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Reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

11/02/2022
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Decreto 20/2022, de 8 de febrero, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 10 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 20/2022, DE 8 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña creó la Escuela como un organismo autónomo con competencias específicas en materia de formación y selección del personal funcionario.

Desde entonces, la Escuela se ha convertido en la plataforma de formación de referencia para los servidores y servidoras públicos de Cataluña. Plataforma porque la función principal de la Escuela es ayudar a identificar necesidades de aprendizaje; fijar objetivos de aprendizaje y planificar itinerarios de aprendizaje para conseguirlos; identificar, facilitar o proporcionar metodologías, recursos materiales y humanos y tecnología para poder llevarlos a cabo y, finalmente, evaluar la consecución de los objetivos fijados.

Con el Decreto 254/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se potencia, además de la formación continua profesionalizadora, la formación en alta dirección y la investigación. La nueva estructura ha permitido trabajar, por una parte, en prototipos y modelos de investigación abierta y colaborativa, así como en modelos competenciales para la innovación pública. Por otra parte, en metodologías de aprendizaje dirigidas al desarrollo de equipos y organizaciones y basadas en el trabajo de retos y de casos reales.

La Escuela quiere dar un paso más en la línea de articular y escalar estos modelos y prototipos para la transferencia de conocimiento y orientar la Escuela hacia una profunda transformación de la Administración pública catalana.

En este sentido, la Escuela quiere convertirse, además de en plataforma de formación, en plataforma de referencia sobre pensamiento, investigación, innovación, desarrollo y transferencia en materia de función pública y administración en Cataluña. Plataforma porque el objetivo es ser quien aporte facilitación y dinamización, metodologías, recursos, espacios físicos y virtuales, conocimiento instrumental o supletorio para que varios actores -universidad, sector público, sector privado, sociedad civil- puedan concurrir para pensar, proponer mejoras, innovar y, finalmente, implementar efectivamente en sus equipos y organizaciones lo generado gracias al entorno de trabajo creado en la Escuela.

Con la nueva estructura, la Escuela, por una parte, apuesta estratégicamente por su vertiente de plataforma de pensamiento y acción y, por otra, establece los puentes necesarios con su vertiente de plataforma de formación para dotar de coherencia y consistencia internas y externas a todas sus funciones.

De acuerdo con el Decreto 245/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la Escuela de Administración Pública de Cataluña queda adscrita a este Departamento.

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.1 A la Escuela de Administración Pública de Cataluña le corresponden las funciones que prevé su Ley de creación, la normativa de función pública y la de régimen local de Cataluña.

1.2 De la Dirección de la Escuela dependen:

a) La Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

b) La Subdirección General de Formación.

c) La Subdirección General de Administración y Servicios.

d) El Área de Modelo de Aprendizaje y Gestión del Conocimiento.

Artículo 2

Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo

2.1 A la Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo del talento dirigidos a profesionales y equipos de la Administración pública enfocados a la capacitación, la compartición de conocimiento y su translación en la práctica.

b) Definir modelos de perfiles competenciales para el sector público y promover su implantación.

c) Dirigir actuaciones para la acreditación competencial y desarrollo del talento de los servidores y servidoras públicos.

d) Dar apoyo técnico a la implantación de la dirección pública profesional, al desarrollo y al intercambio de experiencias entre el personal directivo, en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

e) Promover el establecimiento de modelos de identificación, detección, retención, reconocimiento y evaluación del talento.

f) Promover y dirigir la investigación, la innovación, la transferencia de conocimiento vinculada a los ámbitos de la gestión pública, la organización, la función pública y las políticas públicas.

g) Planificar, organizar, supervisar y difundir las actividades de investigación propias en el marco de la generación y la difusión de conocimiento experto.

h) Promover, coordinar y evaluar el fomento y la difusión de las materias relativas a la mejora y la innovación en los ámbitos de la Administración y la función pública.

i) Dirigir las actuaciones de la Escuela como agente del sistema de R+D+I de Cataluña promotor de la generación de políticas públicas informadas por la evidencia científica en el ámbito de la Administración y la dirección públicas y colaborar con el resto de agentes del sistema, así como con otros agentes internacionales.

j) Establecer redes y colaboraciones con los agentes relevantes en materia de desarrollo, gestión del talento, investigación, innovación y transferencia del conocimiento.

k) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

2.2 De la Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo dependen:

a) El Servicio de Desarrollo y Gestión del Talento.

b) El Servicio de Investigación, Innovación y Transferencia.

