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Subvenciones destinadas a la financiación del Programa Orienta

16/02/2022
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Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Orienta (SOC - ORIENTA) (DOGC de 15 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/8/2022, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA ORIENTA (SOC - ORIENTA).

Uno de los retos de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2021-2030 (ECO-Q) es garantizar oportunidades de Empleo a todo el mundo, poniendo énfasis en aquellos colectivos especialmente vulnerables y que tienen especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

En este sentido, uno de los retos más destacados en el Sistema de Empleo de Cataluña, en el marco del empoderamiento de las personas trabajadoras, es fomentar la capacidad de las personas para conducir y decidir la propia trayectoria profesional, a través de programas de orientación integrales.

Asimismo, en relación con la cooperación y territorialización, en el Sistema de Empleo de Cataluña destaca el reto de adaptar las políticas activas de empleo a las necesidades de los diferentes territorios; entre las líneas de trabajo que se marcan para conseguirlo destaca la flexibilización de programas por poder abordar las especificidades del territorio en cada momento.

La Ley 13/2015 Vínculo a legislación, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, establece que los servicios ocupacionales deben cubrir, entre otros ámbitos, el de la orientación profesional y, en este ámbito, el Servicio Público de Empleo de Cataluña gestiona los servicios de información y de orientación profesional, que se desarrollan en su red de Oficinas de trabajo en un primer nivel de información y asesoramiento a las personas demandantes de empleo, y los que se desarrollan en un segundo nivel complementario y especializado en colaboración con entidades públicas y privadas.

En este segundo nivel de gestión de los servicios de información y de orientación profesional, y tomando como base el modelo de competencias elaborado desde el ISFOL (Instituto per lo sviluppo della formazione profesionale dei lavoratori), se sitúa el Programa Orienta que tiene por objeto la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral, conocimiento del entorno productivo y prospección, que identifiquen y desarrollen las competencias necesarias en el contexto laboral, para mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo, las personas inactivas y las personas trabajadoras que se encuentran en situación de precariedad laboral.

La orientación para el empleo se convierte en un elemento central de las políticas de empleo en un mercado de trabajo y contexto socioeconómico en constante transformación e incertidumbre; se considera que la orientación es un proceso que debe ser constante a lo largo de la vida porque permite a las personas desarrollarse como individuos y ciudadanos en todas sus dimensiones y fomenta su inclusión y la equidad social. Su vinculación con el aprendizaje permanente y los requerimientos de constante adaptabilidad a los puestos de trabajo, hace necesaria potenciar la accesibilidad y la integración de las estructuras de los servicios de orientación.

Asimismo, en el marco de los servicios de orientación profesional y concretamente en la ordenación de los programas que desarrollan actuaciones de orientación y acompañamiento a la inserción, buscando su eficacia y eficiencia, la presente Orden pretende dar cobertura a lo que hasta ahora habían sido el Programa de Orientación y acompañamiento a la inserción y el Programa Ubicado que se fusionan en el Programa Orienta.

Fruto de la trayectoria y experiencia de estos dos programas, y con el objetivo de mejora continua de las actuaciones de orientación y acompañamiento a la inserción, subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, surge la necesidad de publicar esta orden de bases, que sigue respondiendo a la finalidad de promover la mejora de la empleabilidad de las personas participantes para facilitar su inserción laboral.

En el periodo de programación 2021-2027, son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y que deroga el Reglamento (UE) núm.1296/2013; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Agricultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. También será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Cataluña que se apruebe.

La elegibilidad de las convocatorias derivadas de esta Orden de Bases a partir del año 2021 incluido, se determinará en el marco del Programa del Fondo Social a Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciamiento del 40%.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayudas de estado y no se enmarcan en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Orienta, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/151/2018, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, y la Orden TSF/143/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa UBICATE de acompañamiento a la inserción y soporte ocupacional para la inclusión social.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones del programa orienta para la realización de un servicio personalizado de orientación profesional y de acompañamiento a la inserción para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y facilitar su inserción laboral.

Las convocatorias de subvenciones derivadas de esta Orden de Bases podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciamiento del 40%, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios del periodo 2021-2027 y el resto de regulación aplicable al mencionado Programa, que se apruebe.

Base 2

Actuaciones subvencionables

La actuación que se subvenciona para dar cumplimiento al objeto del programa es:

Actuación de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, mediante unidades de orientación.

Base 3

Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades siguientes:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, dependientes o vinculadas.

Las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Gerona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro hace falta que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Hace falta que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetos a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil Vínculo a legislación.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) Disponer del certificado de el/la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

m) Disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) En caso de entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal disponer del documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo.

o) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Hará falta que dispongan de los recursos materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de esta Orden.

p) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

q) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o mucho graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

r) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

s) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

t) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

w) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

x) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

y) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

z) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Unidad de orientación

La actuación subvencionable prevista en esta Orden se lleva a cabo por unidades de orientación ubicadas en los puntos de actuación que se autoricen a la resolución de otorgamiento de subvención.

La resolución de convocatoria de subvención establecerá la previsión de necesidades de unidades de orientación y su distribución territorial, en función del paro registrado, así como el número mínimo de personas a atender por unidad de orientación.

La unidad de orientación debe disponer del personal siguiente:

a) Una persona técnica orientadora a jornada completa.

Es la figura clave para alcanzar los objetivos previstos en el proceso de orientación de las personas participantes.

Debe disponer de titulación universitaria oficial de grado o equivalente, preferentemente de psicología, pedagogía o psicopedagogía, o formación de posgrado en orientación profesional.

