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Estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

16/02/2022
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Decreto 8/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (DOE de 15 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 8/2022, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 167/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En consonancia con el citado Decreto del Presidente, se dicta el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, y dispone, asimismo, en la disposición adicional tercera, que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les correspondan, así como la adscripción de puestos.

De conformidad con lo expuesto, por Decreto 167/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le fueron asignadas.

El tiempo transcurrido, la finalidad de conseguir la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos extremeños, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso, mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, y la búsqueda de la unidad de mercado, a través de la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte; así como los nuevos objetivos tras la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) y por ende, los ejes y políticas palancas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, plantean la necesidad de adoptar medidas de ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de esos proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público con el objetivo final de cambios e inversiones, que den lugar a un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una reestructuración de la estructura orgánica de la Consejería, en la Dirección General de Transportes que permita adaptar la misma, de forma proporcional y eficiente, a la amplitud y diversidad de funciones que tiene atribuidas. Dicha adaptación se materializa en el cambio de denominación de uno de los puestos de Jefatura de Servicio existentes para adecuarlo a la realidad de las funciones que asume y desempeña y en la creación de un nuevo órgano administrativo de la categoría de Jefatura de Servicio.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de febrero de 2022, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 167/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

El punto 3 del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

“3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transportes, ésta se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte.

- Servicio de Gestión de Servicios del Transporte.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos”.

Disposición adicional primera. Modificación de puestos de trabajo.

El puesto de trabajo número 384 denominado “Jefatura de Servicio de Transportes” que pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Gestión de Servicios del Transporte”.

Disposición adicional segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Referencia a órganos modificados.

Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano cuya denominación se ha visto modificada o a los que venían desempeñando las funciones que ahora se atribuyen al que se crea, se entenderán realizadas al que en esta misma norma se crea, lo sustituye o asume sus competencias.

Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento del Servicio de Infraestructuras y Logística del transporte.

La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en la Dirección General de Transportes del Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte, cuya creación está contemplada en el texto del presente decreto, queda supeditada a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma su jefatura a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la reestructuración que se establece en el presente decreto y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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