Artículo 3

Servicio de Desarrollo y Gestión del Talento

3.1 Al Servicio de Desarrollo y Gestión del Talento le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y definir marcos funcionales y perfiles competenciales basándose en las competencias profesionales y las competencias técnicas del personal al servicio de las administraciones públicas y proponer el modelo de evaluación y acreditación competencial correspondiente.

b) Diseñar y establecer modelos de identificación, detección, retención, reconocimiento y evaluación del talento.

c) Diseñar, ejecutar, supervisar y coordinar los programas de desarrollo para el personal de la Administración de la Generalitat y ejecutar las medidas de control y evaluación de los resultados de los programas establecidos para promover las acciones de mejora necesarias.

d) Diseñar y desarrollar estrategias de desarrollo de la cultura de la innovación en las administraciones públicas catalanas con impacto en la formación, la investigación, la gestión del conocimiento y la mejora de los servicios, en coordinación con el resto de órganos activos y de áreas de la Escuela, y evaluar el impacto.

e) Proponer acciones para impulsar la gestión del talento y el desarrollo de equipos y personas, estableciendo indicadores de evaluación y seguimiento de resultados.

f) Promover los intercambios directivos fomentando el aprendizaje entre iguales y las estrategias que fomenten el codesarrollo y la inteligencia colectiva dentro de la organización.

g) Promover la participación en proyectos que permitan compartir la innovación con otras entidades y organismos, y fomentar la colaboración y la cooperación para la creación y el intercambio de conocimiento en materia de desarrollo y gestión del talento.

h) Promover, coordinar y supervisar las comunidades de prácticas y de aprendizaje derivadas de la gestión del conocimiento de este ámbito ofreciendo acompañamiento, aval profesional y gestión del talento.

i) Gestionar programas que impulsen y desarrollen el conocimiento acumulado de la organización haciendo uso de los sistemas de información y documentación establecidos.

j) Respecto del talento, el conocimiento, el codesarrollo y la inteligencia colectiva, garantizar que se gestione de manera que se promueva la presencia equilibrada de los dos sexos, especialmente en aquellos espacios en que uno de los dos se encuentra significativamente infrarrepresentado.

k) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

3.2 Del Servicio de Desarrollo y Gestión del Talento depende la Sección de Desarrollo Organizacional.

Artículo 4

Sección de Desarrollo Organizacional

4.1 A la Sección de Desarrollo Organizacional le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y evaluar los programas de desarrollo para el personal de la Administración y ejecutar las medidas de control y evaluación de los resultados de los programas establecidos para promover las acciones de mejora necesarias.

b) Gestionar y evaluar los encargos de asesoramientos estratégicos a medida con destino a los entes públicos y unidades orgánicas que recibe la Escuela, dirigidos a equipos profesionales, personal directivo y altos cargos.

c) Coordinar la ejecución de las actividades y las relaciones con los departamentos y las instituciones de la Generalitat de su ámbito.

d) Promover, coordinar y supervisar las comunidades de prácticas y de aprendizaje derivadas de la gestión del conocimiento del ámbito propio de la Escuela ofreciendo acompañamiento, aval profesional y gestión del talento.

e) Contribuir al desarrollo del modelo de aprendizaje en coordinación con el resto de áreas de la Escuela.

f) Proponer acciones para impulsar el desarrollo del personal en el ámbito de la Administración pública.

g) Elaborar recursos de aprendizaje que contribuyan al desarrollo del personal de las administraciones públicas catalanas.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 5

Servicio de Investigación, Innovación y Transferencia

5.1 Al Servicio de Investigación, Innovación y Transferencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación de la Escuela para la transformación democrática, social, verde y feminista de las administraciones públicas.

b) Desarrollar el modelo propio de investigación, transferencia de conocimiento e innovación de las administraciones públicas de la Escuela velando por su evaluación y mejora continua.

c) Promover que las administraciones públicas catalanas hagan políticas informadas por la evidencia científica.