En caso de disponer de una titulación universitaria diferente a las preferentes, es necesario tener una experiencia mínima de 2 años en los últimos 5 años, en el ámbito de la orientación profesional acreditada mediante contrato/s o bien certificado de la empresa, entidad u organismo donde la persona orientadora ha desarrollado tareas propias de la orientación profesional.

b) Una persona prospectora con una jornada correspondiente al 50% de la jornada de la persona técnica orientadora.

Aporta conocimiento sobre el entorno productivo, detecta oportunidades y necesidades del mercado de trabajo y, en colaboración con el personal orientador, acompaña y asesora a las personas participantes en los procesos de intermediación y de inserción laboral.

c) Una persona coordinadora con una jornada correspondiente al 10% de la jornada de la persona técnica orientadora.

Tiene la función de coordinar la actuación subvencionable, así como las acciones vinculadas a la ejecución del proyecto y el personal de la unidad de orientación. Asimismo, es la persona de contacto con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, a los efectos de la gestión del programa.

d) Una persona de soporte con una jornada correspondiente al 50% de la jornada de la persona técnica orientadora.

Desarrolla las tareas administrativas inherentes al desarrollo de la actuación.

El personal de la unidad de orientación puede ser personal propio de la entidad beneficiaria, o personal contratado para el programa mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación, o personal autónomo.

La entidad beneficiaria debe comunicar los datos del personal de las unidades de orientación al inicio del programa y en caso que se produzca un cambio de personal durante su ejecución, mediante una declaración responsable, según el modelo normalizado; asimismo, debe custodiar la documentación que acredite la titulación universitaria preceptiva y, si procede, la experiencia.

En caso de que el órgano gestor detecte errores o carencias en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se requerirá la persona interesada a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación preceptiva.

Se podrá requerir la presentación de documentación para realizar las comprobaciones que hagan falta relativas a la titulación y/o experiencia del personal.

La entidad beneficiaria tiene la obligación de disponer del personal de la unidad de orientación durante todo el periodo de ejecución del programa, teniendo en cuenta el periodo máximo para sustituir a una persona que cause baja previsto en esta base.

El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la subvención otorgada para la unidad de orientación, de acuerdo con lo que establece la base 25.4 de esta Orden.

El periodo máximo que una unidad de orientación dispone para sustituir a una persona técnica orientadora, coordinadora, de soporte o prospectora que haya causado baja es de 48 días naturales para un periodo de ejecución de 12 meses, o la parte proporcional que corresponda en caso de periodos de ejecución inferiores; este periodo se aplicará para cada tipo de personal y no incluirá los procesos de incapacidad temporal inferior a cinco días naturales.

El personal técnico de orientación y el personal técnico prospector tendrá que realizar la formación específica del programa que determine el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.2 Objetivo y fases de la actuación

La actuación de orientación y acompañamiento a la inserción consiste en un proceso de orientación profesional personalizado, asesoramiento e información para el empleo mediante el que se acompaña la persona participante en la definición de su proyecto profesional a fin de que alcance un conocimiento, desarrollo y mejora de sus potencialidades y competencias, con la finalidad de conseguir una toma de decisiones adecuado para su inserción.

Asimismo, incluye el acompañamiento en el proceso de inserción de la persona participante, en relación con el conocimiento del entorno productivo, de la red empresarial del territorio y los perfiles profesionales a más demandados.

Dado que la empleabilidad tiene una dimensión multifactorial, es necesario que la actuación de orientación se realice con una perspectiva integral donde se tenga en cuenta el conjunto de variables que condicionan la inserción de la persona participante y cuáles son los servicios y recursos complementarios del territorio, propios o ajenos, que contribuyen a la consecución de los objetivos planteados, de acuerdo con esta perspectiva integral de la empleabilidad y la inserción.

Las fases de la actuación de orientación y acompañamiento a la inserción son las siguientes:

a) Fase de acogida y establecimiento de los acuerdos de trabajo:

El objetivo de esta fase es seleccionar a la persona participante, determinar las circunstancias, el entorno socioeconómico, las motivaciones, intereses y disponibilidad de la persona participante para encarar un proceso de orientación, y con el fin de realizar un diagnóstico de su perfil profesional y de sus potencialidades.

Con la información resultante, la persona técnica de orientación define junto con la persona participante los objetivos a alcanzar y las acciones a llevar a cabo en su proceso de orientación, que se articulan en itinerarios personalizados y que se recogen en un pacto de itinerario, según el modelo normalizado.

En caso de que la persona técnica orientadora detecte que alguna persona no puede iniciar el proceso de orientación o no reúne el perfil para hacerlo, lo hará constar en el documento rechazo del servicio, según el modelo normalizado, indicando el motivo.

b) Fase de desarrollo:

Las acciones que configuran el itinerario de cada persona pueden ser grupales o individuales en las cuales se genera un espacio donde se favorece tomar conciencia de uno/a mismo/a, conocerse y situarse en las propias posibilidades, aumentar la confianza y adquirir autonomía y empoderamiento, gestionar las emociones, identificar los intereses, motivaciones, fortalezas y preferencias profesionales hacia la búsqueda de trabajo, así como conocer el mercado y confrontarse.

Con respecto a los contenidos, distribución y duración prevista de las sesiones individuales y grupales, la entidad beneficiaria debe aplicar la metodología que considere más adecuada, en base a su conocimiento sobre las necesidades específicas de orientación de las personas destinatarias y a las características de su ámbito territorial.

En el desarrollo de las acciones que configuran el itinerario se pueden trabajar, entre otros, los contenidos vinculados a la identificación, desarrollo y mejora de las competencias de base, de acceso al empleo, transversales y las vinculadas con las nuevas tecnologías; el análisis del contexto laboral; el autoconocimiento y la definición de los objetivos profesionales; la identificación de los factores estructurales que inciden en la propia empleabilidad; el conocimiento de las características, ventajas e inconvenientes de los diferentes canales y herramientas de búsqueda de trabajo; las competencias necesarias para superar con éxito los diferentes mecanismos de selección de personal; información sobre la posibilidad de trabajar por cuenta propia; actividades comunitarias de fortalecimiento de los vínculos con la sociedad, cuando el proyecto se dirija a personas en riesgo de exclusión social.

