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Subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños

16/02/2022
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Orden 34/2022, de 8 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 198/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento Next GenerationEU (DOCM de 16 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 34/2022, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 198/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA MEJORA DE LOS MODELOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y ACOGIMIENTO FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y A PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN EN SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA, FINANCIADOS A TRAVÉS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DEL INSTRUMENTO NEXT GENERATIONEU.

La Orden 198/2021, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento Next GenerationEU (D.O.C.M núm. 3, de 5 de enero de 2022).

Con esta modificación de la Orden 198/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social se introduce la posibilidad de que las entidades beneficiarias puedan subcontratar las actividades subvencionadas y se incrementa también el plazo para la presentación de solicitudes originalmente establecido, para permitir que las entidades puedan presentar proyectos que contemplen dicha posibilidad de subcontratación.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 198/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento Next GenerationEU.

La Orden 198/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento Next GenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 de la base sexta quedará redactado de la forma siguiente:

“3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 10 de marzo de 2022.”

Dos. La base undécima tendrá la siguiente redacción:

“Undécima. Periodo de ejecución, gastos subvencionables y subcontratación.

1. El periodo al que se podrán imputar los gastos comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2023.

2. Se consideran gastos subvencionables: Para la línea 1 gastos de personal y gastos de ejecución del proyecto. Para la línea 2, únicamente serán subvencionables gastos de ejecución del proyecto y actividades. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicho proyecto. A estos efectos se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

a) Personal: contratación laboral de personal coordinador, personal técnico, de apoyo y administrativo según la actividad.

Este personal no podrá tener unas retribuciones superiores a las que se establezcan anualmente para el personal de la misma categoría en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos de ejecución del proyecto que deban imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionable en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Entre estos gastos se encuentran los siguientes:

1.º Gastos corrientes: agua, luz, teléfono, calefacción, impuestos y seguros.

2.º Gastos diversos: extintores, arreglos, mantenimiento informático, gastos postales, menaje, material de limpieza, material fungible, material de oficina y fotocopias. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3.º Gastos de arrendamiento de locales.

c) Actividades: gastos específicos para su desarrollo tales como compra de material, asistencia técnica, los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención de trabajadores/as vinculados al proyecto (siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional) que no han sido incorporados como gastos estructurales del proyecto y que deberán ser desglosados especificando cuantía. Para el cálculo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de trabajadores/as se tomará de referencia el anexo X-A de la Orden 205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 o norma que la sustituya.

3. Se considerarán también gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, con el límite del 1 % de la subvención otorgada. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos relativos al impuesto sobre el valor añadido de los proyectos objeto de subvención.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 80 % del importe de la cuantía subvencionada.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención.

9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 8.

10. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la Administración.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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