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Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo

02/02/2022
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Orden de 25 de enero de 2022 por la que se convocan los premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2021 (DOE de 1 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 2021.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, obligaciones que de igual forma contempla nuestro Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

El VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales 2020-2023, firmado el día 2 de octubre de 2020 por la Administración, empresarios y sindicatos, incluye en su objetivo 2.º “Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación del empresariado y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo”, la actuación 2.8 “Organización de actos de reconocimiento público a empresas, entidades y personas que hayan destacado por las actividades realizadas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales en Extremadura, como forma de conseguir la promoción y difusión de buenas prácticas en la materia y promover la prevención de riesgos laborales como factor de competitividad y responsabilidad social empresarial.” Con estos premios se pretende promocionar la investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y reconocer, públicamente, la labor realizada por empresas, administraciones públicas, entidades y personas en el fomento de la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos laborales en Extremadura.

En el proceso de elaboración de la presente Orden se ha consultado a la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de trabajo en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo I y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura en su edición de 2021, a los que podrán optar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases reguladoras recogidas en el Anexo I de esta orden.

Las candidaturas se podrán presentar directamente por los candidatos o ser propuestas por otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.

Cada candidato podrá optar a una o varias categorías de los premios convocados, pero el Jurado solamente podrá conceder un premio en cada categoría por cada empresa, administración pública, entidad o persona que participe en la convocatoria.

El jurado podrá conceder premios en cada categoría a los distintos tipos de candidatos: empresas, administraciones públicas, entidades y/o personas.

En el caso de la categoría 5.ª del Anexo II, el jurado podrá conceder premios a varios centros, siempre que impartan distintos niveles educativos.

La Dirección General de Trabajo podrá proponer al Jurado, a favor de terceros, las candidaturas que considere de interés, por su relevancia y valor social, para optar a premios especiales de reconocimiento de los méritos de las personas, empresas, administraciones públicas y/o entidades propuestas a favor de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura. En este caso, los candidatos propuestos deberán aceptar la candidatura y el Jurado podrá solicitar la documentación que estime necesaria para su valoración.

Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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