Respecto de los contenidos vinculados al conocimiento del entorno productivo y la prospección se pueden trabajar, entre otros, los siguientes: conocimiento del mercado de trabajo local y sus tendencias; identificación de perfiles profesionales requeridos y puestos de trabajo ofrecidos; estrategias de búsqueda de trabajo y asesoramiento sobre procesos de intermediación; generación de dinámicas de colaboración para reforzar el vínculo de las entidades con el tejido productivo del territorio y consolidar su arraigo.

Asimismo, a lo largo del proceso de orientación y de forma transversal, se pueden trabajar aspectos como el balance de competencias, la planificación y la gestión del cambio.

c) Fase final de valoración y cierre del proceso de orientación:

En el momento que la persona técnica de orientación y la persona participante consideran que se han alcanzado los objetivos de acuerdo con el pacto de itinerario, se elabora un informe final, según el documento normalizado, en el que se valoran, los objetivos alcanzados y se determinan aquellos aspectos que la persona tendría que trabajar autónomamente para conseguir mejorar su empleabilidad.

El objetivo de esta fase es recoger los aspectos trabajados durante el itinerario, hacer una valoración de la participación global de la persona en las acciones y señalar la contribución de la participación en el programa con respecto a su situación de partida.

En caso de que la persona técnica orientadora detecte que alguna persona no puede iniciar el proceso de orientación o no reúne el perfil para hacerlo, lo hará constar en el documento rechazo del servicio, según el modelo normalizado, indicando el motivo.

El proceso de orientación de las personas participantes se debe registrar a la aplicación GALILEO - Sistema de soporte a la orientación laboral de Cataluña, y los documentos pacto de itinerario, informe final y, si es necesario, rechazo del servicio, se deben vincular a la misma aplicación.

Las entidades beneficiarias disponen de esta aplicación para gestionar, informar y hacer el seguimiento de la actuación, así como para acceder a la información que está disponible en las diferentes aplicaciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en los indicadores del mercado de trabajo, a los recursos necesarios en la tarea orientadora y a la información cualitativa de los procesos de orientación de las personas participantes. Esta aplicación permite compartir la información entre las personas profesionales de las Oficinas de trabajo y las entidades beneficiarias, y facilitar de esta manera la trazabilidad del proceso realizado por la persona participando en el programa.

5.3 Ayudas económicas a las personas participantes

La resolución de convocatoria de subvención correspondiente puede establecer ayudas económicas a las personas participantes.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Pueden ser destinatarias de este Programa las personas trabajadoras demandantes de empleo en situación de paro, y las personas trabajadoras que se encuentran en situación de precariedad laboral. Todas las personas participantes deben estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña con la demanda activa en el momento de iniciar el programa.

A las correspondientes convocatorias de subvención se pueden añadir otros requisitos adicionales.

6.2 A los efectos de esta Orden, las personas trabajadoras que se encuentran en situación de precariedad laboral son aquellas que a pesar de estar ocupadas tienen una inestabilidad o incertidumbre respecto de su continuidad en su puesto de trabajo, unas condiciones laborales deficitarias, insuficiencia de ingresos, reducción (o inexistencia) de protección por desempleo y beneficios sociales y, a menudo, desarrollan trabajos poco cualificados.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, las personas trabajadoras que se encuentran en situación de precariedad laboral que participan en el programa no pueden superar el treinta por ciento del total de participantes.

6.3 Desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña se fomenta la participación de personas que presenten una mayor dificultad en la incorporación al mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia el empleo y, si procede, en las resoluciones de convocatoria correspondientes se indicarán los colectivos a priorizar. También se puede prever el número o porcentaje obligatorio de participantes a atender pertenecientes a estos colectivos respecto del número de participantes mínimos otorgados.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 Las personas que participan en el Programa orienta pueden ser derivadas por las Oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y/o provenir de la bolsa propia de la entidad beneficiaria.

En la resolución de convocatoria correspondiente se puede determinar un porcentaje de derivación mínimo por parte de la Oficina de trabajo.

7.2 Durante el proceso de derivación y participación se debe garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación al acceso de las personas participantes a este Programa, sobre todo con respecto a la no discriminación en razón de género, de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.

7.3 La entidad beneficiaria debe comprobar los requisitos de las personas procedentes de bolsas propias, sin perjuicio que cuando la resolución de convocatoria correspondiente determine algún colectivo específico se tenga que solicitar en la Oficina de trabajo su comprobación, como sería el caso del tiempo de permanencia en situación de desempleo, las cargas familiares u otros.

7.4 De acuerdo con la información disponible a la aplicación Galileo, aquellas personas procedentes de bolsas propias que no consten inscritas como demandantes de empleo o su demanda no esté activa, la entidad beneficiaria las debe dirigir en la Oficina de trabajo a fin de que se inscriban o regularicen su situación.

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de la subvención máxima a otorgar para la actuación prevista la base 2 de esta Orden se determina en función del número de unidades de orientación otorgadas de acuerdo con el previsto en la base 14.1 de esta Orden, y de la duración del plazo de ejecución que establezca la convocatoria.

La resolución de convocatoria determina la cuantía máxima a subvencionar para el personal de la unidad de orientación previsto a la base 5.1 de esta Orden.

