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Plan Territorial de Campo Arañuelo

09/02/2022
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Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE de 8 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 5/2022, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 242/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL DE CAMPO ARAÑUELO.

El artículo 13.1.b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación territorial.

Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de la políticas, planes, programas y proyecto de la Administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas, sin que en ningún caso puedan tener un ámbito territorial inferior al municipal, ni puedan clasificar suelo.

El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprobó definitivamente por el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008).

El Decreto 72/2021, de 23 de junio, modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo, aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, siendo dicha modificación objeto de publicación en el DOE de fecha 29 de junio de 2021.

El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar; en esta relación habría que incluir los municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Tiétar, segregados del término municipal de Talayuela (el primero por Decreto 225/2013, de 3 de diciembre y el segundo por Decreto 103/2011, de 1 de julio), y constituidos en nuevos municipios con posterioridad a la aprobación y publicación del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

La actual modificación del Plan Territorial de Campo Arañuelo propone:

“La modificación de la delimitación de una de las zonas de protección paisajística, en concreto el paisaje de sierras, por no ajustarse a la realidad de lo existente, tratándose de un paisaje de dehesas”. Igualmente, determina el mencionado informe técnico que la modificación que se pretende realizar afecta al Plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial”.

El 27 de junio de 2019, entró en vigor la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en lo sucesivo, LOTUS), siendo, en consecuencia, de plena aplicación a la presente modificación del Plan Territorial, tanto sustantiva como procedimentalmente.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición transitoria decimoprimera establece: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.

Así pues, la presente modificación se tramita por la LOTUS, en cuanto al procedimiento y las normas sustantivas, y por el Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (en adelante, RPLANEX), supletoriamente y en lo que sea compatible con la LOTUS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la LOTUS y en el artículo 130 del RPLANEX, las modificaciones de los Planes Territoriales habrán de ajustarse a los mismos trámites prescritos para su aprobación.

Tales previsiones han de ser complementadas con lo previsto por los artículos 100 y 101 del RPLANEX que se refieren, respectivamente, a la distinción entre revisión y modificación de los Planes Territoriales y a la documentación necesaria para tramitar tales innovaciones.

Formulado el informe ambiental estratégico simplificado, con fecha 5 de agosto de 2021 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en la modificación del Plan Territorial los aspectos ambientales de la declaración ambiental estratégica.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 16 de diciembre de 2021, así como la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 22 de diciembre de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas a la presente modificación del plan territorial.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 9 de diciembre de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, y del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 2 de junio de 2021.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 25 de la LOTUS, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en cuanto en el procedimiento de elaboración de la modificación n.º 2 del Plan Territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Atendiendo al Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 25.5 de la LOTUS y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales y en consecuencia la aprobación definitiva de la modificación de los Planes Territoriales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 2 de febrero de 2022, DISPONGO 1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

3. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida.

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