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Sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

17/02/2022
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Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG de 16 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

Por medio de la Resolución de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Dirección General de Justicia (DOG núm. 93, de 15 de mayo), se reguló la provisión de forma temporal mediante sustituciones de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario integrante de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia, sistema previsto en el artículo 74.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de dicho personal. A través de la referida resolución se regularon, asimismo, las atribuciones de funciones entre los miembros del cuerpo de auxilio judicial de la misma localidad, previstas en el artículo 39.2 del citado reglamento.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha resolución, diversas circunstancias hicieron necesaria su modificación. La última de estas modificaciones, realizada mediante la Resolución de 2 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Justicia (DOG núm. 113, de 11 de junio), introducía como requisitos de las personas solicitantes la exigencia de un tiempo mínimo de desempeño de seis meses continuados en el puesto de trabajo desde el cual se participa en la convocatoria, bien sea de carácter definitivo, bien provisional.

Esta circunstancia, que no discriminaba entre los motivos del cese en dichas sustituciones, originó problemas operativos en las unidades judiciales, sobre todo en el caso de las sustituciones en la misma unidad.

En consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2008 con el objeto de limitar la exigencia de este requisito en aquellos supuestos en que el cese de la persona que realiza la sustitución tiene lugar por incorporación del/de la titular o finalización de la causa que la motivó.

Por lo anteriormente expuesto, y tras la consulta con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de la Administración de justicia,

DISPONGO:

Se modifica la Resolución de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia, en los siguientes términos:

Primero. El artículo cuarto queda redactado como sigue:

“Cuarto. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán solicitar las sustituciones, con exención de funciones en sus puestos, los funcionarios de carrera de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia con destino en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que estén en situación de activo, prestando efectivamente servicios en juzgados, tribunales, fiscalías u otros órganos de la Administración de justicia, y lleven un mínimo de seis meses continuados en el puesto de trabajo desde el cual participan en la convocatoria, bien sea con carácter definitivo, bien provisional.

2. En el caso de las sustituciones verticales, para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior será preciso estar en situación de servicio activo en un puesto de trabajo de alguno de los centros de destino a que se refiere el anterior párrafo y estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder al puesto superior que es objeto de sustitución.

3. En el caso de personas que cesen en una sustitución por incorporación del/de la titular o finalización de la causa que la motivó, no será exigible que lleven un mínimo de seis meses continuados en el puesto de trabajo desde el que participan en la convocatoria”.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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