8.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es 60% del importe otorgado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

8.3 Los criterios a tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el número de unidades de orientación solicitadas, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida en los criterios de valoración, la previsión de necesidades de unidades de orientación detallada a la convocatoria de subvenciones y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar para el beneficiario.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que se ha pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que prevé la base 21 de esta Orden.

9.2 A los efectos de esta Orden, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos directos de personal técnico orientador, personal prospector, personal coordinador y personal de soporte de acuerdo con lo prevé la base 5.1.

Los gastos de personal incluyen los conceptos siguientes:

i. Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos en la producción, y los complementos de residencia.

ii. Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

iii. La indemnización por finalización del servicio prestado que regula el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en la medida en que estas estén asociadas con el concepto o la finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

iv. Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

b) Gastos generales y/o indirectos. Estos gastos se acreditarán mediante un importe a tanto alzado del 15% sobre los gastos directos, sin necesidad de justificación.

c) Gasto del informe de auditor. En este caso, la fecha de la factura y del pago, debe ser anterior a la presentación de la justificación económica, y en ningún caso más allá de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación.

9.3 Son gastos no subvencionables los siguientes:

- Impuesto sobre el valor añadido recuperable.

- Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.

- Las prestaciones en especias, las dietas para viajes, alojamiento y manutención, las horas extraordinarias, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las que se establecen como subvencionables.

- Los complementos o los pluses que no estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

- Los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como si es por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

En caso de cofinanciamiento con Fondo Social Europeo, no sueño subvencionables la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, ni las indemnizaciones y los salarios abonados en beneficio de participantes en operaciones del FSE.

En caso de cofinanciamiento del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, hay que tener en cuenta también el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que determinan los costes no subvencionables por el periodo de programación 2021-2027.

9.4 Criterios de imputación de los gastos:

a) IVA.

Es subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.

Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en que se encuentran con respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, sólo se pueden imputar el porcentaje que les corresponde legalmente.

9.5 Periodo de elegibilidad de los gastos

Todos los gastos se deben haber producido dentro del periodo de ejecución previsto a la correspondiente resolución de convocatoria y deben estar pagadas antes de la fecha de presentación de la justificación económica.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/).

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede, en razón de la materia, es necesario facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, hace falta tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La firma de la solicitud compuerta que se autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros, hay que aportar la correspondiente documentación.

10.8 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, hace falta que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere los 60.000,00 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptar la subvención o bien para el trámite de justificarla.

En caso de que la persona solicitando sea una persona jurídica, para realizar la solicitud hace falta el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.10 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

Base 11

Documentación que hay que presentar con la solicitud

11.1 En las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto

La entidad debe presentar un proyecto que justifique y defina la actuación a desarrollar prevista a la base 2 de esta Orden, de acuerdo con las especificidades que se establecen en la base 5 de esta Orden y con las necesidades de las personas destinatarias y del ámbito territorial objeto de intervención.

a.1) Capacidad técnica de la entidad

Trayectoria y vinculación de la entidad en los municipios donde se soliciten unidades de orientación; experiencia de la entidad en el ámbito de la orientación y el acompañamiento a la inserción; recursos materiales y técnicos (mobiliario, ordenadores, pizarras, proyectores, conexión en internet...) e instalaciones disponibles para la ejecución del proyecto (sala/salas para las actuaciones grupales, despacho para las sesiones individuales); experiencia proyectas para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y para la igualdad de trato y no discriminación de las personas, y medidas para prevenir, eliminar y corregir cualquier forma de discriminación.

Asimismo, habrá que incluir una relación de los puntos de actuación donde se ubica cada unidad de orientación solicitada, donde conste la dirección, municipio y comarca; las entidades que soliciten unidades de orientación en más de un punto de actuación de un mismo municipio deberán indicar el orden de prelación de estos puntos de actuación en caso de que obtengan la misma puntuación en el procedimiento de concurrencia competitiva.

En el caso de las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal, definidas en la base 3.1 a) de esta Orden, hará falta que se adjunte un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

a.2) Desarrollo detallado de las acciones previstas.

Justificación de la necesidad del proyecto de acuerdo con el ámbito territorial de los municipios donde se soliciten unidades de orientación y con las personas destinatarias: información del contexto social y socioeconómico del ámbito de actuación, características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de trabajo en el ámbito de actuación e indicación de las necesidades específicas de orientación y de las dificultades de las personas objeto de intervención.

a.3) Calidad técnica del proyecto.

Definición de los objetivos; descripción, fases, planificación y metodología de las acciones a realizar en función de los perfiles de las personas destinatarias; sistemas de seguimiento y de evaluación; indicadores, incluyendo los que permitan evaluar el impacto de las actuaciones que se han hecho en relación con la situación de las mujeres en el mercado laboral; trabajo en red y cooperación con agentes del territorio (identificación de los servicios y recursos complementarios del territorio, propios o ajenos, que contribuyen a la consecución de los objetivos planteados; definición y acreditación del marco de la complementariedad y los mecanismos de coordinación).

b) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, en donde figuren todos los gastos, los ingresos que se prevén y la cuantía de la subvención que se solicita. La memoria económica estará incluida en el formulario normalizado de solicitud.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no hay que aportar más documentación en relación a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En caso que los documentos ya se encuentren en poder de cualesquiera de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya no se deben requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aportará la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento mediante el cual se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En caso de que se tenga que presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la mencionada en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo compuerta el desistimiento de la solicitud.

12.3 Cualquier persona solicitando puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento y el órgano concedente previsto en la base 15.1 de esta Orden debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente previsto en la base 15.1 de esta Orden debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se debe notificar a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar de la publicación o la notificación correspondiente.

Base 13

Criterios de valoración

13.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Capacidad técnica de la entidad. Puntuación del criterio: máximo 20 puntos.