d) Identificar vacíos de conocimiento y retos que requieran investigación o transferencia en materias de interés para las administraciones públicas y promover, impulsar y evaluar proyectos de investigación sobre estas materias, velando por la transferencia del conocimiento generado.

e) Identificar y evaluar buenas prácticas de los agentes del ecosistema de gobernanza pública susceptibles de ser transferibles y generalizables.

f) Identificar y promover la implementación de modelos de diseño institucional y principios metodológicos para la transformación de las administraciones públicas.

g) Orientar, de acuerdo con la dirección de la Escuela, la línea editorial y diseñar el plan editorial anual de la Escuela.

h) Dirigir la biblioteca del Escuela.

i) Coordinar las actuaciones de la Escuela como agente del sistema de R+D+I de Cataluña promotor de la generación de políticas públicas informadas por la evidencia científica en el ámbito de la Administración y la dirección públicas y colaborar con el resto de agentes del sistema, así como con otros agentes internacionales.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

5.2 Del Servicio de Investigación, Innovación y Transferencia depende el Área de Investigación.

Artículo 6

Área de Investigación

6.1 Al Área de Investigación, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar las propuestas y gestionar las convocatorias de subvenciones y premios, y en general los procedimientos vinculados a la promoción de la investigación de la Escuela.

b) Llevar a cabo la propuesta de las contrataciones vinculadas en busca de la Escuela y elaborar los informes técnicos resultantes con identificación de la aplicabilidad.

c) Determinar y aplicar criterios de evaluación de los proyectos de investigación en las convocatorias y contrataciones correspondientes.

d) Proporcionar apoyo técnico y acompañamiento a los equipos de investigación de los proyectos promovidos por la Escuela.

e) Evaluar los trabajos resultantes de los proyectos de investigación o del análisis de buenas prácticas y proponer los contenidos que se pueden generar, en colaboración con las otras unidades del Servicio.

f) Desarrollar principios metodológicos y recursos de aprendizaje para los equipos de investigación para favorecer la colaboración transversal y transdisciplinaria, y para integrar y transferir el conocimiento generado.

g) Planificar la gestión de los datos de los trabajos de investigación.

h) Gestionar las bases de datos de investigación de la Escuela.

i) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 7

Subdirección General de Formación

7.1 A la Subdirección General de Formación le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

b) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de aprendizaje de acuerdo con los objetivos y las estrategias de los planes de formación.

c) Promover, impulsar, gestionar y evaluar el programa de tercer ciclo profesionalizador de la Escuela.

d) Promover, coordinar y controlar la elaboración del plan de formación de la Generalitat de Catalunya y del plan de formación para la Administración local.

e) Garantizar el apoyo necesario para el correcto desarrollo de las funciones de la Comisión Técnica de Responsables de Formación.

f) Proponer e impulsar propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con otros agentes de formación.

g) Diseñar, coordinar y evaluar los encargos de formación a medida y estratégica con destino a los entes públicos y unidades orgánicas que recibe la Escuela.

h) Impulsar actividades formativas y de aprendizaje que produzcan buenas prácticas en la gestión pública.

i) Diseñar y coordinar el establecimiento de criterios de calidad estandarizados en las actividades formativas que sean directamente aplicables a las actividades propias de la Escuela y a las que se desarrollan para la Administración de la Generalitat de Catalunya y para la Administración local.

j) Aplicar políticas formativas que permitan el desarrollo de los recursos humanos de la Generalitat.

k) Coordinar la actividad formativa de la Escuela en el territorio.

l) Dar apoyo al ejercicio de las funciones y actuaciones en materia de selección atribuidas a la Escuela en virtud del artículo 3.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y del artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

m) Coordinar las unidades responsables de la formación adscritas a las unidades directivas de los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

n) Llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para dotar en la Escuela de la estructura y los recursos que hagan falta para impartir formación básica, progresiva y permanente al personal de las administraciones con el fin de garantizar que adquieren la capacidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones de gestión pública, garantizando también la paridad de mujeres y hombres entre el personal formador.

o) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

7.2 De la Subdirección General de Formación dependen:

a) El Servicio de Formación para la Generalitat.

b) El Servicio de Formación para la Administración Local.

