Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2022
 
 

Subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales

11/02/2022
Compartir: 

Orden de 7 de febrero de 2022 por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las sociedades más modernas y avanzadas se caracterizan y distinguen por la institucionalización del dialogo social entre la Administración pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, como mecanismo de participación y de construcción de políticas comunes a favor de la mejora global de la sociedad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha experimentado una profunda transformación durante las últimas décadas, fruto de su desarrollo económico y de la propia evolución de la sociedad extremeña.

La Constitución Española, en su artículo 7, establece que los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Por otra parte, el artículo 9.2 de la misma encomienda a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El diálogo social llevado a cabo desde hace décadas en Extremadura forma parte ya de nuestro patrimonio como Autonomía. Asimilado a nuestra identidad regional, su reconocimiento en el artículo 7.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura como uno de principios que deben regir la actuación de los poderes públicos y su concreción legal, dan testimonio de la voluntad inequívoca de dotar de relevancia y participación a los principales componentes del mismo, los agentes sociales y económicos más representativos, así como de contribuir con la más amplia suma de esfuerzos al desarrollo y progreso de Extremadura. Por ello el diálogo social se ha constituido como un activo democrático imprescindible en el proceso de modernización de la región.

Merced a la concertación social, la Administración autonómica y las organizaciones sindicales y empresariales han alcanzado numerosos consensos en ámbitos diversos, todos ellos con una trascendencia indiscutible y con resultados muy apreciables en materia de estabilidad social y convergencia social y económica. De esta manera, el diálogo social se constituye como una potente herramienta de fortalecimiento de nuestra Comunidad.

Mediante la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, se configura el marco de participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, en instituciones públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, establece, en su artículo 6: “A efectos de fomentar la actividad de participación y concertación en los términos de su ejercicio previsto en el artículo anterior, en la Ley de Presupuestos, dentro de la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferir a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales destinatarias de esta Ley”.

Atendiendo pues a esta habilitación normativa, el pasado 27 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura N.º 80 y entró en vigor la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, el artículo 7 de la misma Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, introducido a través de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2009, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, establece:

“Artículo 7. Consejo de Concertación Social y Económica.

1. Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura.

3. Su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente”.

El 14 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura N.º 8, el Decreto 1/2021, de 8 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura.

Según el artículo 2 de este Decreto: “El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura, en adelante el Consejo, es el máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, estando adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura”. Según este mismo precepto, “El Consejo es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura”. Por su parte, en el artículo 4 del mismo se establecen las funciones del Consejo.

La creación y constitución efectiva de este Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura, dada su naturaleza de “órgano permanente a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional”, hace necesario modificar la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la referente a los sistemas de justificación, así como la documentación a aportar.

Así, la justificación por módulos establecida en el artículo 12 de la Orden de 24 de abril de 2020 está diseñada sin tener en cuenta la existencia de este órgano permanente. En el mismo sentido, la documentación justificativa requerida en el artículo 14 de la misma Orden, se exigía partiendo de la base de que referido Consejo no estaba aún creado. Con la constitución del Consejo se dota de mayor claridad y seguridad jurídica al concepto de “participación institucional”.

En este sentido, se debe tener en cuenta la transcendencia de las funciones que se encomienda al Consejo, entre otras:

- “La definición de las materias que serán objeto del diálogo social”.

- “La aprobación de los acuerdos de diálogo social”.

- “El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos de diálogo social y de su eficacia, así como acordar las materias para su desarrollo”.

También es destacable el hecho de que el Decreto 1/2021, de 8 de enero, exija en su artículo 6.4 que “los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por unanimidad”. Esta medida favorece la adopción de acuerdos por consenso y la búsqueda de puntos en común, que es la verdadera esencia del “diálogo social”. No obstante, esa búsqueda del necesario consenso exige de los agentes sociales más representativos un mayor esfuerzo e implicación: un mayor esfuerzo material y personal que deben poner a disposición de las materias objeto de análisis de ese Consejo; y una mayor implicación, en la aprobación y cumplimientos de los acuerdos que se adopten en su seno.

