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Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes

14/02/2022
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Decreto n.º 13/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes (BORM de 11 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 13/2022 DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

El Decreto del Presidente número 3/2022, de 8 de febrero, de Reorganización de la Administración Regional, ha modificado la denominación y las competencias de las varias Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.

En consecuencia, resulta procedente establecer los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo Cultura y Deportes con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de febrero de 2022,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

También ejercerá competencias en materia de relaciones institucionales, espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; investigaciones y estudios autonómicos; así como Administración Local.

Al titular del Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General.

1.2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Jefatura de lo Consultivo, con rango de Subdirección General.

- Jefatura de lo Contencioso, con rango de Subdirección General.

1.3. Dirección General de Administración Local.

1.4. Dirección General de Comunicación Institucional.

1.5. Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

1.6 Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Subdirección General de Patrimonio Cultural.

1.7 Dirección General de Juventud.

1.8 Dirección General de Deportes.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia, la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, asume también el impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en la materia; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones.

Igualmente, del titular de la Secretaría General dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 4/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes consejerías.

Artículo 5

La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de Administración Local, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales, apoyo local a la lucha contra el despoblamiento de entornos rurales; espectáculos públicos y taurinos y fomento de la cultura taurina.

Artículo 6

La Dirección General de Comunicación Institucional asume las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación e imagen institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 7

La Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas asume las competencias de modernización de establecimientos y servicios turísticos, en cooperación con los municipios de la Región; de coordinación del Sistema de Calidad Turística en Destinos ( SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE- Q de Calidad Turística) en la Región de Murcia; de conocimiento turístico enfocado a mercados locales de la Región de Murcia; de impulso turístico mediante la mejora de la conectividad aérea de la Región de Murcia; de dirección y gestión de proyectos europeos relacionados con el turismo y de interlocución con la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Artículo 8

La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias en materia de protección, fomento, acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, hemerotecas y patrimonio bibliográfico y la promoción de la lectura pública y del libro.

Artículo 9

La Dirección General de Juventud asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, así como la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 10

La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes.

Artículo 11

La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, se procederá, en su caso, a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional, realizada por el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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