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Estatutos de “SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial”

03/02/2022
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Decreto 14/2022, de 25 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban los estatutos de “SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial” y de derogación de las Órdenes reguladoras de los programas Elkartek y Hazitek (BOPV de 2 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 14/2022, DE 25 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE “SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL” Y DE DEROGACIÓN DE LAS ÓRDENES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS ELKARTEK Y HAZITEK.

En virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se creó SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.

De conformidad con el apartado 2 de la referida disposición, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se rige por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que fueron aprobados mediante Decreto 160/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de “SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial”.

El artículo 7 de los indicados estatutos establecen la composición del Consejo de Administración y los artículos 9, 11 y 12 recogen las prescripciones relativas a las funciones del Consejo de Administración, de la Dirección General y de la Dirección de Internacionalización, respectivamente. Es voluntad de la entidad proceder a la modificación de los indicados artículos. La modificación del artículo 7 tiene como objetivo ampliar a cinco el número de miembros del consejo de administración propuestos por el departamento de política industrial, en aras de reforzar la capacidad del departamento en el órgano de gobierno de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. Por su parte, la modificación de los artículos 9, 11 y 12 se realiza de cara a facilitar la aprobación de las bases reguladoras de sus programas de ayudas. Ambas propuestas modificativas han sido acordadas por el Consejo de Administración de la entidad en su sesión de 22 de junio de 2020 y de 15 de diciembre de 2020, respectivamente. Dado que la aprobación de los estatutos se realizó mediante decreto, es preciso que el mismo instrumento jurídico abarque la pretendida modificación.

Por otra parte, el nuevo Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.

Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos (excelencia científica, liderazgo tecnológico industrial e innovación abierta) y un elemento central: el talento.

Por ello y para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología contribuyendo a que Euskadi pueda afrontar la triple transición tecnológico-digital, energético-climática y sanitaria y social se considera necesario regular nuevos instrumentos de ayuda y proceder, por tanto, a la derogación de los hasta ahora existentes. A tal fin, se incorporan en este decreto las disposiciones derogatorias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de los estatutos de “SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial” aprobados por Decreto 160/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

Los estatutos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial quedan modificados como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado b) del párrafo 1 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

“b) Cinco miembros en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de su sector público, nombrados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial”.

Dos.- Se modifica el apartado e) del párrafo 1 del artículo 9 que queda redactado como sigue:

“e) Aprobar la planificación estratégica anual de las subvenciones y ayudas, estableciendo los objetivos y efectos pretendidos, plazos estimados de consecución, costes globales y financiación de las políticas de promoción, atendiendo en todo caso al principio de estabilidad presupuestaria”.

Tres.- Se modifica el apartado h) del párrafo 4 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

“h) En el marco de la planificación estratégica anual de las subvenciones y ayudas aprobada por el Consejo de Administración, aprobar los programas de subvenciones y ayudas, excepto los existentes en materia de internacionalización, que deberán ser informados por la Oficina de Control Económico y que en ningún caso podrán adoptar la forma de disposición de carácter general.

Igualmente, le corresponde la ejecución de dichos programas de subvenciones y ayudas, adoptando las resoluciones y actos precisos en tales procedimientos, excepto los existentes en materia de internacionalización”.

Cuatro.- Se añade el apartado l) al párrafo 4 del artículo 12 con el siguiente literal:

“l) En el marco de la planificación estratégica anual de las subvenciones y ayudas aprobada por el Consejo de Administración, aprobar los programas de subvenciones y ayudas en materia de internacionalización, que deberán ser informados por la Oficina de Control Económico y que en ningún caso podrán adoptar la forma de disposición de carácter general.

Igualmente, le corresponde la ejecución de dichos programas de subvenciones y ayudas, adoptando las resoluciones y actos precisos en tales procedimientos”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto estén iniciados conforme a la Orden de 9 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas - Programa Elkartek y a la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas - Programa Elkartek.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Queda derogada la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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