Artículo 8

Servicio de Formación para la Generalitat

8.1 Al Servicio de Formación para la Generalitat le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y planificar los instrumentos de coordinación de la formación de la Generalitat de Catalunya.

b) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de las líneas y los programas de actividades de formación dirigidos a los empleados y empleadas de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de los programas de formación para el apoyo a las políticas públicas interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya.

d) Coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con las unidades responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya.

e) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas en el ámbito de las actividades de formación propias del Servicio, y emitir el informe.

f) Definir y diseñar los estándares curriculares, los modelos de evaluación y de certificación de conocimientos y competencias.

g) Diseñar, producir y evaluar recursos de aprendizaje para el desarrollo de las acciones.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

8.2 Del Servicio de Formación para la Generalitat depende la Sección de Gestión de la Formación para la Generalitat.

Artículo 9

Sección de Gestión de la Formación para la Generalitat

9.1 A la Sección de Gestión de la Formación para la Generalitat le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades formativas, diseñar, desarrollar y evaluar programas de formación y recursos de aprendizaje.

b) Realizar el mantenimiento y la actualización de los programas de formación y de los recursos de aprendizaje.

c) Coordinar, en los aspectos pedagógicos, al personal docente de las actividades de formación.

d) Gestionar y evaluar las actividades formativas dirigidas a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

e) Coordinar la ejecución de las actividades y las relaciones con los departamentos y las instituciones de la Generalitat dentro del ámbito de las actividades formativas.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 10

Servicio de Formación para la Administración Local

10.1 Al Servicio de Formación para la Administración Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la planificación, la coordinación, la programación, el control de ejecución y la evaluación de las líneas y los programas de actividades de formación y de actualización, reflexión y debate dirigidos principalmente a los empleados y empleadas de la Administración local.

b) Programar, coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con los entes locales, y velar por el respeto de la paridad de género en la composición de estos órganos.

c) Asesorar a los entes locales y cooperar en materia de formación, selección y otros aspectos que estén relacionados.

d) Asistir y dar apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección, de acuerdo con los convenios que se hayan suscrito con la Escuela.

e) Gestionar la participación en los órganos de selección en las convocatorias de los entes locales.

f) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas en el ámbito de las actividades de formación propias del Servicio, y emitir el informe.

g) Certificar el valor de la formación del personal funcionario de habilitación de carácter estatal a los efectos de movilidad administrativa.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

10.2 Del Servicio de Formación para la Administración Local depende la Sección de Gestión de Formación para la Administración Local.

Artículo 11

Sección de Gestión de la Formación para la Administración Local

11.1 A la Sección de la Formación para la Administración Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar, ejecutar y evaluar los programas formativos que impulsa la Escuela para el personal de la Administración local.

b) Impulsar, coordinar y evaluar los programas formativos elaborados conjuntamente con las administraciones locales.

c) Planificar y coordinar las actuaciones de apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección.

d) Dar apoyo a los órganos de selección de la Administración local.

e) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 12

Subdirección General de Administración y Servicios

12.1 A la Subdirección General de Administración y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la gestión presupuestaria y contable, la contratación, los convenios, las subvenciones, y los servicios generales de la Escuela.

b) Dirigir la gestión de recursos humanos y coordinar las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del personal con el departamento de adscripción.

c) Coordinar las solicitudes de apoyo y asistencia jurídica que presta la asesoría jurídica del departamento de adscripción.

d) Diseñar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos de la Escuela y hacer el seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan de Gobierno en el ámbito de las competencias de la Escuela incorporando los ejes de transformación democrática, social, verde y feminista de la Administración pública establecidos.

e) Coordinar e implementar la estrategia de gestión de datos y su incorporación en el Portal de Datos Abiertos.

f) Garantizar que todos los datos se disponen segmentados por género (Hombre/Mujer/No Binario).

g) Supervisar y coordinar las medidas de organización interna para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, y de la protección de datos.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de los proyectos de Administración digital.

i) Estudiar y elaborar propuestas de implementación de sistemas de gestión de la calidad, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

j) Impulsar, coordinar y supervisar las propuestas de análisis, racionalización y simplificación de procesos.

k) Coordinar la respuesta a las peticiones de información dirigidas a la Escuela por parte de otras instituciones.

