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La Audiencia Nacional confirma la sanción al ex fiscal jefe de Orense que ocupó una vivienda gratis durante 10 años

16/02/2022
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por la Fiscalía General del Estado (FGE) al ex fiscal jefe de Orense que vivió gratis 10 años en un piso alquilado por la Xunta de Galicia.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, recuerda en la exposición de hechos que Florencio Delgado en 2004 estaba destinado en la Fiscalía Provincial de Orense, donde ostentaba el cargo y funciones de Fiscal Jefe, y que ocupaba "gratuitamente y por su solicitud" una vivienda que estaba alquilada por la Xunta de Galicia por un período de cinco años, hasta diciembre de 2009.

Pero la Xunta decidió en 2007 iniciar el trámite de la extinción anticipada del contrato de arrendamiento y así se lo comunicó al entonces fiscal jefe. A esto respondió por carta formal que se negaba a entregar la vivienda porque la decisión era arbitraria y unilateral.

Entrados en 2008 el propietario de la vivienda señaló que dado que el fiscal seguía ocupando la casa, la Xunta debía abonarle las mensualidades, algo que fue atendido en 2009. Pero el problema seguía latente y ya en febrero de 2010 se le recuerda al fiscal que en diciembre de 2009 había vencido el plazo de arrendamiento y por tanto debía entregar las llaves del piso.

El fiscal, según recoge la sentencia de la AN, hizo oídos sordos y la situación se alargó hasta junio de 2016, cuando la Xunta ya decide de una vez por todas acabar con el asunto y avisa de que en septiembre deja de abonar esa mensualidad y los gastos de suministros. Pero el fiscal seguía en sus trece y de hecho en 2018 impulsó diligencias --se arrogó la llevanza del asunto-- "por acoso" a una inquilina de renta antigua por parte de los cargos que buscaban echarle de la casa que habitaba.

En 2019 --diez años después de que se extinguiera ese primer contrato de la Xunta-- se decide abrir un expediente en la Fiscalía General del Estado contra Florencio Delgado ante la posible irregularidad "por excesos" en su actuación "en relación con la vivienda que habita en esa capital" --Orense--. Se decide este paso ante las diligencias de investigación penales incoadas desde la Secretaria General Técnica de Patrimonio de la Xunta de Galicia, organismo que solicitaba "el desalojo de la mencionada vivienda".

ABUSO DE SU CONDICIÓN

La sentencia recoge además que se abrieron esas diligencias para esclarecer y determinar con mayor precisión la actuación del exfiscal por si su conducta pudiera suponer una falta disciplinaria muy grave de "abuso de su condición" para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades o funcionarios, e inobservancia del deber de abstención en las Diligencias de Investigación 38/2018 por concurrir causa de abstención legalmente prevista porque existía "un interés o una enemistad manifiesta con la persona investigada".

Esas diligencias 38/2018 son las que se abrieron por impulso de la Fiscalía de Ourense --y acabaron en sobreseimiento-- para indagar en "una supuesta actuación de acoso inmobiliario por parte de funcionarios autonómicos" a una inquilina, en concreto de la secretaria general técnica y de Patrimonio de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia y del subdirector de Patrimonio de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

Después de concluir el estudio del caso en cuestión, la FGE acordó que Florencio Delgado había sido autor de una falta muy grave de abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales, y le impuso una sanción de un año de suspensión de empleo y sueldo por ello.

Sumaba a esta sanción otra de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por la falta muy grave por el incumplimiento del deber de abstenerse de intervenir en un procedimiento, por enemistad manifiesta y por interés indirecto en el asunto.

EL RECURSO ANTE LA AN

Pero el ex fiscal jefe recurrió esta decisión de la FGE, y la resolución del Ministerio de Justicia que desestimó un primer recurso de alzada en 2020, ante la Audiencia Nacional señalando que no abusó de su condición de fiscal y advirtiendo que el piso lo disfrutaba pero porque era el fiscal jefe y que se decidió así en el marco de un plan de estímulo de ciertos destinos.

"La ocupación del piso no es nominal, sino en función de su condición --indispensable para ocupar-- de Fiscal Jefe por lo que, en caso de ocupación ilegal y necesidad de desalojo, la Xunta debería haberse dirigido al Ministerio de Justicia", resaltaba en su demanda ante la AN.

Pero la Sala dice ahora que en este caso "la inicial y legítima situación del recurrente en el uso y disfrute de la vivienda cedida gratuitamente por la Xunta con base a su exclusiva condición profesional y categoría, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Orense, pasa a ser abusiva desde el mismo momento en que se le comunica, oficial y reiteradamente (...) que esa situación se da por terminada con miras a cesar el arrendamiento que le servía de base dentro de una política de austeridad presupuestaria emprendida por la Administración autonómica".

Y recuerda que nada obliga a la Xunta a establecer este beneficio y sí lo estableció, lo hizo, "dentro de la finalidad buscada por este tipo de actuaciones otrora comunes (conseguir estabilidad en la cobertura de determinadas plazas), exclusivamente, en atención a la condición profesional del recurrente y a su categoría dentro de la misma y (...) a instancia del hoy recurrente".

SIN CONOCIMIENTO DE SUS SUPERIORES

La Audiencia Nacional señala además que Florencio Delgado, "prevaliéndose de su condición de Fiscal Jefe", logró que se prolongase en el tiempo el disfrute gratuito de dicha vivienda, pese a los requerimientos reiterados para que la abandonase y entregara las llaves, "con total desconocimiento de instancias superiores dentro de la Fiscalía, y empleando tonos admonitorios hacia las autoridades administrativas que le instaban al desalojo de la vivienda".

Por otro lado, también considera que debió abstenerse en el caso de la inquilina que demandó a la Xunta porque se daba una "duda sobre su imparcialidad (...) objetiva y subjetivamente justificada" porque mantenía "una relación conflictiva" con la Administración autonómica desde hacía años.

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