Se valoran aspectos cualitativos descritos por la entidad a la memoria técnica, como su experiencia, la vinculación en el territorio y los recursos disponibles para la implementación del proyecto. La puntuación mínima a alcanzar en este criterio debe ser 10 puntos.

a.1) Implantación de la entidad en el territorio donde se ubica cada unidad de orientación solicitada.

Puntuación máxima: 5 puntos.

- Más de 5 años de actividad: 5 puntos.

- Hasta 5 años de actividad: 4 puntos.

- Hasta 3 años de actividad: 3 puntos.

- Menos de 1 año de actividad: 1 punto.

a.2) Experiencia de la entidad en el ámbito de la orientación y acompañamiento a la inserción. Se tendrá en cuenta, en el caso de las entidades locales, la experiencia que se pueda aportar en proyectos o programas efectuados por órganos autónomos dependientes o vinculados, siempre y cuando se acredite convenientemente en la memoria, la vinculación entre ambas entidades. Puntuación máxima: 7 puntos.

- Más de 5 años de experiencia: 7 puntos.

- Hasta 5 años de experiencia: 5 puntos.

- Hasta 3 años de experiencia: 3 puntos.

- Menos de 1 año de experiencia: 1 punto.

a.3) Recursos materiales y técnicos e instalaciones disponibles para la implementación del proyecto.

Se valorará que la entidad disponga de los recursos materiales y técnicos (mobiliario, pizarras, proyectores, ordenadores con conexión en internet...) y de los espacios necesarios para desarrollar las acciones de orientación individuales y grupales en el/los punto/s de actuación donde se ubica cada unidad de orientación solicitada. Puntuación máxima: 5 puntos.

a.4) Experiencia de la entidad en proyectos para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y para la igualdad de trato y no discriminación de las personas. Medidas para prevenir, eliminar y corregir cualquier forma de discriminación. Puntuación máxima: 3 puntos.

b) Justificación de la necesidad del proyecto de acuerdo con ámbito territorial de actuación y las personas destinatarias. Puntuación del criterio: máximo 25 puntos.

Se valora que la justificación del proyecto se adecue a las necesidades de las personas destinatarias, de acuerdo con el ámbito de actuación de los municipios donde se ubica cada unidad de orientación solicitada. La puntuación mínima a alcanzar en este criterio debe ser 12,5 puntos.

b.1) Información del contexto social y socioeconómico del ámbito de actuación. Puntuación màxima:10 puntos.

Se valorará la información del contexto social y socioeconómico del ámbito geográfico correspondiente a cada unidad de orientación solicitada: datos sobre tasas de paro, colectivos en riesgo de exclusión social, políticas activas de empleo que se están llevando a cabo, así como las fuentes de donde obtiene esta información.

b.2) Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de trabajo en el ámbito de actuación; indicación de las necesidades específicas de orientación y de las dificultades de las personas objeto de intervención. Puntuación màxima:15 puntos.

c) Calidad técnica del proyecto. Puntuación del criterio: máximo 55 puntos.

Se valorará que las acciones propuestas se describan con claridad y se adecuen a las finalidades concretas del proyecto. Los objetivos hace falta definirlos en términos observables, mesurables y cuantificables. La puntuación mínima a alcanzar en este criterio debe ser de 27,5 puntos.

c.1) Definición de los objetivos del proyecto. Puntuación máxima: 15 puntos.

c.2) Descripción de las acciones a realizar en función de los perfiles de las personas destinatarias, fases, planificación y metodología. Puntuación máxima: 35 puntos.

c.3) Descripción del trabajo en red y cooperación con los agentes del territorio. Puntuación máxima: 3 puntos.

c.4) Descripción de los sistemas de seguimiento, evaluación y de sus indicadores. Puntuación máxima: 2 puntos.

13.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior y ponderadas de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes, es de 100 puntos.

13.3 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

El otorgamiento de la subvención se realiza siguiendo el orden de mayor puntuación obtenida en el/los punto/s de actuación donde se ubica cada unidad de orientación solicitada, siempre que se alcance la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración previstos en la base 13.1 de esta Orden y una puntuación mínima total de 50 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la distribución territorial de unidades de orientación prevista a la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Se otorga una unidad de orientación a cada uno de los puntos de actuación que obtengan una puntuación entre 65,01 y 100 puntos hasta cubrir las necesidades por demarcación territorial previstas a la correspondiente convocatoria.

En caso de que no se cubran, se otorga una segunda unidad de orientación a aquellas entidades que hayan solicitado más de una unidad de orientación por punto de actuación y obtengan una puntuación entre 65,01 y 100 puntos y, posteriormente, se otorga como máximo una unidad de orientación por punto de actuación a aquellas entidades que obtengan una puntuación entre 50 y 65 puntos.

Si siguiera sin cubrirse las necesidades por demarcación territorial previstas a la convocatoria de subvenciones, se otorga una tercera unidad de orientación en los puntos de actuación donde se hayan solicitado y que hayan obtenido mayor puntuación.

En todo caso, en el supuesto de empate se otorga aquel punto de actuación que obtenga una mayor puntuación en los criterios de valoración siguientes y por este orden: criterio c) Calidad técnica del proyecto y criterio b) Justificación de la necesidad del proyecto de acuerdo con ámbito territorial de actuación y las personas destinatarias.

De producirse nuevos empates se da prioridad al punto de actuación ubicado en el municipio con un mayor índice de paro y, en caso de que estén ubicados en el mismo municipio, se otorga de acuerdo con el orden de prelación indicado por la entidad en la memoria técnica presentada junto con la solicitud de otorgamiento.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección general que ostente las competencias en materia de orientación.

14.3 La composición del órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:

- La persona titular de la Subdirección general que ostente las competencias en materia de orientación.

