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Colegio Oficial de Psicología de Extremadura

16/02/2022
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Decreto 7/2022, de 9 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, por el de Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (DOE de 15 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 7/2022, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE EXTREMADURA, POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE EXTREMADURA.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura (en adelante el Colegio) se constituyó por Decreto 165/2004, de 9 de noviembre (DOE n.º 131, de 11 de noviembre de 2004) de segregación del colegio nacional. Los Estatutos fueron aprobados por Asamblea Constituyente de 18 de diciembre de 2004, y publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 14 de julio de 2005 (DOE n.º 87, de 28 de julio de 2005) e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Extremadura por Resolución de la Consejera de Presidencia de 30 de mayo de 2007.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, fue inscrito en el mencionado Registro mediante Resolución de la Consejera de Presidencia de 30 de mayo de 2007, con número de inscripción S1/03/2007 de la Sección Primera.

En reunión de la Asamblea General Extraordinaria de colegiados del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura celebrada el día 29 de marzo de 2021, conforme a la previa y preceptiva convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 26 de sus Estatutos, se aprobó la modificación del cambio de denominación del “Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura” por “Colegio Oficial de Psicología de Extremadura” (Punto 7 del orden del día).

Que conforme con el artículo 2.9 de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en relación con los artículos 6.4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, actuando en Comisión Permanente, válidamente constituida, en 2.ª convocatoria, concurriendo todos sus miembros, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2021, aprobó por unanimidad el cambio de denominación del “Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura” por “Colegio oficial de Psicología de Extremadura”.

El Colegio motiva el cambio de denominación por las siguientes razones:

En primer lugar, cumplir con los preceptos establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 88, 13/4/2011). En el citado artículo 27.1 se hace referencia al lenguaje e imagen no sexista, en concreto: “Los poderes públicos extremeños y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades, y fomentarán la implantación de un lenguaje no sexista en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos.” En segundo lugar, cumplir con el objetivo de combatir la discriminación y potenciar las buenas prácticas en materia de igualdad, al sustituir en la denominación al colectivo de profesionales (psicólogos) por el nombre de la profesión (psicología), modificando de este modo un sustantivo de género masculino que suponía restar visibilización al colectivo mayoritario en el ejercicio de la profesión. La modificación se encuentra en la línea del reciente “Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas”, de enero de 2020, que en el apartado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico”, recomienda sustituir el masculino genérico por un sustantivo colectivo o abstracto relacionado que presente una equivalencia de contenido.

En tercer lugar, ha sido una demanda constante durante años por parte de las y los profesionales que están colegiados en el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, el cambio de denominación por el de Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, tal como ha quedado constancia en el Acta de la citada Junta General del 29 de marzo, llegando a un acuerdo por unanimidad de todas las personas presentes.

En cuarto lugar, del total de Colegios Oficiales de Psicólogos autonómicos existentes en nuestro país, el 82,60 % ya han cambiado la denominación por el de Colegio Oficial de Psicología:

Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, Bizcaia, Aragón, Islas Baleares, Cantabria, Castilla la Mancha, Guipúzcoa, Valencia, Madrid, Andalucía Oriental, Las Palmas, Cataluña, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Navarra, Melilla, Galicia, Ceuta y Castilla y León.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece, en su artículo 5.1 y 2, que la denominación de los colegios profesionales debe responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la profesión ejercida. El cambio de denominación deberá ser propuesto por el propio Colegio de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos y que requerirá la aprobación mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran ser afectados por el nuevo nombre. Al ser un colegio autonómico, no existe Consejo de Colegios de esta profesión en Extremadura.

El presente acto se dicta con fundamento en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que requiere que el cambio de denominación de un colegio profesional sea aprobado por el Consejo de Gobierno mediante un acto en forma de Decreto, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 65.2, su naturaleza no requiere que su tramitación sea la establecida en dicho artículo y siguientes, que regulan el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito territorial, es competente en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, conforme establece su Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, artículo 9.1.11. Mediante el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, se formalizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece, además, en su artículo 5.2 y 3, que el cambio de denominación podrá ser propuesto por el propio colegio o por la Administración autonómica, y deberán ser oídos los colegios que pudieran resultar afectados por el cambio de denominación.

La propuesta de cambio de denominación se ha producido a iniciativa del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, acordada en Asamblea General, órgano competente conforme a sus Estatutos. El proyecto de Decreto que autoriza el cambio de denominación ha sido sometido a información pública y puesto de manifiesto a otros colegios y Consejos de Colegios Profesionales que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre, no presentándose ninguna alegación.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que adoptarán la forma de Decreto las resoluciones administrativas del Consejo de Gobierno cuando así lo disponga la legislación vigente, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de febrero de 2022, DISPONGO:

Artículo único. Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, que pasa a denominarse “Colegio Oficial de Psicología de Extremadura”.

Disposición final única. El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo operar el Colegio con la nueva denominación desde esta fecha.

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