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Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

09/02/2022
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Ley Orgánica 1/2022, de 8 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOE de 9 de febrero de 2022). Texto completo.

LEY ORGÁNICA 1/2022, DE 8 DE FEBRERO, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 1/2007, DE 28 DE FEBRERO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS, PARA LA SUPRESIÓN DEL AFORAMIENTO DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS Y DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS.

PREÁMBULO

La Constitución Española recoge Vínculo a legislación en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que a través de esta prerrogativa es competente en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artículo 102.1 se hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece el aforamiento de los diputados y las diputadas autonómicos de las Illes Balears, en el artículo 44, y del presidente de la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. Respecto a todos ellos, se dispone que corresponderá decidir su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la responsabilidad les será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Así pues, tanto en el texto constitucional como en el actual Estatuto de Autonomía, se regula la figura jurídica del aforamiento, una prerrogativa que hoy es percibida por una amplia mayoría de la sociedad como un privilegio que distorsiona el principio superior de igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia. En este sentido, se considera que, de acuerdo con el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni los diputados ni las diputadas, ni el presidente ni la presidenta, ni los miembros del Gobierno de las Illes Balears deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los impliquen en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como civil.

Es por todo ello que, de acuerdo con el artículo 139 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprueba esta modificación puntual de la Ley 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para suprimir del texto estatutario la figura del aforamiento.

Artículo primero.

Se modifica el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que quedará redactado de la forma siguiente:

“1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozan de inmunidad con el efecto concreto de que no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. El conocimiento de las causas penales y de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley.

2. El voto de los diputados y las diputadas es personal e indelegable.”

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 56.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que quedará redactado de la forma siguiente:

“56.7 La responsabilidad penal y civil del presidente o de la presidenta será exigible en los mismos términos que se señalan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.”

Artículo tercero.

El artículo 57.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, quedará redactado de la forma siguiente:

“57.5 La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezcan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.”

Disposición transitoria.

El conocimiento de los procedimientos penales y civiles que se siguen contra diputados o diputadas del Parlamento de las Illes Balears, los miembros del Gobierno autonómico y su Presidente, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, pasará a corresponder al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley, salvo en el caso de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears o la Sala Penal del Tribunal Supremo ya haya acordado la apertura del juicio oral.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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