstas, mediante escritura pública ante notario.

"El acusado, que se presentaba como experto en reflotar empresas con problemas de liquidez, convenció a los referidos vendedores de la conveniencia para ellos de que la empresa que regentaba el acusado adquiriese dichas participaciones sociales con todas las deudas que pesaban sobre las sociedades, renunciando expresamente a reclamar los importes adeudados por los cuatro socios, abonando a cada uno de los primitivos socios un euro por la transmisión de sus participaciones y comprometiéndose el acusado al saneamiento de las referidas empresas y a instar por todos los medios la viabilidad de las mismas, evitando en todo caso el concurso voluntario de acreedores; comprometiéndose a abonar a cada uno de los socios la cantidad de 100.000 euros a cada una de ellos; a medida que se fuera produciendo la venta del activo de las referidas empresas y obligándose, finalmente, a no transmitir por título alguno los referidos activos sin el consentimiento mayoritario de aquellos", declaraba probado la Audiencia.

SIN "CUMPLIR LO PACTADO"

La sentencia inicial condenatoria, en ese sentido, detalla que "el acusado, que en ningún momento tenía intención de cumplir con lo pactado, -a sabiendas del estado de las sociedades adquiridas, y del contenido y estipulaciones de la referida compraventa y para eludir el pago comprometido-, procedió a continuación, en beneficio propio y de otros, sin el conocimiento ni la autorización de los anteriores socios y en perjuicio de estos, a transmitir a un tercero, administrador único de Juris 4 Abogados S.L., la totalidad de las tres empresas propiedad de los querellantes, por un precio global de 10 euros".

"Y ello sin abonar la cantidad de dinero pactada a los antiguos socios, ni comunicarles la transmisión de las sociedades, de modo que estos han perdido tanto el dinero que se estipuló habrían de cobrar a medida que se enajenaran los activos de las empresas, como la totalidad de los activos de las mismas, pues el nuevo adquirente procedió en los meses siguientes a vender la totalidad de los inmuebles de las sociedades, con los consiguientes beneficios, - que reconoce ha obtenido, aunque ha rehusado cuantificar-, recibiendo éste, al menos en relación a la venta de las 22 viviendas, por ese sólo concepto, 339.000 euros, sin que en cambio se haya abonado cantidad alguna a los antiguos socios", determina la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia.

Frente a dicha condena a dos años de prisión, una multa de 1.440 euros y además indemnizaciones de 100.000 euros para cada uno de los cuatro querellantes, el encartado interpuso un recurso de casación ante el Supremo, si bien dicha instancia ha desestimado por completo todos y cada uno de los motivos del recurso de casación, imponiendo además las costas al recurrente.

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