- La persona titular del Servicio que ostente las competencias en materia de orientación.

- La persona titular de un Servicio Territorial de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Asimismo, asistirá a la persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña como miembro asesor.

14.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de otorgamiento, de acuerdo con el informe del órgano colegiado, y lo eleva al órgano resolutorio.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección general que ostente las competencias en materia de orientación.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las cuales se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso que se autoricen anticipo, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

La resolución de otorgamiento debe detallar el importe concedido ajustado a cada línea y actuación/acción que se conceda, la identificación de las actuaciones subvencionables y el importe otorgado en cada caso. Asimismo, hay que dejar constancia en la resolución del expediente los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

15.4 Esta resolución se notifica a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada delante de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de la actuación prevista en la base 2 de esta Orden es como máximo de 12 meses.

La resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del Programa.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, el plazo de ejecución de las actuaciones tendrá que estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2028.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de la concesión. Para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Base 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:

- Las que afecten a cualquiera de los requisitos establecidos para obtener las subvenciones.

- Las que afecten, sin autorización previa, a las condiciones de otorgamiento (ubicación de los puntos de actuación y número de unidades de orientación otorgado por punto de actuación).

- La obtención concurrente de otras subvenciones.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 19

Subcontratación

Las actuaciones reguladas por esta Orden no pueden ser objeto de subcontratación.

Base 20

Ejecución

20.1 Una vez recibida la resolución de otorgamiento, hay que presentar la documentación de inicio de la ejecución de las actuaciones que determine la convocatoria de subvenciones correspondiendo, en el plazo que prevea a este efecto.

En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, hay que aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones se debe detallar en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

20.4 En caso de cofinanciamiento del FSE+ las entidades beneficiarias deben custodiar toda la documentación que se genere a consecuencia de la recogida de los indicadores, tal como se establece en el procedimiento de recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal que prevé la Instrucción 10/2020, para la recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con la base 29 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, la documentación justificativa tendrá que cumplir la normativa que determine los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2021-2027. Transitoriamente y hasta la aprobación de la mencionada normativa, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que regula la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

21.2 La modalidad de justificación de las actuaciones previstas en la base 2.1 de esta Orden es la de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para las entidades previstas en la letra a) de la base 3 de esta Orden, y la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor para las entidades previstas en la letra b) de la base 3 de esta Orden.

21.3 Para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, hace falta que un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), revise la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y de acuerdo con las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe hacer el mismo auditor.

Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar las cuentas anuales, puede designar al auditor de cuentas.

La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le puedan exigir para justificar las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control que prevé la normativa que es aplicable.

El auditor de cuentas debe cumplir las indicaciones que se establecen en el anexo 3 de esta Orden, en la que se hace referencia a los procedimientos que debe aplicar, al contrato que debe suscribir con la entidad beneficiaria de la subvención, así como otras obligaciones que le correspondan.

21.4 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones afectadas.

La memoria explicativa incluirá una declaración de la persona representante legal de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, que detallará para cada unidad de orientación donde se ha desarrollado el programa, el periodo de ejecución, el número de personas de la bolsa propia y las derivadas por las Oficinas de trabajo, el número de personas atendidas y el número de personas que han abandonado el itinerario de orientación con indicación de los motivos.

El contenido de la memoria económica se detalla a continuación:

a) Modalidad de cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto.

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago.

2. Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría intervención con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

3. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

4. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

1. Informe del auditor, que debe indicar las comprobaciones efectuadas y debe poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de esta Orden.

2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago. Estos gastos deben estar debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

3.Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

4. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

5. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

21.5 Sistemas de simplificación

Para la acreditación de los gastos indirectos y/o generales previstos en la letra b) de la base 9.2 de esta Orden, se aplicará, como opción de simplificación de costes, un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos de personal.

En el caso de que la actuación se financie con cargo a fondo no comunitarios, esta opción se prevé en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, esta opción está prevista en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base de cálculo del tipo fijo, en virtud de las verificaciones y de los controles que puedan efectuarse, da lugar a una aminoración del importe imputado mediante el tipo fijo.

La opción del tipo fijo para la imputación de los gastos es obligatoria para todos los beneficiarios de las actuaciones concedidas, durante todo el proceso de ejecución y liquidación, y no se puede cambiar este sistema de justificación.

21.6 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones se debe llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

21.7 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente a la actuación que se prevé en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar de su finalización.

21.8 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21.9 Documentación complementaria que hay que presentar

En el caso de cofinanciamiento del FSE+, explicación de las medidas planteadas por la entidad beneficiaria en el conjunto de las contrataciones, con respecto a la igualdad de género y la protección y mejora del medio ambiente y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad, que prevé la base 23 de esta Orden.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que hace a la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 de esta Orden con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se deben efectuar durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas en los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 La Subdirección General de Verificación y Supervisión puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que hagan falta para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Base 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece la base 21 de esta Orden.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Disponer del personal de la unidad de orientación durante todo el periodo de ejecución, sin perjuicio de lo que prevé la base 5.1.

e) Suscribir una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de las acciones con las personas participantes, que llene para cada una de las personas y durante todo el periodo de ejecución del programa un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación donde se ubican las unidades de orientación otorgadas y, si procede, a las visitas de las personas participantes en empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las acciones programadas. En cualquier caso, los importes se podrán actualizar o modificar en la resolución de convocatoria correspondiente.

f) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

En el caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe informar a las entidades beneficiarias sobre la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

g) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que se puedan evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

j) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

k) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la resolución correspondiente.

l) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención, y por el otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos que se derivan de la realización de estas actividades.

n) Identificar expresamente en la contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de manera separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante algún sistema de simplificación.

o) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado bastantes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuándo no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

q) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que despliegan esta Orden para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

r) Cumplir las obligaciones que se determinan en la base 31 de esta Orden con respecto a la publicidad de las subvenciones.

s) En caso de cofinanciamiento del FSE Plus, aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 202.

t) En caso de cofinanciamiento del FSE Plus, informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, en la forma y los plazos que establezca el órgano competente.

u) En caso de cofinanciamiento del FSE Plus, las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE.

v) De acuerdo con el que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que hay que otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

w) En caso de entidades privadas, cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

x) De acuerdo con el que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en qué se asegura de que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

y) En caso de cofinanciamiento del FSE Plus, verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, de custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

z) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta en los cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

aa) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre.

ab) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida a la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

ac) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

ad) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del SOC, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

ae) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la actuación subvencionada y/o de las personas destinatarias.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, el estatal y la comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de Bases, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://anti frau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo [email protected]

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituyen una causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Los criterios y las fórmulas que hay que aplicar para calcular los importes a revocar son los siguientes:

a) Número mínimo de personas atendidas

En caso de que una unidad de orientación no alcance el número mínimo de personas a atender que determine la resolución de convocatoria correspondiente, se revocará proporcionalmente la cuantía de la subvención otorgada para la unidad de orientación, excepto por causas no imputables a la entidad.

Se considera que es causa no imputable a la entidad, cuando a la resolución de otorgamiento se establezca un porcentaje de derivación por parte de las Oficinas de trabajo y se derive un número de personas inferior.

Las personas que no hayan iniciado el proceso de orientación y así conste en el documento rechazo del servicio incorporado a la aplicación Galileo, no se considerarán personas derivadas.

b) Periodo de ejecución de la unidad de orientación

En caso de que una unidad de orientación no realice la totalidad del periodo de ejecución previsto a la Resolución de otorgamiento de subvención, se revocará el importe proporcionalmente al periodo no ejecutado.

c) Incumplimiento de la obligación de disponer del personal de una unidad de orientación

En el supuesto que una unidad de orientación supere el periodo máximo previsto en la base 5.1 de esta Orden para sustituir al personal técnico orientador, prospector, de soporte o coordinador que cause baja, se revocará la subvención otorgada para la unidad de orientación.

d) Justificación de una cuantía inferior al importe otorgado. En el supuesto de que se justifique una cuantía inferior al importe otorgado, esta se reducirá proporcionalmente, sin perjuicio de lo que prevé la base 8.2 de esta Orden.

25.5 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando haga falta. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 26

Renuncia

26.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

28.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que haya obtenido la entidad solicitando para la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo en otros fondos públicos o privados.

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, del Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027, de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y del mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de Políticas Activas de Empleo PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

29.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, hace falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Programa de Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la subvención, según lo que establece la base 23 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

-Fuentes de financiación pública.

-Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

-Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente:

Esta actuación está promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

31.3 El tipo de publicidad queda condicionado a la fuente o fuentes de financiación de la subvención, que hay que establecer en cada convocatoria.

31.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

31.5 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

31.6 En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes:

- En todas las medidas de información y comunicación que haga, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

- Incluir la frase “Subvencionado por el SOC y con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus" en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones en los medios de comunicación.

- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Durante la realización de la operación debe informar al público del cofinanciamiento de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo. La distribución de este espacio será el 25% superior para la identificación del organismo que subvenciona. El 25% del espacio para la identificación de la UE (emblema y “Cofinanciado por la Unión Europea”. Y el 50% central se destinará a poner el nombre de la actuación y la frase “Subvencionado por el Servicio de Empleo de Cataluña con el cofinanciamiento del FSE Plus”.

- Se debe asegurar de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, se hará constar el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas.

Información básica de protección de datos del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este tratamiento es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlas, cancelarlas y a oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, se debe dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a [email protected] firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al tratamiento Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Serveis i Tràmits. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3.º. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya de cada ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 3

Procedimientos que debe aplicar el auditor/a

1. Actuaciones preparatorias para emitir el informe del auditor/a

a) Análisis de la normativa que regula la subvención y de toda la documentación que establezcan las obligaciones de la entidad beneficiaria y del auditor/a con respecto a la revisión que hay que efectuar.

b) Solicitud de la cuenta justificativa que debe contener todos los elementos que requiere la normativa reguladora de la subvención. Comprobación que la cuenta ha sido suscrita por una persona con bastantes poderes.

c) Obtención del informe de auditoría y comunicación con el auditor/a de cuentas, cuando la entidad haya sido auditada por un auditor o auditora diferente de quién revise la cuenta justificativa de la subvención, a efectos de conocer si el informe contiene alguna condición que pueda tener incidencia en su tarea de revisión. La entidad beneficiaria debe autorizar la remisión de esta información.

2. Procedimiento general de revisión de la cuenta justificativa

a) Revisión de la memoria de actuación para verificar la concordancia entre la información que contiene y la justificación económica.

b) Revisión de la memoria económica abreviada, considerando la aplicación de técnicas de muestreo estadístico cuando las bases reguladoras lo permitan. Se debe comprobar el siguiente:

i. Que la información económica incluye una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad subvencionada, con los requisitos que exigen la normativa o la documentación que establece las obligaciones de las entidades beneficiarias.

ii. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago, y que estos documentos figuran en los registros contables.

iii. Que los gastos e inversiones son subvencionables.

iv. Que, en el caso de imputación de gastos indirectos, no se supera el límite establecido en las bases reguladoras, que se ha utilizado un criterio de reparto adecuado y que el importe está debidamente desglosado en la cuenta justificativa.

v. Que, en los supuestos que prevé la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, el beneficiario ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de efectuar el gasto y que se justifica razonablemente la elección cuándo no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.

vi. Cuando la normativa reguladora de la subvención permita subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos que se exigen al beneficiario.

vii. Que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada que contenga una relación detallada de otros recursos o subvenciones. Según esta información, se analizará la posible incompatibilidad o el exceso de financiación.

d) Si es necesario, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles.

e) Realización de otros procedimientos que se exijan en las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de concesión.