l) Impulsar, planificar y dirigir la gestión documental y el archivo de la Escuela.

m) Supervisar y coordinar la gestión técnica de la web, de la intranet, de las redes sociales y de los contenidos de las bases de datos de información corporativa de la Escuela.

n) Dirigir, coordinar y supervisar la implantación, el apoyo y el mantenimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

o) Actuar como órgano responsable de la aplicación de las políticas de integridad, de la transversalidad de la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación, y la equidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las actuaciones de la Escuela, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; al artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

p) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria y de Gobierno en todos los asuntos que interesen a la Escuela, y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges y otras instituciones, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del departamento de adscripción.

q) Gestionar la información sobre los órganos colegiados propios de la Escuela y sobre la presencia de representantes de la Escuela en órganos colegiados de gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros.

r) Dar apoyo a la secretaría del Consejo rector de la Escuela.

s) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

12.2 De la Subdirección General de Administración y Servicios dependen:

a) El Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior.

b) El Servicio de Calidad y Apoyo Técnico.

Artículo 13

Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior

13.1 Al Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y hacer el seguimiento en materia presupuestaria y contable, de personal y de régimen interior.

b) Gestionar la contratación, los convenios que suscribe la Escuela, y las subvenciones que otorga.

c) Proponer y ejecutar propuestas de normas internas de funcionamiento, en especial aquellas que comporten una mejora continua.

d) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias de la Escuela y los servicios comunes: mayordomía, recepción, atención telefónica, reparto de correspondencia, y otros.

e) Gestionar el Registro y la Sede electrónica de la Escuela.

f) Ejecutar la gestión administrativa de las actividades formativas de la Escuela.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

13.2 Del Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior depende la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal.

Artículo 14

Sección de Gestión Presupuestaria y Personal

14.1 A la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, tramitar y gestionar el anteproyecto y el presupuesto de la Escuela.

b) Elaborar la contabilidad presupuestaria y financiera y las cuentas anuales de la Escuela y hacer el seguimiento.

c) Elaborar y ejecutar los expedientes relacionados con las modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar, controlar y hacer los pagos y las previsiones de ingresos.

e) Gestionar la tesorería y la habilitación.

f) Gestionar los recursos humanos de acuerdo con la normativa aplicable y los principios de eficacia y eficiencia.

g) Elaborar las memorias anuales de la Escuela en materia de gestión administrativa y régimen interior.

h) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones administrativas.

i) Elaborar informes técnicos.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 15

Servicio de Calidad y Apoyo Técnico

15.1 Al Servicio de Calidad y Apoyo Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir los indicadores, elaborar el cuadro de mandos, y hacer el seguimiento de los instrumentos para la planificación y evaluación, incluyendo el impacto de género, del cumplimiento de los objetivos de la Escuela.

b) Colaborar en la planificación de los objetivos estratégicos de la Escuela y estudiar y proponer su integración con los programas presupuestarios, el Plan departamental y el Plan de Gobierno.

c) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales de la Escuela, así como asegurar su implementación y evaluación.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia de la Escuela.

e) Coordinar e implementar la estrategia de gestión de datos y su incorporación en el Portal de Datos Abiertos.

f) Coordinar la elaboración de los informes de ejecución de actividad de la Escuela.

g) Supervisar y coordinar medidas de organización interna para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de los proyectos de Administración digital.

i) Coordinar y elaborar propuestas de implementación de sistemas de gestión de la calidad, y elaborar cartas de servicios.

j) Coordinar la respuesta a las peticiones de información dirigidas a la Escuela por parte de otros órganos e instituciones.

k) Coordinar la elaboración de propuestas de análisis, racionalización y simplificación de procesos.

l) Dirigir la elaboración de la memoria anual de actividades de la Escuela.

m) Velar por el cumplimiento de las políticas corporativas para las webs de la Escuela.

n) Asesorar y coordinar las unidades de la Escuela en relación con las cuestiones técnicas y organizativas relacionadas con el uso de los canales de comunicación mediante Internet, como webs, boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

o) Controlar y hacer el seguimiento de la gestión documental y del archivo de la Escuela.

p) Coordinar la gestión de la información sobre los órganos colegiados propios de la Escuela y sobre la presencia de representantes de la Escuela en órganos colegiados de Gobierno de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros.

