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La tentación totalitaria que acecha a la democracia; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

09/02/2022
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El día 3 de febrero de 2022, se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López en el cual el autor opina que las Cortes Generales no están para controlar a la sociedad ni a las organizaciones sociales.

LA TENTACIÓN TOTALITARIA QUE ACECHA A LA DEMOCRACIA

Sabido es que la democracia es el poder del pueblo, lo que se traduce inevitablemente en el poder de la mayoría de ese pueblo, que se impone así a la minoría, incluso aunque una y otra estén muy igualadas, siempre que, como ocurrirá con frecuencia, no se logre un acuerdo o un consenso unánime, por mucho incluso que, con la mejor voluntad, se intente. Y por la compleja articulación del poder democrático, inevitable también en cualquier comunidad política numerosa, podrá ocurrir incluso, y ocurre de hecho no pocas veces, que quien ejerce realmente el poder en nombre de todos es una minoría, por paradójico que así resulte. No hace falta sino mirar a algunas decisiones que nos está imponiendo -o intenta hacerlo- la actual coalición de partidos que sustenta al Gobierno, a las que el propio PSOE accede para no perder el apoyo que necesita de algunos comunistas o separatistas, que representan grupos bastante minoritarios de la sociedad española.

La legitimidad de la democracia reside, en rigor, en el Derecho y sólo en él: en los derechos fundamentales, fundamento mismo y fin del Estado de Derecho. Pero lo mismo que la legitima, la limita o debe limitarla para que no se corrompa y degenere en tiranía y despotismo. El poder democrático no es, en sí mismo, menos corrompible que el monocrático o el aristocrático. Es una idea que tuvieron muy presentes los fundadores de la democracia americana, incluido el quizás más “progresista” entre ellos, Thomas Jefferson. Por eso se esforzaron por organizarla conforme a los cánones que luego se han considerado básicos para el Estado de Derecho.

Instrumento esencial de ese Estado de Derecho es la separación de poderes, de manera que el Poder legislativo, residenciado en la representación popular, no ejerza las funciones jurisdiccionales que se atribuyen en exclusiva al Poder judicial. Así lo hace nuestra Constitución de 1978, que asigna, en efecto, a este en exclusiva la función jurisdiccional en su art. 117.3, mientras que encomienda a las Cortes Generales la potestad legislativa del Estado, aprobar sus Presupuestos y controlar la acción del Gobierno, en el art. 66.2.

Todo un título específico de la Constitución está dedicado precisamente a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, porque, como dice el art. 108, el Gobierno depende solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados, añadiendo el 109 que las dos Cámaras u sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Varios artículos van concretando los modos y procedimientos por medio de los cuales el Congreso y también, aun más limitadamente, el Senado, pueden ejercer su competencia de control e impulso del Gobierno y del resto de la Administración que de él depende.

Está clara esa importante función de la representación del poder democrático en las Cortes Generales: fiscalizar, impulsar, dirigir al Poder ejecutivo, cuyas funciones también determina la Constitución y que, en cualquier caso, como las mismas Cortes Generales y el propio Poder Judicial, están sometidas, como es obvio, al respeto y debida satisfacción de los derechos y libertades fundamentales que la Constitución proclama.

Pero las Cortes Generales no están para controlar a la sociedad ni a las organizaciones sociales. Estas y aquella -los ciudadanos y personas todas- están sometidas al Derecho, que las Cortes Generales contribuyen a determinar, ciertamente, y cuyo cumplimiento la Administración, en su caso, deberá supervisar o garantizar, y los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial asegurar, mediante la potestad punitiva y la tutela judicial efectiva de todos los derechos e intereses legítimos. Pero las Cortes no pueden asumir las funciones ni del Ejecutivo ni del Poder judicial.

Podrán constituir las Cámaras comisiones de investigación, pero siempre solo para controlar al Gobierno o a las Administraciones públicas en cuanto dependan presupuestaria o políticamente de ellas, o eventualmente para examinar hechos relevantes relacionados con su propia composición, incluidos los relativos a los partidos políticos, dado el papel que les atribuye a tal efecto el art. 6.º de la Constitución, o, también, para conocer mejor realidades sociales sobre las que quizás sea necesario ejercer la función legislativa. Pero no parece que puedan abrir investigaciones sobre determinadas personas físicas o jurídicas de la sociedad al margen de ese imprescindible contexto, que fácilmente incurrirían además en inadmisible discriminación o incluso en el sectarismo político. Las investigaciones sobre personas físicas o jurídicas, si se refiriesen a hechos de algún modo reprochables o sancionables, deben entenderse reservadas al Ministerio Fiscal y al Poder judicial, además de lo que pueda corresponder a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y siempre con garantías como las que proclaman los arts. 17 y 24 de la Constitución sobre la ausencia de obligación de declarar, garantía de un abogado, etc. Otros derechos fundamentales pueden estar en juego, como el derecho al honor y a la intimidad del art. 18, y, desde luego, el derecho a la presunción de inocencia y a no ser imputado por acciones u omisiones que no constituyeran delitos ni falta en el momento de producirse (arts. 24.2 y 25.1).

Quienes ejercen el llamado poder democrático pueden sentirse inclinados -como quien ejerce cualquier poder- a rebasar sus límites y exigencias, para tratar de ejercer, sobre toda la sociedad o sobre aquellos de sus sectores que sean objeto de sus aversiones, la fiscalización y la supremacía que el Poder legislativo sólo puede ejercer sobre el Gobierno y las Administraciones. Es una manifestación de la tentación totalitaria que acecha al poder democrático, quebrando los límites e imperativos irrenunciables del Estado de Derecho: la idea de que el poder lo permite todo, sin límites, porque es el poder “del pueblo” (aunque en realidad sea el de unos pocos o unos muchos).

Son reflexiones que me suscita la noticia de que algunos grupos minoritarios y radicales quieren que se forme en el Congreso una Comisión de investigación sobre la pederastia en la Iglesia Católica. Es una propuesta repudiable y que lleva el sello del sectarismo totalitario. Si el Congreso quisiera realmente poner remedio a un supuesto problema social de pederastia y para ello hacer un estudio sobre sus causas y sobre el alcance de esa realidad, quizás pueda hacerlo, pero sin señalar a institución ni organización particular alguna. Investigar tal vileza en relación solamente con una organización concreta, aun en la hipótesis, más bien gratuita, de que ésta pudiera tener alguna responsabilidad exigible al respecto, no puede incumbir en modo alguno al Congreso. Y tratar de hacerlo sería una cesión inconstitucional a esa tentación totalitaria con la que algunos grupos parecen querer identificarse. Millones de españoles podrían sentirse, con toda razón, seriamente maltratados, injustamente vejados. Probablemente bastantes más que quienes sustentan a quienes hacen tal uso despótico de un poder democrático que usufructúan por un compromiso que a veces puede parecer un chantaje.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

!VIVA LA INSTITUCION LASALIANA!

Escrito el 10/02/2022 17:49:51 por d92mojaj Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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