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El Supremo deniega un recurso extraordinario de revisión a un condenado por abandono de menores en Sevilla

14/02/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no conceder a un varón condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla por un delito de abandono de familia o menores, la autorización necesaria para interponer un recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia condenatoria.

SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

En un auto emitido el pasado 13 de enero y recogido por Europa Press, el Supremo aborda una petición en demanda de la autorización necesaria para interponer un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia emitida en mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 15, condenando al promotor de esta solicitud a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia o menores, siéndole además impuesta una indemnización a sus hijos en la cantidad de 14.350 euros. La sentencia en cuestión, además, derivó de un acuerdo de conformidad entre las partes.

En concreto, el condenado alega a la hora de pedir autorización para un recurso extraordinario de revisión, que la sentencia "acordó la suspensión de la ejecución de la pena por el plazo de cuatro años, condicionada a que abonase la responsabilidad civil en dicho plazo, a razón de 300 euros mensuales; obligación que fue cumplida hasta el mes de septiembre del año 2020, en que se quedó sin trabajo, con una pensión por desempleo que no alcanza los 300 euros al mes, siendo reducida a la cuantía de 100 euros por providencia de 18 de diciembre de 2020, atendida su situación económica".

SU "PRECARIA SITUACIÓN ECONÓMICA"

"El condenado pretende ahora la revisión de la sentencia al haber quedado clara la falta de voluntad de incumplir sus obligaciones pecuniarias, pues si no lo hizo fue debido a su precaria situación económica, ya que percibe una prestación de 248 euros y subsiste gracias a los ingresos de su actual pareja; y que en la actualidad su hijo, al que tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos ha alcanzado la mayoría de edad y se encuentra trabajando", resume el Supremo.

A tal efecto, el Supremo detalla que "los hechos -impago de la pensión fijada- no fueron discutidos. Ahora tampoco lo son". Al punto, detalla que "se quiere introducir un dato nuevo, que, en todo caso, es posterior: ha empeorado su fortuna y ya no alcanzan sus ingresos para satisfacer los importes mensuales que se comprometió a saldar para disfrutar de los beneficios de la suspensión de condena", una "cantidad que ha sido reducida en fase de ejecución a instancia del condenado".

LAS CANTIDADES "SE SIGUEN DEBIENDO"

"Esa circunstancia no aporta nada en lo que respecta a la condena. La responsabilidad civil fijada se limitaba -no podía ser de otra forma- a las cantidades ya devengadas y adeudadas. Se siguen debiendo. Que se pueda o no hacer frente a la responsabilidad civil no afecta a la justicia del pronunciamiento. La insolvencia o la incapacidad para el pago puede impedir ejecutar la responsabilidad civil, pero no prohíbe declararla. Sería absurdo", zanja el Tribunal Supremo.

En ese sentido, recuerda que el recurso extraordinario de revisión está reservado a "sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena o una responsabilidad inferior a la que se proclamó judicialmente".

Dado el caso, el Tribunal Supremo acuerda "no conceder la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia" condenatoria.

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