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TS

El Supremo establece que el Gobierno debe dar datos a Vox de los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura

15/02/2022
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de varios diputados de Vox contra la resolución del Gobierno que les denegaba información relativa a los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura. Querían saber nombre y apellidos, formación académica y profesional, y sus funciones en el departamento.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, recogida por Europa Press, se apunta que la solicitud de información parlamentaria se presentó el 3 de marzo de 2021 y que en abril recibieron contestación de la Administración del Estado en la que les comunicaba que no procedía aportar los nombres, apellidos y curriculum de esos asesores por afectar a datos de carácter personal. No obstante, se adjuntó en esa contestación un anexo con información relativa a los eventuales de confianza que prestan servicio en las delegaciones del Gobierno.

Más tarde, en junio, y cuando los diputados ya habían presentado el recurso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado al contestar a la demanda planteó la posible satisfacción extraprocesal al señalar a los recurrentes que "sus señorías pueden consultar dicha información concertando una visita" a través de una dirección de correo electrónico que adjuntaban o un número de teléfono que también aportaban.

Pero el Supremo, ponencia del magistrado José Luis Requero, concluye ahora que la Administración ha infringido el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los demandantes --los diputados Macarena Olona, Emilio Jesús del Valle y Eduardo Luis Ruiz-- (derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos), primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados demandantes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa.

Recuerda la Sala que el contenido esencial del derecho fundamental infringido es el recogido en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que señala que para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

Explica además que es "un derecho individual de cada parlamentario, pues quien reclama la información de la Administración no es el Congreso de los Diputados sino los diputados".

NO ES UN DERECHO ILIMITADO

Añade el tribunal no obstante que no se trata de un derecho ilimitado, ya que la Administración puede denegar la documentación o información interesada por "razones fundadas en derecho", pero que "deben ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma". "Esto es, pueden fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios", indica la sentencia.

En el caso particular examinado, la Sala considera que huelga pronunciarse sobre la incidencia de la información solicitada de datos de carácter personal, que alegó la Administración en su primera resolución, desde el momento en que al dictar la segunda resolución (que proponía la visita en sede administrativa) ya no advirtió tal obstáculo.

Para la Sala, con la resolución de 3 de junio de 2021 de la Abogacía del Estado sostiene que se ha satisfecho extraprocesalmente la pretensión de los diputados demandantes, al invitarles a que concierten una visita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

"NO CASA CON LA DIGNIDAD PARLAMENTARIA"

"Ciertamente la Administración no les priva de la información requerida pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla directamente, es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la Constitución; además no es, en sí, una respuesta pues lejos de entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella", explica.

La resolución del Supremo anula por tanto las dos resoluciones del Gobierno (de abril y junio de 2021) y requiere al Ejecutivo de Pedro Sánchez para que entregue a Olona y a los otros dos diputados toda la información que pidieron en un plazo de 30 días. Además de este recurso la Sala recuerda que el pasado 8 de febrero ya deliberó y votó éste y otros recursos jurisdiccionales promovidos por integrantes del Grupo Parlamentario Vox, contra resoluciones semejantes a la ahora recurrida, y adelanta que han estimado la mayoría.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es lo mismo que hace la Administración Pública a no dar datos de los estados de los expedientes ni copia de los mismos al interesado o a su abogado, infringiendo el artículo 53.1 a) de la Ley 39/15

Escrito el 22/02/2022 13:26:21 por joselopezcastilla joselopezcastilla [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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