Por lo tanto, con base a lo indicado anteriormente, se hace necesario establecer un apartado específico del Módulo 1 para la representación de los Agentes Sociales más representativos en el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura, así como en las posteriores acciones e instrumentos que se desarrollen en el ejercicio de sus funciones. Con ello, se dota de singularidad y preponderancia al ejercicio del diálogo social en el seno del Consejo.

Además de lo anterior, tras el tiempo transcurrido, y para una adecuada garantía del ejercicio de las funciones que tienen atribuidas constitucionalmente estas organizaciones sociales señaladas, se considera necesario acometer la modificación del régimen de subvenciones establecido que complete las reglas de reparación económica de los gastos en que incurran estas organizaciones, derivadas de su participación institucional.

En este sentido, la Junta de Extremadura tiene en marcha varios procesos legislativos en materia de racionalización y simplificación administrativa, cuyos objetivos, principios y finalidades deben ser trasladados a esta Orden. Así, se simplifica los sistemas de Módulos; y se agiliza la presentación de aquella documentación que está en poder de la Administración, así como la acreditación de aquellos hechos o circunstancias que la propia Administración puede comprobar de oficio, por sus propios medios.

En virtud de lo expuesto, a efectos de dar cumplimiento al mandato que emana de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de participación institucional de los agentes sociales más representativos y La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 apartado f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. El Módulo 1 del artículo 12 queda redactado como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado:

“ MÓDULO 1.

A/ Participación en el Pleno del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura:

1.º. Una cuantía fija anual por cada representante de 11.169 euros.

2.º. Una cuantía variable por cada representante 349,12 euros, por reunión convocada, a la que se asista. Si la reunión es telemática la cuantía será de 303,58 euros.

B/ Participación en otros órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, ya sean mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos:

1.º. Una cuantía fija anual por cada representante de 3.118,80 euros en otros órganos de participación, ya sean consejos, mesas, reuniones, comisiones, grupos de trabajos, comités, independientemente del ámbito territorial de los mismos (autonómico, provincial, comarcal y local).

2.º. Una cuantía variable por cada representante de 349,12 euros, por reunión convocada por la Administración, a la que se asista. Si la reunión es telemática la cuantía será de 303,60 euros”.

Dos. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Documentación justificativa.

La justificación de la subvención correspondiente a la participación institucional desarrollada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año deberá efectuarse antes de 15 de febrero del año siguiente, mediante la presentación por las entidades beneficiarias, ante el órgano instructor, de la siguiente documentación, en cumplimiento del artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria final de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de las actividades realizadas deberán indicarse los órganos a los que pertenezca la organización, la normativa reguladora o acuerdos de los que derivan, las reuniones de estos órganos que se llevaron a cabo y los instrumentos de planificación en los que participó la organización.

b) Memoria económica final justificativa que contenga:

1.ª. Acreditación o declaración responsable del beneficiario, sobre el número de unidades consideradas como módulo según lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

2.ª. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el artículo 12 de esta orden.

3.ª. Detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La acreditación de la asistencia en los órganos a los que pertenezca la organización, las reuniones de estos órganos que se llevaron a cabo y los instrumentos de planificación en los que participó la organización, podrá llevarse a cabo conforme a los Anexos III, IV y V de la presente Orden.

En todo caso, los costes unitarios externos serán justificados mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y justificantes de pago de las mismas.

Cuando se utilice la vía de la declaración responsable del beneficiario, el órgano concedente deberá recabar de oficio de los órganos de participación institucional relacionados en la Memoria final la documentación necesaria para comprobar la asistencia de los beneficiarios a las sesiones de los mismos, así como la participación en los instrumentos de planificación. Por la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública se podrán dictar las instrucciones necesarias para que los órganos de participación suministren esta información al órgano instructor”.

Tres. Se da nueva redacción a los Anexos III, IV y V de la Orden, que quedan redactados de la siguiente forma:

Omitidos.

Disposición adicional única. Efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final única respecto de la entrada en vigor, las modificaciones llevadas a cabo en la presente Orden operarán y se aplicarán a las solicitudes formuladas por las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del ejercicio 2022, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana