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El TS descarta suspender cautelarmente los acuerdos de la JEC que retiraron la credencial al diputado Juvillà, de la CUP

16/02/2022
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La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar de los dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que dejaron sin credencial como diputado del Parlament de Cataluña a Pau Juvillà, de la CUP.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

En un auto firmado este lunes, recogido por Europa Press, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo ha recordado que el acuerdo de la JEC de 20 de enero declaró que concurría en Juvillà la causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado por sentencia no firme el 14 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En concreto, Juvillà fue condenado a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial por tiempo de seis meses por negarse a cumplir las resoluciones que exigían la retirada de lazos amarillos en el ayuntamiento de Lleida en 2019, cuando era concejal.

Juvillà no fue el único en recurrir el acuerdo de la JEC, sino que esa petición fue respaldada por el Parlament catalán, que también presentó un recurso solicitando que no se le retirase el acta al dirigente "hasta que la controversia jurídica entre las partes" estuviese "resuelta judicialmente".

Por su parte, tanto Ciudadanos como Vox y el PP reclamaron que se le retirara el acta de diputado del Parlament por incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida y elevaron un escrito a la Junta Electoral Central para pronunciarse sobre el tema.

La JEC dio la razón a los tres partidos recordando que el delito de desobediencia por el que ha sido condenado Juvillà está dentro del capítulo de delitos contra la administración y, por tanto, conforme a la ley su condena se convierte en causa de inelegibiidad aunque la sentencia del TSJC no sea firme porque quepa recurso ante el Supremo.

ALEGATOS "GENÉRICOS Y ALEJADOS DEL EXAMEN DE LOS ACUERDOS"

Ahora, los magistrados del TS destacan que los alegatos de Juvillà en su petición de medida cautelar son "genéricos y alejados del examen de los acuerdos" de la Junta Electoral, por lo que no ve razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde se apreció por la JEC la misma causa de inelegibilidad sobrevenida.

"Nada argumenta el recurrente acerca de los razonamientos concretos de la Junta Electoral Central que invocan expresamente las sentencias de esta Sala de 20 de abril de 2021 y de 20 de julio de 2021, así como el auto de 23 de enero de 2020, recaído en el recurso8/2020, por tratarse de situaciones análogas", añaden.

Es por eso que la Sala reproduce lo dicho en la pieza de medidas cautelares de ese último recurso, en la que se recordaba que "las quejas reiterativas sobre una supuesta actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial que se formulan contra la Junta Electoral Central son claramente inconsistentes y sólo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones en el ejercicio del derecho de defensa".

En su argumentación el tribunal deja claro que la JEC, "que es administración electoral permanente", era perfectamente competente a la hora de tomar una decisión en lo relativo al dirigente de la CUP en tanto que era "el órgano 'ad hoc' que ostentaba competencia para actuar".

"Y debía hacerlo además funcionalmente como consecuencia del recurso interpuesto ante ella contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona", apunta el auto, asegurando que "la atribución de potestad" señalada "parece suficiente para no acoger en sede cautelar los extensos esfuerzos argumentales que se emplean para justificar una supuesta incompetencia de la JEC y de la Junta Provincial de Barcelona".

Como conclusión, los magistrados aseguran que "no se muestran razones en las genéricas alegaciones con las que se pide la medida cautelar para cambiar de criterio sin que la aducida falta de audiencia tenga relevancia en un supuesto como el presente". "Como bien recalca el letrado de la Junta Electoral Central", apostillan.

LAS ALEGACIONES DEL PARLAMENT

En su recurso, los servicios jurídicos del Parlament catalán insistieron en que la decisión de la JEC de dejar a Juvillà sin escaño no solo afectaba al dirigente de la CUP, sino "también al Parlamento de Cataluña". En este sentido, defendieron que la Cámara aprobó en diciembre una resolución en la que se declaró que no concurría "ninguna causa de incompatibilidad sobre el diputado" ni "ninguna otra circunstancia que afecte a su condición".

"En tanto que dicha resolución del Parlamento se contrapone jurídicamente al acuerdo de la Junta Electoral Central, esta representación defiende que la legitimación del Parlamento no ofrece duda alguna", señalaron los servicios jurídicos, que subrayaron que tenían un "interés legítimo" para impugnar el acuerdo de la JEC y que no actuaban "por simple interés de preservar la legalidad".

Desde la Cámara defendieron que concurrían "todos los requisitos para que deba actuar la tutela judicial en forma de suspensión del acto impugnado". Y aseguraron que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha reconocido que aunque la Administración es competente para ejecutar sanciones, "tal posibilidad no es absoluta ni incondicionada".

En el marco de su acuerdo, la JEC recordó el precedente de la pérdida de escaño de Quim Torra tras su condena por negarse a quitar lazos amarillos. Así, reafirmó que Juvillà debía dejar de ser diputado conforme a la Ley Electoral y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al hilo de sus alegaciones, los servicios jurídicos precisaron que en este caso, a diferencia del precedente relativo a Torra, "no ha habido una inactividad del Parlamento sino que se ha aprobado un acto parlamentario que se contrapone jurídicamente al acuerdo de la Junta Electoral Central".

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