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Medidas de Agroambiente y Clima

14/02/2022
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Orden ATP/4/2022, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (BOR de 11 de febrero de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/4/2022, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014-2020

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, se aprobó mediante la Decisión de Ejecución 3518 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015 y se modificó mediante la Decisión de Ejecución 7535 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018 y más recientemente, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión 6713, de 10 de septiembre de 2021.

Este instrumento estableció la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC, contribuyendo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este período de programación.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 8 de junio de 2015, la Orden 25/2015 de 5 de junio Vínculo a legislación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regulan las medidas de Agroambiente, Clima y Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

La citada orden regula aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios y de lo ya traspuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Así, en aplicación del artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, recoge en su artículo 4.b como requisito para ser beneficiario de estas ayudas 'respetar los compromisos de una o varias operaciones de agroambiente y clima y agricultura ecológica, en toda o en parte de la explotación, durante 5 años. Se podrá ampliar a un máximo de 7 años mediante prórrogas anuales y bajo petición de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.'

Habida cuenta de que el nuevo marco jurídico para la PAC no ha sido adaptado, deben establecerse disposiciones transitorias para regular la transición de los regímenes de ayudas existentes concedidas con carácter plurianual al nuevo marco jurídico.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, modifica el citado artículo 28 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, del Reglamento 1305/2013, por el que se aprueba la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), añadiendo que 'para los nuevos compromisos que deban asumir a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural.'

Procede, por tanto, en virtud del principio de seguridad jurídica, introducir las modificaciones imprescindibles en la Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, para garantizar la concreción de los compromisos, ajustándola a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las Medidas de Agroambiente y Clima y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

La Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno.- En el apartado b) del artículo 4 se añade el siguiente párrafo:

“ Una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2022 la prórroga no excederá de un año. En el caso de los nuevos compromisos que se asuman en la campaña 2022, estos deberán ser respetados durante un año “.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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