Al acabar el trabajo de revisión, el auditor/a debe solicitar al beneficiario una carta de manifestaciones que debe firmar la persona que se suscribió la cuenta justificativa, en qué debe indicar que se ha informado el auditor/a de todas las circunstancias que pueden afectar a la percepción, la aplicación y la justificación correcta de la subvención.

3. Contrato para suscribir entre la persona que hace la auditoría y quien recibe la subvención

La entidad beneficiaria y el auditor/a deben suscribir un contrato con el contenido mínimo siguiente:

a) Obligación de la entidad beneficiaria de facilitar al auditor de cuentas todos los documentos, libros y registros que le sean solicitados para efectuar la revisión.

b) Obligación del auditor/a de llevar a cabo la revisión y emitir un informe según lo que se prevé en esta norma y, si procede, en la resolución de concesión.

c) Sumisión a la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia y las incompatibilidades del auditor/a.

d) Deber de confidencialidad del auditor/a y el personal que tiene a su cargo, de acuerdo con el punto 1 del apartado Otras obligaciones del auditor/a de este anexo.

e) Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores y auditoras, tal como prevé el punto 1.c) del apartado Procedimientos que debe aplicar el auditor/a que se menciona en este anexo.

f) Planificación temporal de la revisión y los plazos de entrega del informe.

g) Honorarios que debe percibir el auditor/a, con indicación de las horas estimadas para hacer la tarea.

4. Otras obligaciones del auditor/a

a) El auditor/a y el personal que tiene a su servicio están obligados a mantener el secreto de toda la información que conozcan en el ejercicio de la revisión de la cuenta justificativa, en los términos que prevé la normativa vigente sobre la auditoría de cuentas.

b) En caso de que las bases reguladoras lo establezcan, se debe llevar a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.

c) El auditor/a debe mantener el archivo de la documentación acreditativa de la revisión efectuada y que da apoyo al informe emitido durante un periodo mínimo de ocho años, a contar de la fecha de emisión del informe, a menos que las bases reguladoras establezcan un plazo superior. Una vez transcurrido este plazo, se extingue la obligación de conservación cuando concurran las circunstancias siguientes:

i. Que el auditor/a obtenga de la entidad beneficiaria la confirmación que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y que no está en curso ninguna actuación de comprobación o control.

ii. Que el auditor/a haya solicitado a la entidad beneficiaria la confirmación en la cual se refiere el apartado a) y la solicitud no haya sido atendida en el plazo de 60 días naturales.

En cualquier caso, tienen acceso a la documentación el órgano que haya concedido la subvención, la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control competentes.

Anexo 4

Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones

Para: (identificación del órgano concedente)

1. Con la finalidad que prevé la Orden (...), hemos sido designados por (identificación de la empresa o el órgano que hizo la designación) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante (indicación de la resolución o el acto en que se haya acordado la concesión y también otras resoluciones posteriores a que la modifiquen) a (identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) y destinada a (breve descripción de la actividad subvencionada).

Como anexo al presente informe, se adjunta una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a efectos de identificación. La preparación y la presentación de la cuenta justificativa mencionada es responsabilidad de (identificación de la entidad de la subvención), y nuestra responsabilidad se concreta en hacer la tarea que se menciona en el apartado 2 de este informe.

2. Nuestra tarea, que se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone la Orden (...), en la cual se fijan los procedimientos que se deben aplicar y su alcance, ha consistido en las comprobaciones que de manera resumida se indican a continuación: (Se debe detallar los procedimientos de revisión y el alcance correspondiente según lo que prevé la Orden mencionada y, si procede, el resto de la normativa que regula la subvención. Si el auditor/a no ha podido efectuar completamente los procedimientos que se han previsto, debe indicar los motivos).

Dado que esta tarea no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni está sometida a su normativa reguladora, no expresemos una opinión de auditoría en los términos que prevé la normativa mencionada.

3. La entidad beneficiaria ha puesto a nuestra disposición toda la información que le ha sido requerida para llevar a cabo nuestro trabajo con el alcance que se ha establecido en el párrafo anterior.

(Si no es así, hay que indicar la información que no se ha facilitado).

4. Como resultado del trabajo hecho, los informamos de que no hemos observado hechos o circunstancias que puedan suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para percibir la subvención en la cual hace referencia el apartado 1 anterior.

(En caso contrario, si se detectan hechos relevantes, el párrafo que hay que incluir es el siguiente:)

Como resultado del trabajo hecho, a continuación, los informamos de los hechos o de las circunstancias que podrían suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para percibir la subvención en la cual hace referencia el apartado 1 anterior.

(Hay que facilitar información detallada para que el órgano gestor pueda emitir conclusiones.)

5. (Hay que incluir este apartado en el caso de las cuentas justificativas de carácter parcial.)

Opinión relativa a la posibilidad de ejecución de la totalidad del proyecto, de acuerdo con los datos disponibles en la fecha de emisión del informe y la documentación que se adjunta y que se ha pedido a la empresa.

6. (Hay que incluir este apartado cuando sea procedente.)

Para elaborar este informe se han tomado en consideración las cuentas justificativas de carácter parcial rendidas con anterioridad y los informes de auditor de cuentas correspondientes. Se adjunta una copia de estas cuentas e informes.

7. (Hay que incluir este apartado cuando sea procedente.)

Se ha llevado a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.

Lugar, fecha y firma de la persona que emite el informe

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