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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021

03/02/2022
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Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (BOE de 3 de febrero de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN NÚMERO 2321/2020 CONTRA LA SENTENCIA DE 17 DE OCTUBRE DE 2019 DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, Y ANULAR EL INCISO "DE SEIS MESES" DEL ARTÍCULO 103.3 DEL REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1026/2011, DE 15 DE JULIO.

En el recurso de casación número 2321/2020, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 17 de octubre de 2019.

Segundo.

Anular el inciso “de seis meses” del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

No hacer imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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