q) Supervisar el apoyo técnico a la secretaría del Consejo rector.

r) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 16

Área de Modelo de Aprendizaje y Gestión del Conocimiento

16.1 Al Área de Modelo de Aprendizaje y Gestión del Conocimiento, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la implementación y actualización del modelo de aprendizaje de la Escuela.

b) Coordinar la estrategia de administración, mantenimiento y desarrollo de la tecnología educativa que dé apoyo al modelo de aprendizaje de la Escuela, y la capacitación de los agentes que intervienen.

c) Asesorar sobre el diseño de las metodologías adecuadas para cada colectivo y necesidad de aprendizaje.

d) Coordinar el inventario de recursos de aprendizaje de la Escuela.

e) Hacer prospectiva y proponer modelos de recursos de aprendizaje para su utilización a las unidades formativas.

f) Dirigir la gestión y la mejora de la tecnología educativa de la Escuela.

g) Hacer prospectiva y análisis sobre tecnología educativa y evaluar la conveniencia de incorporarla a la Escuela.

h) Impulsar y ofrecer acciones de capacitación para formadores y formadoras de la Generalitat de Cataluña y de todo el sistema de formación y aprendizaje de la Administración Pública catalana respecto al modelo de aprendizaje de la Escuela.

i) Desarrollar estrategias de gestión de información y conocimiento relacionados con la gobernanza pública, el diseño institucional, el ciclo integral de la política pública y otras materias de interés para las administraciones públicas.

j) Impulsar, planificar y dirigir las estrategias de gestión de la información y del conocimiento relacionados con la gobernanza pública, el diseño institucional, el ciclo integral de la política pública y otras materias de interés para las administraciones públicas.

k) Impulsar, diseñar y supervisar proyectos estratégicos y transversales.

l) Impulsar, diseñar y supervisar la elaboración de un mapa de actores y alianzas estratégicas.

m) Impulsar, diseñar y supervisar la elaboración de un mapa de disciplinas estratégicas.

n) Diseñar, coordinar e implementar la estrategia de comunicación y difusión interna y externa.

o) Diseñar y dirigir el plan de relaciones institucionales de la Escuela, y proponer convenios o acuerdos de colaboración con otros centros de formación en gestión y políticas públicas.

p) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Disposición adicional primera

La Subdirección General de Investigación y Formación en Alta Dirección pasa a denominarse Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

El Servicio de Formación en Alta Dirección pasa a denominarse Servicio de Desarrollo y Gestión del Talento.

La Sección de Gestión de la Formación en Alta Dirección pasa a denominarse Sección de Desarrollo Organizacional.

El Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones pasa a denominarse Servicio de Investigación, Innovación y Transferencia.

La Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora pasa a denominarse Subdirección General de Formación.

El Servicio de Formación Continua Profesionalizadora pasa a denominarse Servicio de Formación para la Generalitat.

La Sección de Diseño y Programas de Formación Continua Profesionalizadora pasa a denominarse Sección de Gestión de la Formación para la Generalitat.

El Servicio de Formación Continua Profesionalizadora y de Selección para la Administración Local pasa a denominarse Servicio de Formación para la Administración Local.

La Sección de Formación y Asistencia a la Selección pasa a denominarse Sección de Gestión de la Formación para la Administración Local.

La Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa pasa a denominarse Subdirección General de Administración y Servicios.

Disposición adicional segunda

El Centro de Formación y Estudios Agro-Rurales se integra en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y pasa a depender de la Subdirección General de Recursos Humanos, de Organización y Relaciones Laborales, de la Dirección de Servicios, como unidad asimilada orgánicamente a servicio, con las funciones contenidas en el Decreto 43/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Disposición transitoria primera

Las personas que ocupan puestos de trabajo adscritos a los órganos que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se lleven a cabo las adaptaciones en las relaciones de puestos de trabajo y se regularicen de acuerdo con la normativa correspondiente.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto 254/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Disposición final primera del Decreto 49/2017, de 23 de mayo, de modificación del Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Disposición adicional séptima del Decreto 43/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera

Se faculta la persona titular del Departamento de la Presidencia y la persona titular de la dirección de la Escuela para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para darles cumplimiento.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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